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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE ENERO DEL AÑO 2008 (23/01/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 38

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 23 de enero de 2008 364904 dispuesto en el artículo 148º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM. 2. Que, para efecto del pronunciamiento debe remitirse al Pleno del Concejo Municipal para su aprobación conforme a lo dispuesto en el artículo 20º Inc. c) del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por el Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, debiendo previamente emitirse los Dictámenes de Comisión correspondientes. Que, mediante Informe Nº 078-2008-GM-MSS de fecha 16.01.2008, la Gerencia Municipal señala su conformidad con lo opinado por las áreas involucradas, en el sentido de que resulta procedente la contratación del Servicio de BANCARED con la Asociación de Bancos - ASBANC, con la exoneración del proceso de selección por proveedor único, causal que franquea la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento, considerando entre otros, lo señalado por la Gerencia de Sistemas y Procesos en su Memorándum Nº 361-2007-GTIP-MSS respecto a que la Asociación de Bancos del Perú - ASBANC es el único proveedor en el mercado nacional para la transmisión en el sistema bancario a través de la red privada de Comunicaciones BANCARED y, que el costo de contratación involucra un pago de derechos por única vez de US$ 1,785.00 y pagos mensuales de US$ 1,428.00 lo que totaliza US$ 18,921.00 que al tipo de cambio resulta la cantidad de S/. 56,763.00 nuevos soles; Estando a lo expuesto en el Dictamen Conjunto Nº 001-2008-CGM-CAJ-MSS, de las Comisiones de Gestión Municipal y Asuntos Jurídicos, el Informe Nº 56-2007-OAJ-MSS, la Ofi cina de Asesoría Jurídica, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 26) del Artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, el Concejo Municipal adoptó por unanimidad y con dispensa del trámite de lectura y aprobación de Acta, el siguiente: ACUERDOArtículo Primero.- Aprobar la exoneración por la causal de Proveedor Único, del Proceso de Selección para la contratación del Servicio de BANCARED, por el período de 12 meses, por el siguiente valor referencial: Descripción del Servicio Cantidad Monto Total S/. Servicio de BANCARED 1 56,763.00 Artículo Segundo.- Autorizar a la Gerencia de Administración, efectúe la contratación para el Servicio señalado en el artículo precedente, de acuerdo a las especifi caciones técnicas y, conforme a lo dispuesto en el Artículo 148º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y, Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM. Artículo Tercero.- Encargar a la Ofi cina de Secretaría General la remisión del presente Acuerdo y de los Informes Técnico - Legal que los sustentan a la Contraloría General de la República y al CONSUCODE dentro del plazo de 10 (diez) días hábiles POR TANTO:Mando se registre, comunique y cumpla.JUAN MANUEL DEL MAR ESTREMADOYRO Alcalde 155250-1 Incorporan urbanizaciones dentro de los alcances del D.A. Nº 20-2007-MSS DECRETO DE ALCALDÍA Nº 01-2008-MSS Santiago de Surco, 18 de enero de 2008 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTIAGO DE SURCOVISTO: los informes Nº 015-2008-GDU-MSS y Nº 026- 2008-GDU-MSS de la Gerencia de Desarrollo Urbano y Nº 078-2008-OAJ-MSS, sobre modifi caciones al Decreto de Alcaldía Nº 20-2007-MSS; y, CONSIDERANDO:Que, el artículo IV del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, establece que los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de las circunscripciones de su jurisdicción; Que, el Artículo 2º del Decreto de Alcaldía Nº 12- 2006-MSS, dispone entre otros, ampliar los alcances del numeral 10.2) del Decreto de Alcaldía Nº 07-2006-MSS estableciendo expresamente “La presente norma no es de aplicación en las urbanizaciones: Cerros de Camacho, Los Álamos, Las Laderas, El Mirador, Casuarinas Sur, y las Urbanizaciones integradas en la Asociación Las Casuarinas y la Calle Las Turmalinas”; Que, mediante el Decreto de Alcaldía Nº 20-2007- MSS se suspendió los efectos del Numeral Nº 10.2 del Artículo 10º del Decreto de Alcaldía Nº 07-2006-MSS, por un plazo de 90 días respecto de las Urbanizaciones integradas a la urbanización Las Casuarinas (incluye Las Laderas) y El Mirador; Que, la Gerencia de Desarrollo Urbano mediante Informe Nº 015-2008-GDU-MSS señala que se ha excluido de la suspensión aprobada mediante Decreto de Alcaldía Nº 20-2007-MSS a, Los Alamos de Monterrico, Urb. Cerros de Camacho - Zona Baja (ZRE C), Calle las Turmalinas, Urb. Casuarinas Sur, dejando libre la posibilidad que puedan realizar construcciones para multifamiliares y conjuntos residenciales implicando que la normatividad no ha considerado el crecimiento desmedido de la densidad en esa zona y que están causando un grave perjuicio ya que son calles de acceso único y que no tienen capacidad de albergar altas concentraciones vehiculares para lo que se recomienda realizar la modificación pertinente; Que, estando a las quejas vecinales y a lo indicado por la Gerencia de Desarrollo Urbano es necesario reorganizar el sistema de otorgamiento de licencias de obra para la zona de los Álamos de Monterrico, Urb. Los Cerros de Camacho - Zona Baja (ZRE C), Calle las Turmalinas, Urb. Casuarinas Sur, con la finalidad de reestructurar los lineamientos administrativos; Que, en ejercicio de las funciones específicas exclusivas de las municipalidades distritales en materia de organización del espacio físico y uso del suelo, previstas en el Artículo 79º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, debe ejecutarse acciones inmediatas para la intervención municipal y regulación de dichas actividades, a fin de establecer el desarrollo urbano ordenado en el distrito; Que, de acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 42º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, mediante Decreto de Alcaldía, se regulan entre otros asuntos de orden general y de interés para el vecindario; En uso de las facultades conferidas por el numeral 6) del Artículo 20º, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; DECRETA: Artículo Primero.- INCORPORESE dentro de los alcances del Decreto de Alcaldía Nº 20-2007-MSS, a la Urbanización los Álamos de Monterrico, la Urbanización Cerros de Camacho - Zona Baja (ZRE C), Calle Las Turmalinas, Urb. Casuarinas Sur. Artículo Cuarto.- Encargar el cumplimiento de lo dispuesto a la Gerencia de Desarrollo Urbano y a la Gerencia de Fiscalización. Artículo Quinto.- Disponer que la Secretaria General efectúe la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Diario Ofi cial El Peruano y en otro de mayor circulación, asimismo deberá publicarse en la pagina web institucional, lo cual estará a cargo de la Gerencia de Sistemas y Procesos.