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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 23 de enero de 2008 364895 supuesto mencionado en el párrafo anterior y cuya condición haya vencido antes de la vigencia de dicha Resolución, cumplan con presentar los documentos señalados en su Anexo uno (01). Asimismo, para aquellos profesionales, cuya condición de Inspector venciera en fecha posterior a la publicación de la citada Resolución, dicho plazo debe ser contado desde el día siguiente de la fecha de vencimiento consignada en su correspondiente Resolución Jefatural de autorización o renovación; Que, durante el tiempo de vigencia de la mencionada Resolución Jefatural se ha podido identificar que varios Profesionales y/o Técnicos vienen teniendo dificultades para ingresar sus solicitudes con todos los requisitos exigidos, sobre todo por tener que tramitar algunos de ellos en otras instituciones como es el caso de la Constancia de no encontrarse inhabilitado en el Colegio Profesional correspondiente; razón por la cual se ha considerado conveniente extender el plazo para la presentación de los documentos indicados en el Anexo (01) de la Resolución Jefatural Nº 388-2007-INDECI hasta el 31 de marzo de 2008 para todos aquellos profesionales y/o técnicos cuya autorización haya vencido entre el 06 de agosto y el 31 de diciembre de 2007. Asimismo, para todos aquellos profesionales y/o técnicos cuya autorización venza entre el 1 de enero al 8 de agosto de 2008 se ha considerado conveniente que se le otorgue un plazo de hasta 30 días hábiles posteriores a la fecha de su vencimiento, a fin que cumplan con presentar la documentación requerida; En uso de las atribuciones conferidas en el Reglamento de Organización y Funciones del INDECI, aprobado por Decreto Supremo Nº 059-2001-PCM y sus modificaciones, y con las visaciones de la Sub Jefatura, Dirección Nacional de Prevención y Oficina de asesoría Jurídica; SE RESUELVE:Artículo Primero.- MODIFICAR el artículo cuarto de la Resolución Jefatural Nº 388-2007-INDECI, por el siguiente Texto: “Artículo Cuarto.- DISPONER que hasta el 31 de marzo del 2008, se extiende el plazo para que todos aquellos profesionales y/o técnicos cuya condición de Inspector Técnico de Seguridad en Defensa Civil haya vencido entre el 06 de agosto de 2007 y el 31 de diciembre de 2007, presenten los documentos señalados en el Anexo (01) de la presente Resolución. Asimismo, para aquellos profesionales y/o técnicos cuya condición de Inspector venza entre el 01 de enero de 2008 y 06 de agosto de 2008, el plazo para presentar los documentos antes mencionados es hasta 30 días hábiles contados desde el vencimiento de su condición de Inspector”. Artículo Segundo.- DISPONER que la Secretaria General realice las acciones conducentes para la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo Tercero.- DISPONER que la Secretaria General ingrese la presente Resolución en el Archivo General del INDECI, y remita copia autenticada por fedatario a la Dirección Nacional de Prevención, Ofi cina de Asesoría Jurídica, así como a las Direcciones Regionales de Defensa Civil, para conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. LUIS FELIPE PALOMINO RODRÍGUEZ Jefe del Instituto Nacional de Defensa Civil 154276-1ORGANISMO DE FORMALIZACIÓN DE LA PROPIEDAD INFORMAL Aprueban reordenamiento de cargos del Cuadro de Asignación para Asignación de Personal de COFOPRI en extremo referido al Órgano de Control Institucional y la Unidad de Contabilidad RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 127-2007-COFOPRI/DE Lima, 31 de diciembre de 2007VISTO:El Informe Nº 163-2007-UPLAN de fecha 11 de diciembre de 2007, emitido por la Unidad de Planeamiento de la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI; CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto Legislativo Nº 803, Ley de Promoción del Acceso a la Propiedad Formal, se crea la Comisión de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI, ahora Organismo de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI, cuyo Texto Único Ordenado ha sido aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 009-99-MTC; Que, la Cuarta Disposición Complementaria de la Ley Nº 28923 - Ley que establece el Régimen Temporal Extraordinario de Formalización y Titulación de Predios Urbanos, modifi ca el tercer párrafo del artículo 2º del Decreto Legislativo Nº 803, disponiendo que el Director Ejecutivo es la máxima autoridad de la entidad quien ejercerá la titularidad del pliego presupuestal; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 025-2007- VIVIENDA se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones de COFOPRI, como instrumento de gestión institucional que formaliza la estructura orgánica de la entidad, estableciendo sus funciones generales y específi cas y las de sus Órganos y Unidades Orgánicas, así como sus relaciones y responsabilidades; Que, en el artículo 9º del referido Reglamento de Organización y Funciones se establece que el Director Ejecutivo es el Titular de la Entidad y del Pliego Presupuestal de COFOPRI; Que, mediante Resolución Suprema Nº 008-2007- VIVIENDA, se aprobó el Cuadro para Asignación de Personal (CAP) de COFOPRI, como documento de gestión institucional que contiene los cargos defi nidos y aprobados de la entidad, sobre la base de la estructura orgánica prevista en el Reglamento de Organización y Funciones a que se refi ere el tercer considerando de la presente resolución; Que, de acuerdo con el Informe de Vistos, resulta necesario aprobar un reordenamiento de cargos contemplados en el Cuadro para Asignación de Personal de COFOPRI; en el extremo que corresponde al Órgano de Control Institucional y la Unidad de Contabilidad; Que, de conformidad con el artículo 13º de los “Lineamientos para la elaboración y aprobación del Cuadro para Asignación de Personal (CAP) de las Entidades de la Administración Pública” aprobado por el Decreto Supremo Nº 043-2004-PCM, el reordenamiento de cargos contenidos en el CAP que se genere por la eliminación o creación de cargos que no incidan en un incremento del Presupuesto Analítico de Personal - PAP de la Entidad no requerirá de un nuevo proceso de aprobación, en cuyo caso el reordenamiento podrá aprobarse mediante Resolución o dispositivo legal que corresponda al Titular