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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 23 de enero de 2008 364902 siendo este benefi cio compensado con recursos de la Municipalidad. 3. Tarjeta Premium:Otórguese tarjeta PREMIUM SAN MIGUEL a los contribuyentes con predios cuyo uso sea casa habitación, verifi cándose para ello la cancelación en forma total del Impuesto Predial y los Arbitrios Municipales hasta el 30 de noviembre de 2007. DISPOSICIONES FINALES Primera.- FACULTADES Facúltese al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza. Segunda.- ENCARGATURA Encarguese a la Gerencia de Rentas y Administración Tributaria, el cumplimiento de la presente Ordenanza. Regístrese, publíquese y cúmplase. SALVADOR HERESI CHICOMA Alcalde 154412-2 MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO Derogan la Ordenanza Nº 023-MSS que crea la cédula de regularización para el registro de información y trámites municipales de predios de contribuyentes y otros dispositivos ORDENANZA Nº 302-MSS Santiago de Surco, 18 de enero de 2008EL ALCALDE DE SANTIAGO DE SURCOPOR CUANTOEl Concejo Municipal de Santiago de Surco, en Sesión Extraordinaria de la fecha; CONSIDERANDO:Que, a mérito del Artículo 194º de la Constitución Política del Estado, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades- Ley Nº 27972, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, la Norma IV del Título Preliminar del Decreto Supremo Nº 135-99-EF que aprueba el Texto Único Ordenado del Código Tributario establece que los gobiernos locales mediante Ordenanza, pueden crear, modifi car y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley; Que, siendo así, con fecha 26 de enero del 2000 se emite la Ordenanza Nº 023-MSS, modifi cada por la Ordenanza Nº 039-MSS y Ordenanza Nº 072-MSS que crea la cédula de regularización para el registro de información y trámites municipales de predios de contribuyentes, con el fi n que el contribuyente de las facilidades al momento del levantamiento de información Predial y Catastral, y puedan subsanar sus obligaciones tributarias y administrativas, obteniendo el benefi cio de las multas tributarias para casos omisos y subvaluadores y condonación total del interés moratorio, así como condonación del 100% de la multa administrativa derivada de la ejecución de obra sin la licencia de construcción y otras infracciones como carecer de Licencia de Funcionamiento y autorización de anuncios, siempre que la regularización se realice dentro de los 7 días posteriores a la notifi cación de la liquidación generada por la aplicación de la cédula de regularización; Que, la Ofi cina de Asesoría Jurídica con Informe Nº 122-2007-OAJ-MSS concluye que la Ordenanza Nº 023-MSS se encuentra vigente al estar condicionada su aplicación a la existencia de un “Proceso de Levantamiento de Información Catastral” la cual es una tarea continua del levantamiento de información catastral, y considera pertinente elaborar un proyecto de ordenanza que determine el plazo y/o derogación de la Ordenanza Nº 023-MSS; Que, la Ordenanza Nº 023-MSS se encuentra vigente por más de 7 años, debiéndose entender que toda norma que crea un régimen de condonación de multas administrativas y tributarias, debe ser de carácter temporal y excepcional, porque concebir lo contrario signifi caría, cambiar la regla general, y aquella conducta que es materia de infracción se volvería en una conducta aceptada y legítima, lo cual está provocado un incremento de construcciones sin licencia de obra, y la consolidación de edifi caciones que incumplen los parámetros urbanísticos y edifi catorios, generando el desarrollo desorganizado del distrito; Que, por otro lado, en el distrito de Santiago de Surco se ha realizado un tratamiento especial a determinadas Parcelaciones Semirrústicas en lo referente al aporte reglamentario de Recreación Pública exigiéndose mayor área libre, ello debido a que en los planeamientos originales de las parcelaciones semirústicas las edifi caciones estaban destinadas a viviendas unifamiliares y no se consideraban las áreas de recreación pública, sin embargo, con la densifi cación y el crecimiento de la ciudad, las edifi caciones multifamiliares han remplazado a las edifi caciones unifamiliares, transformación que se ha dado sobre una estructura vial existente inadecuada para soportar el crecimiento del fl ujo vehicular, lo cual generó la necesidad de solicitar área libre adicional que se ubicará en su totalidad a continuación al retiro municipal, a fi n de generar una franja de área verde frente al lote; Que, la Subgerencia de Licencias y Habilitaciones Urbanas considera que para su mejor aplicación, es factible se apruebe una normatividad sobre parámetros urbanísticos y edifi catorios en determinadas Parcelaciones Semirústicas, al encontrarse en evaluación los mismos, no siendo necesario que ello sea condicionado a un tratamiento especial en el requerimiento del aporte de Recreación Pública en los procedimientos de Habilitación Urbana, consecuentemente, propone su derogación; Estando a lo señalado en el Informe Nº 238-2007- SGLHU-GDU-MS de la Subgerencia de Licencias y Habilitaciones Urbanas, Memorándum Nº 866-2007-GDU-MSS de la Gerencia de Desarrollo Urbano, Memorándum Nº 1328-2007-GAT-MSS y Memorándum Nº 1328-2007-GAT-MSS de la Gerencia de Administración Tributaria y el Informe Nº 998-2007-OAJ-MSS de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo previsto en los Artículos 9º, 39º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27292 y; con lo opinado mediante el Dictamen Conjunto Nº 009-2007-CDL-CAJ-MSS de la Comisión de Desarrollo Local y de Asuntos Jurídicos, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, por UNANIMIDAD aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE DEROGA LA ORDENANZA Nº 023-MSS QUE CREA LA CÉDULA DE REGULARIZACIÓN PARA EL REGISTRO DE INFORMACIÓN Y TRÁMITES MUNICIPALES DE PREDIOS DE CONTRIBUYENTES Y EL ARTÍCULO 16º DE LA ORDENANZA Nº 259- MSS SOBRE PARCELACIONES SEMIRRUSTICAS Y TRATAMIENTO ESPECIAL DE LOS APORTES DE RECREACIÓN PUBLICA Y AREA LIBRE ADICIONAL Y NORMAS QUE SE OPONGAN. Artículo 1º- Deróguese la Ordenanza Nº 023-MSS, modifi cada por la Ordenanza Nº 039-MSS y Ordenanza Nº 072-MSS que crea la cédula de regularización para el