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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 23 de enero de 2008 364881 Doctora Norma Luzdina Injante Ormeño, Jefa de la Ofi cina de Asesoría Jurídica y se designó al señor Adolfo Tito Miranda Castañeda, Jefe de la Ofi cina de Administración como funcionarios encargados de brindar la información solicitada a FONDEPES, así como de elaborar y actualizar el Portal Institucional respectivamente; Que, el señor Adolfo Tito Miranda Castañeda ha dejado de laborar en el Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero - FONDEPES, por lo que resulta necesario efectuar la designación correspondiente, renovando a su vez la designación del funcionario responsable de brindar la información solicitada a la entidad; De conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM; y el Reglamento de Organización y Funciones del Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero - FONDEPES, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Renovar la designación de la Dra. Norma Luzdina Injante Ormeño, Jefe de la Ofi cina de Asesoría Jurídica, como funcionaria responsable de brindar información requeridas por los ciudadanos, en aplicación de lo establecido en los artículos 3º y 8º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806 - Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. Artículo 2º.- Designar a la señorita Violeta Mery Victoria Cuadros Pellanne, Jefe de la Ofi cina de Planifi cación y Presupuesto, como funcionaria responsable de la elaboración y actualización de la información institucional que se difunda a través del portal del Internet del Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero - FONDEPES, en virtud a lo establecido en el artículo 5º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806. Artículo 3º.- Los servidores y funcionarios del Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero - FONDEPES, deberán facilitar la documentación y/o información necesaria en el plazo de Ley a los funcionarios designados para el cumplimiento de sus funciones. Artículo 4º.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y en la página web de la institución, debiendo colocarse además una copia de la misma en un lugar visible de la sede central del FONDEPES. Artículo 5º.- Dejar sin efecto la Resolución de Presidencia Nº 054-2007-FONDEPES/PCD. Regístrese, comuníquese y publíquese.PERCY HUMBERTO PÉREZ BARLABAS Presidente del Consejo DirectivoFondo Nacional de Desarrollo PesqueroFONDEPES 155335-1 RELACIONES EXTERIORES Aprueban inafectación del IGV e ISC a donaciones efectuadas a favor de instituciones sin fines de lucro RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0048/RE Lima, 17 de enero de 2008 Visto, el expediente Nº 15864-2006, presentado por SOCIOS EN SALUD - SUCURSAL PERU, mediante los cuales solicita, en vía de regularización, la inafectación del Impuesto General a las Ventas (IGV) e Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) respecto a la donación recibida por Partners in Health, con sede en Boston, Massachusetts, Estados Unidos de América.CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con el literal k) del artículo 2º y el segundo párrafo del artículo 67º del TUO de la Ley del Impuesto General a las Ventas - IGV e Impuesto Selectivo al Consumo - ISC, aprobado por Decreto Supremo Nº 055-99-EF y normas modifi catorias, no se encuentran gravadas con el IGV e ISC, entre otros, las donaciones que se realicen a favor de las Entidades e Instituciones Extranjeras de Cooperación Técnica Internacional (ENIEX), Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD-PERU) nacionales e Instituciones Privadas sin fi nes de lucro receptoras de donaciones de carácter asistencial o educacional (IPREDA), que se encuentren inscritas en el Registro que tiene a su cargo la Agencia Peruana de Cooperación Internacional (APCI), y siempre que sea aprobada por Resolución Ministerial del Sector correspondiente; Que, SOCIOS EN SALUD - SUCURSAL PERU , se encuentra inscrita en el Registro de ENIEX que conduce la Agencia Peruana de Cooperación Internacional - APCI, de conformidad con el Decreto Legislativo Nº 719-91-PCM Ley de Cooperación Técnica Internacional y el Decreto Supremo Nº 015-92-PCM Reglamento de la Ley de Cooperación Técnica Internacional; Que, mediante Carta de Donación de fecha 2 de diciembre 2004, legalizada por el Consulado General del Perú en Boston, se observa que Partners in Health, ha efectuado una donación a favor de SOCIOS EN SALUD - SUCURSAL PERU; Que, los bienes donados consisten en 75 bultos conteniendo equipos médicos, mobiliario clínico hospitalario así como 10 transformadores de wats variables, conforme se aprecia en el Certificado de Donación de fecha 2-Dic-2004; valorizados en US$ 371,575.00 (Trescientos Setenta y Un Mil Quinientos Setenta y Cinco y 00/100 Dólares Americanos), con un peso bruto manifestado 5,803.80 kgs. y un peso bruto recibido 6,390.00 kgs. según volante de despacho Nº 30981 de fecha 1-Dic-2004; enviados en un contenedor de 40´ Nº SCMU 401766-1. Las donaciones fueron destinadas a pacientes de escasos recursos económicos; Que, mediante Decreto Supremo Nº 041-2004- EF se delega al Ministerio de Relaciones Exteriores, la facultad de aprobar mediante Resolución Ministerial la inafectación de IGV e ISC a las donaciones efectuadas a favor de ENIEX, ONGD-PERU e IPREDA, a que se refi ere el primer considerando; Que, en consecuencia corresponde al Sector Relaciones Exteriores, aprobar la donación efectuada por Partners in Health a favor de SOCIOS EN SALUD - SUCURSAL PERU; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 055-99-EF, Decreto Legislativo Nº 935, Decreto Supremo Nº 041-2004-EF y la Resolución Suprema Nº 508-93-PCM; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Aprobar la inafectación del Impuesto General a las Ventas (IGV) e Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) correspondiente a la donación efectuada por Partners in Health a favor de SOCIOS EN SALUD - SUCURSAL PERU , consistente en 75 bultos conteniendo equipos médicos, mobiliario clínico hospitalario así como 10 transformadores de wats variables, conforme se aprecia en el Certifi cado de Donación de fecha 2-Dic-2004; valorizados en US$ 371,575.00 (Trescientos Setenta y Un Mil Quinientos Setenta y Cinco y 00/100 Dólares Americanos), con un peso bruto manifestado 5,803.80 kgs. y un peso bruto recibido 6,390.00 kgs. según volante de despacho Nº 30981 de fecha 1-Dic-2004; enviados en un contenedor de 40´ Nº SCMU 401766-1. Las donaciones fueron destinadas a pacientes de escasos recursos económicos; Artículo Segundo.- Remitir copia de la presente Resolución a la Contraloría General de la República, a la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria -SUNAT y al interesado, para los efectos a que se contrae