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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE ENERO DEL AÑO 2008 (23/01/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 35

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 23 de enero de 2008 364901 POR CUANTO: El Concejo Municipal, en Sesión Ordinaria de la fecha; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú modifi cado por la Ley Nº 27680 - Ley de Reforma Constitucional, los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia y en sujeción al ordenamiento jurídico. Que, el Artículo 4º de las Disposiciones Finales del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal aprobado mediante Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, establece que las Municipalidades que brinden el servicio de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación del impuesto y recibos de pago correspondientes, incluida su distribución a domicilio, quedan facultadas a cobrar por dichos servicios no mas del 0.4% de la UIT vigente al 1 de enero de cada ejercicio fi scal. Que, es necesario aprobar los montos que deben abonar los contribuyentes por concepto de derechos de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación de tributos y recibos de pago, correspondiente al ejercicio 2008. Estando a lo expuesto y de acuerdo con lo dispuesto en los numerales 8) y 9) del Artículo 9º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, se aprobó lo siguiente: ORDENANZA QUE FIJA LOS MONTOS POR DERECHO DE EMISIÓN MECANIZADA Y RECIBO DE PAGO REFERIDOS A LOS TRIBUTOS MUNICIPALES Artículo Primero.- Fíjese en S/. 8.00 (Ocho Y 00/100 Nuevos Soles) el monto que deberán abonar los contribuyentes por concepto de Derecho de Emisión Mecanizada de Actualización de Valores, Declaración Jurada, Determinación y Distribución del Impuesto Predial del año 2008. A partir del tercer predio, se abonará por cada predio adicional S/. 4.00 (Cuatro Y 00/100 Nuevos Soles) por el derecho mencionado. El monto se cancelará conjuntamente con la Cuota del Impuesto Predial. Artículo Segundo.- Fíjese en S/. 0.50 (Cincuenta Céntimos de Nuevo Sol) mensual y S/. 6.00 (Seis Y 00/100 Nuevos Soles) anual, el monto que deberán abonar los contribuyentes por concepto de Derecho de Emisión Mecanizada de Determinación de los Arbitrios Municipales de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo del año 2008, por cada predio. Dicho monto se cancelará conjuntamente con cada cuota de los Arbitrios Municipales del Ejercicio 2008. Artículo Tercero.- Encárguese el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia de Rentas y Administración Tributaria. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Facúltese al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones complementarias necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza. Regístrese, publíquese y cúmplase.SALVADOR HERESI CHICOMA Alcalde 154412-1 Aprueban marco legal de los beneficios tributarios para las tasas de arbitrios municipales de limpieza pública, parques y jardines y serenazgo para el ejercicio 2008 ORDENANZA Nº 148-MDSM San Miguel, EL ALCALDE DISTRITAL DE SAN MIGUELPOR CUANTO: El Concejo Municipal, en Sesión Ordinaria de la fecha; CONSIDERANDO:Que, conforme a lo establecido por los Artículos 191º y 194º de la Constitución Política del Perú por la Ley de Reforma Constitucional - Ley Nº 27680, los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, el Concejo Municipal ejerce su función, entre otros dispositivos, a través de Ordenanzas, las cuales tienen rango de ley, de conformidad con lo establecido en el numeral 4) del Artículo 200º de la Constitución Política del Perú y en la norma IV del título Preliminar del Código Tributario. Que, en este sentido, se debe establecer el Marco del Régimen Tributario de Benefi cios Tributarios de los Arbitrios Municipales de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo, así como la determinación de los montos por dicho concepto aplicables al ejercicio fi scal del año 2008, para todos los contribuyentes de la jurisdicción de San Miguel. Que, el segundo párrafo de la norma IV Principio de legalidad Reserva de Ley, del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF, indica que los gobiernos locales mediante ordenanzas pueden crear, modifi car y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias y exonerar de ellas, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley; Estando a lo expuesto, y en uso de las facultades conferidas por los incisos 8) y 9) y el Artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA EL MARCO LEGAL DE LOS BENEFICOS TRIBUTARIOS PARA LAS TASAS DE ARBITRIOS MUNICIPALES DE LIMPIEZA PÚBLICA, PARQUES Y JARDINES Y SERENAZGO PARA EL EJERCICIO 2008 Artículo Primero.- BENEFICIOS TRIBUTARIOSLos benefi cios tributarios que se conceden en el presente artículo son excluyentes no se pueden aplicar de manera conjunta. 1. Reducción de pago para pensionistas:Reducción del pago de los Arbitrios Municipales de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo, Equivalentes a 50% de los Arbitrios Municipales, siempre que reúnan los requisitos siguientes: A) Los pensionistas propietarios de un solo predio que esté destinado a vivienda de los mismos. Para los pensionistas propietarios del inmueble, ya sea a título personal de la sociedad conyugal, el trámite es automático con la presentación de los requisitos para concederle al benefi cio establecido en el Artículo 19º de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Legislativo Nº 156-2004-EF y el Texto Único de Procedimientos Administrativos aprobado por la Ordenanza Nº 74-MDSM. B) Los Pensionistas que desarrollen actividad comercial a nombre propio en el predio destinado a vivienda de los mismos o utilizando la cochera del inmueble como predio anexo al principal, se les otorgara el benefi cio del 50% de descuento de los Arbitrios Municipales, previa constatación por la Gerencia de Rentas que, la actividad comercial cuenta con la autorización respectiva y no se encuentra registrada a nombre de un tercero. 2. Incentivos por pago al contado:Los contribuyentes con predios cuyo uso sea casa habitación que cancelen en forma total los Arbitrios - 2008, tendrán cinco por ciento de descuento (5%) sobre el monto insoluto de los Arbitrios Municipales de los meses de enero a diciembre del 2008; siempre que el pago se realice hasta el 28 de febrero del ejercicio fi scal 2008,