Norma Legal Oficial del día 23 de enero del año 2008 (23/01/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

El Peruano MORDAZA, miercoles 23 de enero de 2008

NORMAS LEGALES

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de caducidad del derecho otorgado o de la aplicacion de las sanciones que pudieran corresponder, segun sea el caso. Articulo 6º.- Transcribase la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, a la Direccion Regional de Produccion de MORDAZA y consignarse en el MORDAZA de la pagina web del Ministerio de la Produccion: www.produce.gob.pe. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA VERTIZ MORDAZA Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero 154661-4

Otorgan autorizacion de incremento de flota a persona natural para la construccion de embarcacion destinada a la extraccion de anchoveta y sardina
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 006-2008-PRODUCE/DGEPP MORDAZA, 9 de enero de 2008 Visto los escritos con Registro Nº 00033216, del 11 de MORDAZA de 2007 y adjuntos de fecha 6 y 17 de MORDAZA, 06, 18 y 24 de setiembre, 16 de octubre, 27 de noviembre y 06 de diciembre de 2007, presentados por el senor MORDAZA MORDAZA CASTRO. CONSIDERANDO: Que el Articulo 24º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establece que la construccion y/o adquisicion de embarcaciones pesqueras debera contar con autorizacion previa de incremento de flota otorgada por el Ministerio de Pesqueria (actualmente Ministerio de la Produccion), en funcion de la disponibilidad, preservacion y explotacion racional de los recursos hidrobiologicos, asimismo, que dicha autorizacion para embarcaciones pesqueras para consumo humano indirecto, solo se otorgaran siempre que se sustituya igual capacidad de bodega de la flota existente; Que el Articulo 12º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001PE, establece que en el caso de recursos hidrobiologicos que se encuentran plenamente explotados, el Ministerio de Pesqueria (hoy de Produccion), no autorizara incrementos de flota ni otorgara permisos de pesca que concedan acceso a esas pesquerias, bajo responsabilidad; salvo que se sustituya igual capacidad de bodega de la flota existente en la pesqueria de los mismos recursos hidrobiologicos; Que el Articulo 37º del citado Reglamento, modificado por Decreto Supremo Nº 015-2007-PRODUCE, numeral 37.1, establece que la autorizacion de incremento de flota para la construccion o adquisisicion de embarcaciones pesqueras sera concedida por un plazo de veinticuatro (24) meses. Los armadores por razones de caracter economico o por motivos de fuerza mayor, debidamente acreditados, pueden por unica vez, solicitar la ampliacion del plazo para ejecutar la construccion o adquisicion de la embarcacion pesquera por veinticuatro (24) meses improrrogables. La referida ampliacion debe ser solicitada dentro del plazo original; y, declarada, expresamente, por el Ministerio de la Produccion. Asimismo, establece que la inspeccion tecnica efectuada por esta Direccion General, acreditara el termino de construccion de la embarcacion pesquera. La referida inspeccion tecnica puede ser efectuada de oficio o a pedido del administrado. En este ultimo caso la solicitud debe presentarse, necesariamente, dentro del plazo fijado. El acta de inspeccion es suscrita por el inspector comisionado y el representante del Astillero; Que asimismo, en el citado Articulo se establece que vencido el plazo inicial, o la ampliacion, si esta hubiese

