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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE ENERO DEL AÑO 2008 (23/01/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 11

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 23 de enero de 2008 364877 de caducidad del derecho otorgado o de la aplicación de las sanciones que pudieran corresponder, según sea el caso. Artículo 6º.- Transcríbase la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a la Dirección Regional de Producción de Arequipa y consignarse en el portal de la página web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese.JORGE VERTIZ CALDERON Director General de Extracción yProcesamiento Pesquero 154661-4 Otorgan autorización de incremento de flota a persona natural para la construcción de embarcación destinada a la extracción de anchoveta y sardina RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 006-2008-PRODUCE/DGEPP Lima, 9 de enero de 2008Visto los escritos con Registro Nº 00033216, del 11 de mayo de 2007 y adjuntos de fecha 6 y 17 de julio, 06, 18 y 24 de setiembre, 16 de octubre, 27 de noviembre y 06 de diciembre de 2007, presentados por el señor GERMAN OROSCO CASTRO. CONSIDERANDO:Que el Artículo 24º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establece que la construcción y/o adquisición de embarcaciones pesqueras deberá contar con autorización previa de incremento de fl ota otorgada por el Ministerio de Pesquería (actualmente Ministerio de la Producción), en función de la disponibilidad, preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos, asimismo, que dicha autorización para embarcaciones pesqueras para consumo humano indirecto, sólo se otorgarán siempre que se sustituya igual capacidad de bodega de la fl ota existente; Que el Artículo 12º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, establece que en el caso de recursos hidrobiológicos que se encuentran plenamente explotados, el Ministerio de Pesquería (hoy de Producción), no autorizará incrementos de fl ota ni otorgará permisos de pesca que concedan acceso a esas pesquerías, bajo responsabilidad; salvo que se sustituya igual capacidad de bodega de la fl ota existente en la pesquería de los mismos recursos hidrobiológicos; Que el Artículo 37º del citado Reglamento, modifi cado por Decreto Supremo Nº 015-2007-PRODUCE, numeral 37.1, establece que la autorización de incremento de fl ota para la construcción o adquisisición de embarcaciones pesqueras será concedida por un plazo de veinticuatro (24) meses. Los armadores por razones de carácter económico o por motivos de fuerza mayor, debidamente acreditados, pueden por única vez, solicitar la ampliación del plazo para ejecutar la construcción o adquisición de la embarcación pesquera por veinticuatro (24) meses improrrogables. La referida ampliación debe ser solicitada dentro del plazo original; y, declarada, expresamente, por el Ministerio de la Producción. Asimismo, establece que la inspección técnica efectuada por esta Dirección General, acreditará el término de construcción de la embarcación pesquera. La referida inspección técnica puede ser efectuada de ofi cio o a pedido del administrado. En este último caso la solicitud debe presentarse, necesariamente, dentro del plazo fi jado. El acta de inspección es suscrita por el inspector comisionado y el representante del Astillero; Que asimismo, en el citado Artículo se establece que vencido el plazo inicial, o la ampliación, si ésta hubiese sido otorgada; y, de no haberse acreditado la construcción total o la adquisición de la embarcación pesquera dentro del mismo, conforme a los párrafos precedentes, la autorización de incremento de fl ota caducará. La caducidad de la autorización de incremento de fl ota debe ser declarada, expresamente, por la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción; Que el primer párrafo del Artículo 9º del Reglamento de la Ley Nº 26920, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-98-PE, modifi cado por el Artículo 2º del Decreto Supremo Nº 001-99-PE, por el Artículo 3º del Decreto Supremo Nº 003-2000-PE, por el Artículo 7º del Decreto Supremo Nº 004-2002-PRODUCE, y por el Decreto Supremo Nº 004-2007-PRODUCE publicado con fecha 21 de febrero del 2007, establece que la sustitución de embarcaciones pesqueras a que se refi ere el Artículo 24º de la Ley General de Pesca y los Artículos 12º y 18º de su Reglamento, sólo se autorizará a las embarcaciones comprendidas en el régimen establecido por la Ley Nº 26920, siempre que se sustituya por otras de madera, cuya capacidad de bodega estará sujeta al volumen de bodega a sustituir; Que el Artículo 5º del Decreto Supremo Nº 011-2007- PRODUCE de fecha 13 de abril de 2007, establece que la autorización de incremento de fl ota solo podrá otorgarse para embarcaciones pesqueras de cerco por sustitución de igual capacidad de bodega de la fl ota existente que cuenten con permiso de pesca vigente para la extracción de los recursos jurel y caballa, además las precitadas embarcaciones deberán contar con sistema de preservación a bordo con agua refrigerada tipo R.S.W o de congelado, adecuadamente dimensionado en función de su capacidad de bodega autorizada; Que por Resolución Directoral Nº 494-2007- PRODUCE/DGEPP de fecha 12 de noviembre de 2007, se dispone caducar los permisos de pesca de diversas embarcaciones pesqueras únicamente en el extremo referido a la extracción de los recursos jurel y caballa para el consumo humano directo e indirecto, consignándose en el Anexo que forma parte de la citada resolución y en el Régimen de la Ley Nº 26920, la embarcación “CRISTO REDENTOR” de matrícula PL-2746-BM; Que en el marco de la Ley Nº 26920 y normas complementarias, mediante Resolución Directoral Nº 051-98-CTAR-LL/DIREPE de fecha 28 de setiembre de 1998, se otorgó permiso de pesca al armador pesquero GERMAN OROSCO CASTRO, para operar la embarcación pesquera “CRISTO REDENTOR 2” de matrícula PL-4856-CM con 53.6 m3 de capacidad de bodega, en la extracción de los recursos hidrobiológicos anchoveta y sardina para consumo humano directo e indirecto, utilizando cajas de hielo y redes de cerco de ½ (13 mm.) y 1 ½ (38 mm.) de abertura de malla, según corresponda, en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (05) millas costeras; Que a través de la Resolución Ministerial Nº 541-96- PE de fecha 30 de octubre de 1996, se otorgó permiso de pesca a favor del señor GERMAN OROSCO CASTRO y cónyuge FELIPA CASTRO DIAZ, para operar la embarcación pesquera artesanal “CRISTO REDENTOR” de matrícula PL-2746-BM con 20.82 TM de capacidad de bodega, el mismo que se dedicará a la extracción de recursos hidrobiológicos, para consumo humano directo en el ámbito del litoral peruano, utilizando redes de cerco con longitud mínima de malla de 1 ½” pulgada (38 mm.); Que mediante Resolución Directoral Nº 052-98-CTAR- LL/DIREPE de fecha 28 de setiembre de 1998, se otorgó permiso de pesca a plazo determinado en adición al otorgado mediante Resolución Ministerial Nº 541-96-PE, al armador pesquero GERMAN OROSCO CASTRO, para operar la embarcación pesquera “CRISTO REDENTOR” de matrícula PL-2746-BM con 44.98 m3 de capacidad de bodega, para la extracción de los recursos hidrobiológicos anchoveta y sardina para consumo humano directo e indirecto, utilizando cajas de hielo y redes de cerco de ½” (13 mm.) y 1 ½” (38 mm.) de abertura de malla, según corresponda, en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco millas costeras; Que por Resolución Directoral Nº 039-2000-PRE/P de fecha 29 de noviembre del 2000, se amplió el permiso de pesca otorgado a plazo determinado al armador pesquero GERMAN OROSCO CASTRO, para operar la embarcación