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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 23 de enero de 2008 364894 Se toma conocimiento de la renuncia de miembro de Directorio de Empresa en la que FONAFE participa como accionista ACUERDO DE DIRECTORIO Nº 010-2008-001-FONAFE De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24º del Reglamento de la Ley del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado - FONAFE, aprobado por Decreto Supremo Nº 072- 2000-EF y normas modifi catorias, la designación de los Directores de las empresas del Estado comprendidas bajo el ámbito de FONAFE es potestad del Directorio de esta Empresa. Se comunica que, con carta de fecha 14.12.2007 se ha tomado conocimiento de la renuncia al cargo de miembro de directorio de empresa en las que participa FONAFE, presentada por la persona señalada a continuación, agradeciéndole por los servicios prestados durante el desempeño de sus funciones: NOMBRE DE RENUNCIANTE EMPRESA CARGO ANGELA GROSSHEIM BARRIENTOS ENAPU DIRECTORA MARTÍN ALFONSO SIFUENTES PALACIOS Director Ejecutivo 154295-1 INSTITUTO GEOLOGICO MINERO METALURGICO Designan funcionario responsable de brindar información que demanden las personas en virtud de lo dispuesto en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA Nº 009-2008-INGEMMET/PCD Lima, 17 de enero de 2008CONSIDERANDO:Que, el artículo 8º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM, dispone que las autoridades identifi carán, bajo responsabilidad de su máximo representante, al funcionario responsable de brindar información solicitada en virtud de la referida Ley; Que, por Resolución de Presidencia Nº 111- 2007-INGEMMET/PCD publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 12 de noviembre del 2007, se designó al funcionario responsable de brindar la información que demanden las personas en aplicación del principio de publicidad, con el fin de garantizar y promover la transparencia en la actuación de la institución; Que, por necesidad del servicio se ha considerado conveniente dejar sin efecto la designación antes señalada, por lo que resulta necesario designar al funcionario responsable de brindar la información en virtud de lo establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM; De conformidad con lo establecido en el artículo 7º del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2007-EM;Con el visado de Secretaría General y la Ofi cina de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Designar al Director de la Oficina de Asesoría Jurídica, como el funcionario responsable de brindar la información que demanden las personas en aplicación del principio de publicidad, en virtud de lo establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM, quedando sin efecto la Resolución de Presidencia Nº 111-2007-INGEMMET/PCD. Artículo 2º.- Publíquese la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano y página web del INGEMMET. Regístrese, comuníquese y publíquese.JAIME CHÁVEZ RIVA GÁLVEZ Presidente del Consejo Directivo 154537-1 INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA CIVIL Modifican la R.J. Nº 388-2007- INDECI, sobre requisitos de Cursos de Capacitación para Inspectores Técnicos de Seguridad en Defensa Civil RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 012-2008-INDECI 16 de enero del 2008VISTO: a) el Memorandum Nº 1484-2007-INDECI/10.3 de fecha 28 de diciembre de 2007, mediante el cual se recomienda la modifi cación de la Resolución Jefatural Nº 388-2007-INDECI, y b) el Informe Legal Nº 003 -2008-INDECI/5.0 de fecha 14 de enero de 2008, sus antecedentes; y, CONSIDERANDO: Que, el nuevo Reglamento de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Defensa Civil - ITSDC, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 066-2007-PCM, establece, entre otros aspectos, los tipos y procedimientos de Inspección Técnica de Seguridad en Defensa Civil, los requisitos para ser Inspector Técnico de Detalle, y la forma de su designación, autorización y acreditación para participar como Inspectores Técnicos de Seguridad en Defensa Civil, así como los niveles de competencia del INDECI y sus Órganos Desconcentrados, respecto de los mismos; Que, mediante Resolución Jefatural Nº 388-2007- INDECI publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 20 de octubre de 2007, se dispuso la aprobación de los requisitos, así como la validación, previa evaluación, por parte de la Dirección Nacional de Prevención, de los Cursos de Capacitación para Inspectores Técnicos de Seguridad en Defensa Civil, ejecutados con fecha anterior al 06 de agosto de 2007, aprobados por aquellos Profesionales y Técnicos cuya condición de Inspector técnico de Seguridad en Defensa Civil venciera entre el 06 de agosto de 2007 y el 06 de agosto de 2008; Que, el artículo cuarto de la acotada Resolución Jefatural disponía el otorgamiento de un plazo de 20 días hábiles desde su publicación, para que los profesionales y/o técnicos que se encuentren en el