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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE ENERO DEL AÑO 2008 (23/01/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 39

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 23 de enero de 2008 364905 Artículo Sexto.- El presente Decreto de Alcaldía entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese publíquese y cúmplase.JUAN MANUEL DEL MAR ESTREMADOYRO Alcalde 155250-2 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CAJAY Exoneran de proceso de selección la contratación de empresa para brindar asesoría especializada en diversas áreas de la gestión administrativa municipal ACUERDO DE CONCEJO Nº 001-2008-MPC Cajay, 4 de enero del 2007EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CAJAY VISTOS:El Informe Legal Nº 014-2007/AJ/MDC, Informe Nº 012-OA/MDC, de fechas 20 de diciembre del 2007, remitidas por la Ofi cina de Asesoría Jurídica y Ofi cina de Abastecimiento de La Municipalidad Distrital de Cajay, provincia de Huarí, departamento de Ancash; CONSIDERANDO: Que, conforme al artículo 194º de la Constitución Política del Perú, las Municipalidades son órganos de gobierno con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, conforme a los informes de Vistos, se ha visto por conveniente la selección de una persona natural y/o jurídica a efectos que brinde los servicios de Asesoría Legal especializada en materia administrativa, Sistema Nacional de Inversión Pública, procesos de contrataciones y adquisiciones, Gestión Municipal y asesoría en los diversos procesos judiciales de esta comuna; Que, la Ofi cina de Abastecimiento, señala que el staff de profesionales con que cuenta la empresa Mar, Cielo y Tierra & Contratistas Generales S.R.L., cuenta con alta especialización y trayectoria profesional requerida por esta comuna, lo que se acredita con su currículum vital, por lo que sugiere su contratación mediante la modalidad de Servicios Personalísimos; Que, el inciso f) del artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por el Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, en adelante la Ley , establece que las contrataciones por Servicios Personalísimos se encuentran exoneradas de los procesos de selección de Licitación, Concurso Público o Adjudicaciones Directas, procediendo su contratación mediante una Adjudicación de Menor Cuantía; debiendo aprobarse tales exoneraciones mediante Acuerdo del Concejo Municipal conforme lo señala el acotado dispositivo legal; Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 145º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por el Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, en adelante el Reglamento, procede la exoneración de Servicios Personalismos cuando exista la necesidad de proveerse de servicios especializados profesionales, procediendo a contratar con personas naturales o jurídicas notoriamente especializadas siempre que su destreza, habilidad, experiencia particular y/o conocimientos evidenciados, apreciados de manera objetiva por la Entidad, permitan sustentar de modo razonable e indiscutible su adecuación para satisfacer la complejidad del objeto contractual y haga inviable la comparación con otros potenciales proveedores; Que, el artículo 146º del Reglamento señala que la resolución o acuerdo que apruebe la exoneración requiere obligatoriamente de uno o más informes que contengan la justifi cación técnica y legal de la procedencia y necesidad de la exoneración; Que, el artículo 148º del Reglamento regula el procedimiento al cual deben someterse tales contrataciones, precisándose que una vez aprobada la exoneración, la contratación debe realizarse mediante acciones inmediatas, requiriéndose invitar a un solo proveedor, cuya propuesta cumpla con las características y condiciones establecidas en las bases; Que, lo expuesto en los citados Informes justifi ca técnica y legalmente la procedencia y necesidad de la contratación del citado profesional mediante la exoneración del proceso de selección correspondiente, cumpliéndose así con lo previsto en el literal f) del artículo 19º y artículo 20º de la Ley y, en los artículos 145 al 148 de su Reglamento que permiten la contratación de personas naturales bajo el supuesto de servicios personalísimos; Que, según lo dispuesto en el mencionado artículo 20 de la Ley y en el artículo 147 del Reglamento, el Acuerdo de Concejo que aprueba la exoneración al Proceso de Selección deberá ser publicado en el Diario Ofi cial El Peruano, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su emisión y adicionalmente deberá ser publicado a través del SEACE ; Estando a lo dispuesto por los artículos 20 inciso 3) y 41 de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 y estando al acuerdo adoptado en la sesión ordinaria de fecha 4 de enero del 2008; ACORDO:Artículo 1º.- Aprobar la exoneración del proceso de selección correspondiente para la contratación por servicios personalísimos de la empresa Mar, Cielo y Tierra & Contratistas Generales S.R.L., a efectos de brindar la asesoría especializada en diversas áreas de la gestion administrativa municipal. Artículo 2º.- Precisar, que el valor referencial del servicio a contratar asciende a S/. 720,000.00 nuevos soles, incluidos los impuestos de ley y los gastos a que hubiere lugar. Artículo 3º.- Autorizar a la Gerencia de Abastecimiento la contratación de la mencionada empresa consultora, mediante acciones inmediatas directas. Artículo 4º.- Encargar a Secretaría de Alcaldía remita copia del presente acuerdo y de los informes que lo sustentan a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE - dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de su emisión; así como su publicación en el SEACE. Regístrese, comuníquese y cúmplase. ELÍAS MORALES MENDOZA Alcalde 154395-1 Aprueban y modifican el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la Municipalidad RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 010-A-2008-MDC. Cajay, 11 de enero del 2008EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CAJAY, PROVINCIA DE HUARI, REGIÓNANCASH