Norma Legal Oficial del día 23 de enero del año 2008 (23/01/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

El Peruano MORDAZA, miercoles 23 de enero de 2008

NORMAS LEGALES

364905

Articulo Sexto.- El presente Decreto de Alcaldia entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion. Registrese, comuniquese publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA ESTREMADOYRO MORDAZA 155250-2

PROVINCIAS MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CAJAY
Exoneran de MORDAZA de seleccion la contratacion de empresa para brindar asesoria especializada en diversas areas de la gestion administrativa municipal
ACUERDO DE CONCEJO Nº 001-2008-MPC Cajay, 4 de enero del 2007 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CAJAY VISTOS: El Informe Legal Nº 014-2007/AJ/MDC, Informe Nº 012-OA/MDC, de fechas 20 de diciembre del 2007, remitidas por la Oficina de Asesoria Juridica y Oficina de Abastecimiento de La Municipalidad Distrital de Cajay, provincia de MORDAZA, departamento de Ancash; CONSIDERANDO: Que, conforme al articulo 194º de la Constitucion Politica del Peru, las Municipalidades son organos de gobierno con autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, conforme a los informes de Vistos, se ha visto por conveniente la seleccion de una persona natural y/ o juridica a efectos que brinde los servicios de Asesoria Legal especializada en materia administrativa, Sistema Nacional de Inversion Publica, procesos de contrataciones y adquisiciones, Gestion Municipal y asesoria en los diversos procesos judiciales de esta comuna; Que, la Oficina de Abastecimiento, senala que el staff de profesionales con que cuenta la empresa Mar, MORDAZA y Tierra & Contratistas Generales S.R.L., cuenta con alta especializacion y trayectoria profesional requerida por esta comuna, lo que se acredita con su curriculum MORDAZA, por lo que sugiere su contratacion mediante la modalidad de Servicios Personalisimos; Que, el inciso f) del articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por el Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, en adelante la Ley , establece que las contrataciones por Servicios Personalisimos se encuentran exoneradas de los procesos de seleccion de Licitacion, Concurso Publico o Adjudicaciones Directas, procediendo su contratacion mediante una Adjudicacion de Menor Cuantia; debiendo aprobarse tales exoneraciones mediante Acuerdo del Concejo Municipal conforme lo senala el acotado dispositivo legal; Que, de conformidad con lo establecido en el articulo 145º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por el Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, en adelante el Reglamento, procede la exoneracion de Servicios Personalismos cuando exista la necesidad de proveerse de servicios especializados profesionales, procediendo a contratar con personas naturales o juridicas notoriamente especializadas

siempre que su destreza, habilidad, experiencia particular y/o conocimientos evidenciados, apreciados de manera objetiva por la Entidad, permitan sustentar de modo razonable e indiscutible su adecuacion para satisfacer la complejidad del objeto contractual y haga inviable la comparacion con otros potenciales proveedores; Que, el articulo 146º del Reglamento senala que la resolucion o acuerdo que apruebe la exoneracion requiere obligatoriamente de uno o mas informes que contengan la justificacion tecnica y legal de la procedencia y necesidad de la exoneracion; Que, el articulo 148º del Reglamento regula el procedimiento al cual deben someterse tales contrataciones, precisandose que una vez aprobada la exoneracion, la contratacion debe realizarse mediante acciones inmediatas, requiriendose invitar a un solo proveedor, cuya propuesta cumpla con las caracteristicas y condiciones establecidas en las bases; Que, lo expuesto en los citados Informes justifica tecnica y legalmente la procedencia y necesidad de la contratacion del citado profesional mediante la exoneracion del MORDAZA de seleccion correspondiente, cumpliendose asi con lo previsto en el literal f) del articulo 19º y articulo 20º de la Ley y, en los articulos 145 al 148 de su Reglamento que permiten la contratacion de personas naturales bajo el supuesto de servicios personalisimos; Que, segun lo dispuesto en el mencionado articulo 20 de la Ley y en el articulo 147 del Reglamento, el Acuerdo de Concejo que aprueba la exoneracion al MORDAZA de Seleccion debera ser publicado en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los diez (10) dias habiles siguientes a su emision y adicionalmente debera ser publicado a traves del SEACE ; Estando a lo dispuesto por los articulos 20 inciso 3) y 41 de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972 y estando al acuerdo adoptado en la sesion ordinaria de fecha 4 de enero del 2008; ACORDO: Articulo 1º.- Aprobar la exoneracion del MORDAZA de seleccion correspondiente para la contratacion por servicios personalisimos de la empresa Mar, MORDAZA y Tierra & Contratistas Generales S.R.L., a efectos de brindar la asesoria especializada en diversas areas de la gestion administrativa municipal. Articulo 2º.- Precisar, que el valor referencial del servicio a contratar asciende a S/. 720,000.00 nuevos soles, incluidos los impuestos de ley y los gastos a que hubiere lugar. Articulo 3º.- Autorizar a la Gerencia de Abastecimiento la contratacion de la mencionada empresa consultora, mediante acciones inmediatas directas. Articulo 4º.- Encargar a Secretaria de Alcaldia remita MORDAZA del presente acuerdo y de los informes que lo sustentan a la Contraloria General de la Republica y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE - dentro de los diez (10) dias habiles siguientes a la fecha de su emision; asi como su publicacion en el SEACE. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 154395-1

Aprueban y modifican el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la Municipalidad
RESOLUCION DE ALCALDIA Nº 010-A-2008-MDC. Cajay, 11 de enero del 2008 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CAJAY, PROVINCIA DE MORDAZA, REGION MORDAZA

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