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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 23 de enero de 2008 364892 SE RESUELVE: Artículo 1°.- Disponer la inscripción de los valores correspondientes a la “Primera Emisión del Segundo Programa de Emisión de Bonos Corporativos de TGP”, hasta por un importe máximo de emisión de US$ 60 000 000,00 (sesenta millones y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América), y el registro del prospecto complementario correspondiente en el Registro Público del Mercado de Valores. Artículo 2º.- La oferta pública de los valores a que se refi eren el artículo 1º de la presente resolución deberá efectuarse con sujeción a lo dispuesto por el artículo 25º y, de ser el caso, por el artículo 29º del Reglamento de Oferta Pública Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios. Asimismo, se deberá cumplir con presentar a CONASEV la documentación e información a que se refi eren los artículos 23º y 24º del mencionado reglamento. Siempre y cuando los plazos del programa y del trámite anticipado no hayan culminado, la colocación de los valores a que se refi ere el artículo 1º de la presente resolución se podrá efectuar en un plazo que no excederá de nueve (9) meses, contados a partir de la fecha de su inscripción en el Registro Público del Mercado de Valores. El plazo de colocación es prorrogable hasta por un período igual, a petición de parte. Para tales efectos, la solicitud de prórroga en ningún caso podrá ser presentada después de vencido el referido plazo de colocación. Artículo 3º.- La inscripción y el registro a los que se refi eren el artículo 1º de la presente resolución no implican que CONASEV recomiende la inversión en tales valores u opine favorablemente sobre las perspectivas del negocio. Los documentos e información para una evaluación complementaria están a disposición de los interesados en el Registro Público del Mercado de Valores. Artículo 4°.- Publicar la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y en la página de CONASEV en internet. Artículo 5º.- Transcribir la presente resolución a Transportadora de Gas del Perú S.A., en su calidad de emisor; al Banco de Crédito, en su calidad de entidad estructuradora y representante de los obligacionistas; a Credibolsa SAB S.A., en su calidad de agente colocador; a Cavali S.A. ICLV y a la Bolsa de Valores de Lima S.A. Regístrese, comuníquese y publíquese.YVONKA HURTADO CRUZ Directora de EmisoresComisión Nacional Supervisora de Empresasy Valores 153154-1 CONSEJO NACIONAL DEL AMBIENTE Modifican la Resolución Presidencial Nº 171-2007-CONAM/PCD, que declaró Emergencia Ambiental en áreas de influencia de las actividades de minería informal en la cuenca del río Ramis RESOLUCIÓN PRESIDENCIAL Nº 024-2008-CONAM/PCD Lima, 17 de enero de 2008Vistos, el Ofi cio Nº 013-2008-GR-PUNO/P, de fecha 11 de enero de 2008, y el Memorando Nº 012-2008-DCA, de fecha 16 de enero de 2008; y, CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución Presidencial Nº 171- 2007-CONAM/PCD, de fecha 15 de octubre de 2007, se declaró la Emergencia Ambiental, por un período de noventa (90) días calendario, en las áreas de infl uencia de las actividades de minería informal en la cuenca del río Ramis; Que, la referida resolución estableció que el Plan de Acción para superar la emergencia es el aprobado mediante Decreto Supremo Nº 034-2007-EM, en la parte correspondiente; Que, a través del ofi cio de vistos, el Presidente Regional de Puno comunicó al Consejo Nacional del Ambiente - CONAM, que el cometido central de la Declaratoria de Emergencia Ambiental no ha sido logrado, en la medida que no se han efectuado las acciones efectivas previstas para superar la emergencia; Que, no obstante lo señalado en el considerando precedente, el Gobierno Regional de Puno sostiene que “En términos generales se puede afi rmar que estas gestiones efectuadas se encuentran en proceso en las instancias pertinentes, como son los órganos de gestión de este Gobierno Regional, los representantes de los gobiernos locales, de la sociedad civil y de la población afectada de los ámbitos distritales de infl uencia”; Que, asimismo, el Presidente Regional señaló que como consecuencia de la reunión de coordinación llevada a cabo con la presencia de los miembros de la Comisión Multisectorial para la Recuperación de la Cuenca del Río Ramis, los representantes de las zonas afectadas, los operadores mineros y de las instituciones con competencias en las acciones previstas para ser ejecutadas como parte del Plan, se aprobaron las especifi caciones y estrategias cuya fi nalidad es superar la emergencia; Que, en ese sentido, la Dirección de Calidad Ambiental y Recursos Naturales - DICAREN del CONAM, emitió el Memorando Nº 012-2008-DCA, mediante el cual manifi esta haber realizado las coordinaciones correspondientes con el representante del CONAM en Puno y es de opinión que debe otorgarse la prórroga o ampliación de la vigencia de la declaratoria de emergencia ambiental solicitada por el Gobierno Regional de Puno, por un plazo de noventa (90) días hábiles; Que, el artículo 4º de la Ley Nº 28804 establece que los gobiernos regionales, en coordinación con el CONAM y los gobiernos locales están encargados de diseñar y ejecutar las políticas y estrategias necesarias para enfrentar la emergencia ambiental, con la participación técnica y económica del agente contaminante; Que, en vista de lo señalado en los considerandos precedentes y siendo de vital interés del CONAM la ejecución del Plan aprobado mediante Decreto Supremo Nº 034-2007-EM, en las acciones inmediatas y de corto plazo correspondientes y en base a las especifi caciones y estrategia diseñadas por el Gobierno Regional de Puno, las cuales se encuentran en proceso de implementación, es conveniente ampliar el plazo establecido en la Resolución Presidencial Nº 171-2007-CONAM/PCD, de fecha 15 de octubre de 2007; Con visación de la Secretaría Ejecutiva, la Dirección de Calidad Ambiental y Recursos Naturales y la Ofi cina de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 26410, Ley de creación del CONAM; la Ley Nº 28804, Ley que regula la declaratoria de emergencia ambiental y el Decreto Supremo Nº 034-2007-EM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modifi car el artículo 1º de la Resolución Presidencial Nº 171-2007-CONAM/PCD, de fecha 15 de octubre de 2007, en lo referido al plazo, ampliándolo en noventa (90) días hábiles adicionales. Artículo 2º.- El Gobierno Regional de Puno convocará al Grupo de Trabajo a que se refi ere quinto considerando de la presente resolución con la fi nalidad de lograr la ejecución de las especifi caciones y estrategias elaboradas para superar la emergencia. El Grupo de Trabajo desarrollará las acciones de coordinación, seguimiento y supervisión que sean necesarias. Regístrese, comuníquese y publíquese. MANUEL ERNESTO BERNALES ALVARADO Presidente 155137-1