sido otorgada; y, de no haberse acreditado la construccion total o la adquisicion de la embarcacion pesquera dentro del mismo, conforme a los parrafos precedentes, la autorizacion de incremento de flota caducara. La caducidad de la autorizacion de incremento de flota debe ser declarada, expresamente, por la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Produccion; Que el primer parrafo del Articulo 9º del Reglamento de la Ley Nº 26920, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-98-PE, modificado por el Articulo 2º del Decreto Supremo Nº 001-99-PE, por el Articulo 3º del Decreto Supremo Nº 003-2000-PE, por el Articulo 7º del Decreto Supremo Nº 004-2002-PRODUCE, y por el Decreto Supremo Nº 004-2007-PRODUCE publicado con fecha 21 de febrero del 2007, establece que la sustitucion de embarcaciones pesqueras a que se refiere el Articulo 24º de la Ley General de Pesca y los Articulos 12º y 18º de su Reglamento, solo se autorizara a las embarcaciones comprendidas en el regimen establecido por la Ley Nº 26920, siempre que se sustituya por otras de MORDAZA, cuya capacidad de bodega estara sujeta al volumen de bodega a sustituir; Que el Articulo 5º del Decreto Supremo Nº 011-2007PRODUCE de fecha 13 de MORDAZA de 2007, establece que la autorizacion de incremento de flota solo podra otorgarse para embarcaciones pesqueras de cerco por sustitucion de igual capacidad de bodega de la flota existente que cuenten con permiso de pesca vigente para la extraccion de los recursos jurel y caballa, ademas las precitadas embarcaciones deberan contar con sistema de preservacion a bordo con agua refrigerada MORDAZA R.S.W o de congelado, adecuadamente dimensionado en funcion de su capacidad de bodega autorizada; Que por Resolucion Directoral Nº 494-2007PRODUCE/DGEPP de fecha 12 de noviembre de 2007, se dispone caducar los permisos de pesca de diversas embarcaciones pesqueras unicamente en el extremo referido a la extraccion de los recursos jurel y caballa para el consumo humano directo e indirecto, consignandose en el Anexo que forma parte de la citada resolucion y en el Regimen de la Ley Nº 26920, la embarcacion "CRISTO REDENTOR" de matricula PL-2746-BM; Que en el MORDAZA de la Ley Nº 26920 y normas complementarias, mediante Resolucion Directoral Nº 051-98-CTAR-LL/DIREPE de fecha 28 de setiembre de 1998, se otorgo permiso de pesca al armador pesquero MORDAZA MORDAZA MORDAZA, para operar la embarcacion pesquera "CRISTO REDENTOR 2" de matricula PL-4856CM con 53.6 m3 de capacidad de bodega, en la extraccion de los recursos hidrobiologicos anchoveta y sardina para consumo humano directo e indirecto, utilizando MORDAZA de hielo y redes de cerco de ½ (13 mm.) y 1 ½ (38 mm.) de abertura de malla, segun corresponda, en el ambito del litoral peruano y fuera de las cinco (05) millas costeras; Que a traves de la Resolucion Ministerial Nº 541-96PE de fecha 30 de octubre de 1996, se otorgo permiso de pesca a favor del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA y conyuge MORDAZA MORDAZA MORDAZA, para operar la embarcacion pesquera artesanal "CRISTO REDENTOR" de matricula PL-2746-BM con 20.82 TM de capacidad de bodega, el mismo que se dedicara a la extraccion de recursos hidrobiologicos, para consumo humano directo en el ambito del litoral peruano, utilizando redes de cerco con longitud minima de malla de 1 ½" pulgada (38 mm.); Que mediante Resolucion Directoral Nº 052-98-CTARLL/DIREPE de fecha 28 de setiembre de 1998, se otorgo permiso de pesca a plazo determinado en adicion al otorgado mediante Resolucion Ministerial Nº 541-96-PE, al armador pesquero MORDAZA MORDAZA MORDAZA, para operar la embarcacion pesquera "CRISTO REDENTOR" de matricula PL-2746-BM con 44.98 m3 de capacidad de bodega, para la extraccion de los recursos hidrobiologicos anchoveta y sardina para consumo humano directo e indirecto, utilizando MORDAZA de hielo y redes de cerco de ½" (13 mm.) y 1 ½" (38 mm.) de abertura de malla, segun corresponda, en el ambito del litoral peruano y fuera de las cinco millas costeras; Que por Resolucion Directoral Nº 039-2000-PRE/P de fecha 29 de noviembre del 2000, se amplio el permiso de pesca otorgado a plazo determinado al armador pesquero MORDAZA MORDAZA MORDAZA, para operar la embarcacion

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