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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE ENERO DEL AÑO 2008 (23/01/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 37

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 23 de enero de 2008 364903 registro de información y trámites municipales de predios de contribuyentes, en el extremo referido a los benefi cios otorgados en materia administrativa. Artículo 2º.- Manténgase vigente los benefi cios tributarios contenidos en las Ordenanzas Nº 023-MSS, Nº 039-MSS y Nº 072-MSS, hasta el 30 de abril de 2008, luego de lo cual quedarán automáticamente derogados; salvo que se establezca la prórroga de los mismos. Artículo 3º.- Deróguese además las siguientes normas: 1. Artículos 15º y 16º de la Ordenanza Nº 259-MSS - Ordenanza que Regula procedimientos de habilitación urbana y trámites conexos. 2. Artículo 1º de la Ordenanza Nº 261-MSS - Ordenanza que aprueba normativa resultante del Estudio Integral de las Parcelaciones Semi-Rústicas Santa Teresa, Los Granados y El Derby. 3. Numeral 16.3 del Artículo 16º del Decreto de Alcaldía Nº 07-2006-MSS - Reglamento de Parámetros Urbanísticos y Edifi catorios para el Área de Tratamiento Normativo III, modifi cado por el Decreto de Alcaldía Nº 012-2006-MSS. Artículo 4º.- Encargar a la Gerencia de Desarrollo Urbano a través de la Subgerencia de Planeamiento Urbano la elaboración y propuesta de actividades con la fi nalidad de incrementar la base informativa del distrito y mantener actualizada la información catastral. Artículo 5º.- Facúltese al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía pueda prorrogar la vigencia de los benefi cios tributarios contenidos en las Ordenanza Nº 023- MSS. Artículo 6º.- Deróguese toda norma que se oponga al contenido de la presente ordenanza . POR TANTO:Mando se registre, publique y cumpla.JUAN MANUEL DEL MAR ESTREMADOYRO Alcalde 155250-3 Exoneran de proceso de selección la contratación del servicio de BANCARED ACUERDO DE CONCEJO Nº 16-2008-ACSS Santiago de surco, 18 de enero de 2008EL ALCALDE DE SANTIAGO DE SURCOPOR CUANTO El Concejo Municipal de Santiago de Surco, en Sesión Extraordinaria de la fecha, VISTO: El Dictamen Conjunto Nº 001-2008-CGM-CAJ-MSS, de las Comisiones de Gestión Municipal y Asuntos Jurídicos, la Carta Nº 90-2008-SG-MSS de la Secretaría General, el Memorándum Nº 078-2008-GM-MSS de la Gerencia Municipal, el Memorándum Nº 361-2007-GTIP-MSS de la Gerencia de Tecnologías de Información y Procesos, el Memorándum Nº 021-2007-OPP-MSS de la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto, el Memorando Nº 053-2008-GA-MSS de la Gerencia de Administración, el Informe Nº 56-2008-OAJ-MSS de la Ofi cina de Asesoría Jurídica, entre otros documentos, sobre autorización para la Exoneración de Proceso de Selección para contratar a la Asociación de Bancos - ASBANC, para utilizar la Red Privada de Comunicaciones BANCARED; y, CONSIDERANDO: Que, conforme lo establece el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, mediante Memorándum Nº 361-2007-GTIP- MSS de fecha 7.12.2007, la Gerencia de Tecnologías de Información y Procesos, (hoy Gerencia de Sistemas y Procesos) emite Informe Técnico para la contratación del Servicio de BANCARED brindado por ASBANC, indicando la justifi cación del Servicio señalando que, la contratación de la Red Privada de Comunicaciones denominada BANCARED de propiedad de la Asociación de Bancos del Perú (ASBANC) permitiría a la Municipalidad de Santiago de Surco comunicarse electrónicamente a través de una red de comunicaciones con la mayoría de las entidades bancarias que operan en el país que conforman ASBANC; Que, así mismos la Gerencia de Tecnologías de Información y Procesos señala que, el servicio BANCARED signifi ca minimizar costos en materia de comunicaciones porque con un pago mensual la Municipalidad tendría la posibilidad de comunicarse con la mayoría de entidades bancarias del país, así como de disponer de información actualizada de la cuenta corriente en línea (On line), además el Servicio BANCARED se constituye en un medio de comunicación seguro para el tipo de facilidad que la Municipalidad de Santiago de Surco aspira brindarle a sus contribuyentes, contando con un enlace de respaldo en caso de contingencias y un soporte técnico que opera las (24) horas del día, los siete (7) días de la semana y los trescientos sesenta y cinco (365) días del año. Asimismo dicha Gerencia, confi rma que la Asociación de Bancos del Perú (ASBANC) es el único proveedor en el mercado nacional para la transmisión en el sistema bancario a través de la Red Privada de Comunicaciones, BANCARED; Que, con Memorándum Nº 021-2008-OPP-MSS de fecha 11.01.2008 la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto señala que, la contratación del Servicio BANCARED por el período de 1 año, se encuentra previsto en el Centro de Gestión 2201 “Gerencia de Finanzas”, específi ca de gasto 531158 “Otros servicios de comunicación”, hasta por la suma de S/. 56,763.00 Nuevos Soles; Que, a este respecto, mediante Memorándum Nº 53-2008-GA-MSS de fecha 15.01.2008, la Gerencia de Administración indica que resulta pertinente efectuar el trámite de exoneración solicitada para la contratación del servicio de BANCARED a fi n de contar con el servicio brindado por la Asociación de Bancos del Perú - ASBANC; Que, mediante el Informe Nº 56-2008-OAJ-MSS de fecha 15.01.2008 la Ofi cina de Asesoría Jurídica señala que, el inciso e) del Artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por el Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, establece sobre la Exoneración de Procesos de Selección que, están exoneradas de los procesos de selección las adquisiciones y contrataciones que se realicen: “ Cuando los bienes o servicios no admiten sustitutos y exista proveedor único”. Del mismo modo, el citado Informe indica que el Artículo 144º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM señala: “En los casos que no existan bienes o servicios sustitutos a los requeridos por el área usuaria, y siempre que exista un solo proveedor en el mercado nacional, la entidad podrá contratar directamente.” Que, la Ofi cina de Asesoría Jurídica concluye opinando que debe exonerarse, por la causal de Proveedor Único, el Proceso de Selección para la contratación del Servicio de BANCARED, por el período de 12 meses, estableciéndose como valor referencial el siguiente: Descripción del Servicio Cantidad Monto Total S/. Servicio de BANCARED 1 56,763.00 1. Que, debe autorizarse a la Gerencia de Administración efectúe la contratación para dicho servicio de acuerdo a las especifi caciones técnicas y a lo