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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 23 de enero de 2008 364893 FONDO NACIONAL DE FINANCIAMIENTO DE LA ACTIVIDAD EMPRESARIAL DEL ESTADO Exoneran de proceso de selección la adquisición de licencias de software ACUERDO DE DIRECTORIO Nº 007-2008/001-FONAFE Lima, 17 de enero de 2008VISTOS; los Informes Nº 007-2008/DE-FONAFE y Nº 013-2008/DE-FONAFE emitidos por la Gerencia de Operaciones y la Gerencia Legal de FONAFE en adelante el Informe Técnico – Legal y: CONSIDERANDO:Que, el 14 de diciembre de 2008 la Dirección Ejecutiva de FONAFE emitió la Resolución de Dirección Ejecutiva N° 248-2006/DE-FONAFE mediante la cual aprobó el esquema de licenciamiento Enterprise Agreement como política corporativa aplicable a las empresas bajo el ámbito de FONAFE para la adquisición de toda licencia Microsoft que las empresas hayan decidido adquirir. Que, el 19 de diciembre de 2006 El Directorio de FONAFE autorizó la exoneración del proceso de selección de la adquisición de 132 licencias de software Microsoft a la empresa MSLI LATAM INC. por la causal de proveedor único. Que, el 28 de diciembre de 2006, FONAFE suscribió un contrato de compra venta con la empresa MSLI LATAM INC. (representante autorizado de la empresa Microsoft para vender licencias de softwares Microsoft bajo la modalidad de Enterprise Agreement) a fi n de adquirir 132 licencias Microsoft a mejores precios y con mayores benefi cios en comparación con otras formas de licenciamiento, cuya duración es de tres años. Que, el 18 de octubre de 2007, la empresa Microsoft informó a FONAFE, mediante carta que se anexa al presente informe, los requisitos mínimos que deben cumplir cada una de las empresas de FONAFE para que puedan adquirir licencias bajo la modalidad Enterprise Agreeement de lo contrario, aquellas empresas que no cumplan con dichos requisitos, sólo podrían adquirir las licencias bajo la modalidad de licenciamiento denominado “Open” lo que signifi ca un precio mayor y menores benefi cios. Que, asimismo, Microsoft dispuso que a partir del 14 de diciembre de 2007, debido a cambios en la estructura de ventas de licenciamiento, los acuerdos de licencias “Enterprise Agreement” deberán realizarse a través de previos procesos de selección de postores en los cuales participarán “Partners LAR” con las reglas estándar de contratación. Que, el 25 de octubre de 2007, mediante el Ofi cio Circular N° 057-2007/DE-FONAFE, la Dirección Ejecutiva de FONAFE informó a las empresas bajo su ámbito el nuevo esquema de licenciamiento informado por Microsoft. Que, asimismo, informó que para aquellas empresas que no cumplan los requisitos mínimos, FONAFE podrá adquirir las licencias bajo el Contrato Enterprise Agreement que actualmente tiene suscrito, dado que esto signifi ca un ahorro económico comparado con la posibilidad que la empresa adquiera licencias “Open”. Que, en la actualidad las empresas Editora Perú S.A. (en adelante EDITORA PERU) y Empresa de Generación Eléctrica MachuPicchu S.A. (en adelante EGEMSA) requieren adquirir licencias Microsoft para sus respectivas empresas. Que, en caso que estas empresas opten por adquirir dichas licencias individualmente sólo podrían adquirirlas bajo la modalidad del licenciamiento denominado “Open”. Que, sin embargo esta modalidad tiene un costo adicional en comparación a la modalidad denominada Enterprise Agreement (EA). Que, por otro lado, para el caso específi co de FONAFE y de todas aquellas empresas que ya tengan fi rmado un contrato Enterprise Agreement con MSLI LATAM INC, toda compra adicional (“true up”) de licencias durante el período de vigencia del contrato se deberá realizar bajo la modalidad de exoneración por proveedor único de acuerdo a la normativa de contrataciones del Estado en la medida que MSLI LATAM INC es el único autorizado para realizar dicha venta adicional en las mismas condiciones del contrato suscrito. Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19º inciso e) del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, cabe la exoneración del proceso de selección cuando media como causa el haber un único proveedor, como en el presente supuesto, el cual es la empresa MSLI LATAM INC. Al ser la empresa autorizada por Microsoft con quien FONAFE suscribió el contrato de adquisición de licencias de software bajo la modalidad de Enterprise Agreement. Que, por lo expuesto, se propone que FONAFE adquiera las licencias de software mediante un proceso de exoneración por la causal de proveedor único a la empresa MSLI LATAM INC. para posteriormente realizar la transferencia de dichas licencias a favor de las empresas EDITORA PERU y EGEMSA mediante la fi gura de aporte de capital. Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 1.9.1 de la Directiva de Gestión y Proceso Presupuestario, el Directorio de FONAFE deberá autorizar la transferencia de las licencias adquiridas a favor de EDITORA PERU y EGEMSA, para lo cual es preciso contar con el respectivo acuerdo de directorio. Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en el caso de las empresas del Estado, las exoneraciones requieren del Acuerdo de Directorio respectivo; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar la exoneración del proceso de selección para la adquisición de 67 licencias de software Microsoft bajo la modalidad Enterprise Agreement por la causal de proveedor único debiendo adquirir dichas licencias a la empresa MSLI LATAM INC., por un valor referencial de US$ 43,645.32 Dólares Americanos, siendo la fuente de fi nanciamiento: recursos propios de FONAFE. Artículo Segundo.- Disponer que la Gerencia de Administración y Finanzas de FONAFE efectúe las acciones necesarias a fi n de dar cumplimiento al presente acuerdo. Artículo Tercero.- Aprobar la posterior transferencia de las licencias adquiridas a favor de las empresas EDITORA PERU y EGEMSA, como aporte de capital de FONAFE. Artículo Cuarto.- Disponer que se publique el presente Acuerdo de Directorio en el Diario Oficial El Peruano, en el Sistema Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones del Estado – SEACE y que se remita, junto con el informe técnico - legal sustentatorio a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en el plazo de diez días hábiles siguientes a la fecha de su aprobación. Artículo Quinto.- Dispensar el presente Acuerdo del trámite de lectura y aprobación previa del Acta. Regístrese, comuníquese y archívese.Miembros del Directorio de FONAFEMARTÍN ALFONSO SIFUENTES PALACIOS Director EjecutivoFONAFE 155021-1