Norma Legal Oficial del día 23 de enero del año 2008 (23/01/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

El Peruano MORDAZA, miercoles 23 de enero de 2008

NORMAS LEGALES

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en el incremento para los predios cuyo uso MORDAZA otros comercios y servicios, servicios de salud, servicios de educacion e industrias y supermercados; Que, la Gerencia de Rentas mediante Memorando Nº 020-2008/MDLV-GR de fecha 10 de enero de 2008 propone al Concejo Municipal aprobar la propuesta remitida respecto a fijar un tope del 20% para los predios destinados a MORDAZA habitacion y un 100% para predios cuyo uso MORDAZA de comercio y servicios, industria, supermercados, entre otros; Que, bajo este criterio, el presente dispositivo beneficiara a los contribuyentes del distrito de La MORDAZA, cuyos predios se destinen a uso MORDAZA Habitacion, Otros Comercios y Servicios, Servicios de Salud, Servicios de Educacion e Industrias y Supermercados, clasificacion establecida en la Ordenanza Nº 024-2007-MDLV. Que, asimismo, la Gerencia de Asesoria Juridica mediante Informe Nº 027-08-GAJ-MDLV de fecha 11 de enero del ano en curso, opina que el proyecto de Ordenanza propuesto debe ser puesto a conocimiento del Concejo Municipal para su aprobacion correspondiente; En merito a los fundamentos expuestos y en uso de las facultades otorgadas en la Ley Organica de Municipalidades, y con dispensa del tramite de la lectura y aprobacion del Acta aprobo la siguiente: ORDENANZA QUE FIJA TOPE AL INCREMENTO DE ARBITRIOS DE MORDAZA HABITACION Y OTROS COMERCIOS E INDUSTRIAS Y SERVICIOS PARA EL EJERCICIO 2008 Articulo 1°.- FINALIDAD a) Fijar un tope de hasta el veinte por ciento (20%) en el incremento de la Determinacion de Arbitrios del 2008 con relacion al ano 2007 para los predios cuyo uso MORDAZA destinados a MORDAZA Habitacion. b) Fijar un tope de hasta el cien por ciento (100%) en el incremento de la Determinacion de Arbitrios del 2008 con relacion al ano 2007 para los predios cuyo uso sean: Otros Comercios y Servicios, Servicios de Salud, Servicios de Educacion e Industrias y Supermercados. c) Producto de la aplicacion de los topes mencionados, los arbitrios del 2008 no podran ser menores a S/.20.00 Nuevos Soles al ano por predio en los usos MORDAZA referidos, salvo en los casos que sin la aplicacion de los topes, la determinacion de arbitrios del 2008 aprobado por Ordenanza Nº 024-07/MDLV hubiese sido originalmente menor a S/.20.00 Nuevos Soles. Articulo 2°.- DE LA VIGENCIA La presente Ordenanza entrara en vigencia desde el dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA AIZCORBE C. MORDAZA 155148-1

Regulan la adjudicacion de bienes objeto de remate por la Municipalidad
ORDENANZA Nº 042-2008/MDLV La MORDAZA, 16 de enero de 2008 El CONCEJO DISTRITAL DE LA MORDAZA POR CUANTO: VISTO; en la Sesion Ordinaria de fecha 16 de enero de 2008, el Dictamen Conjunto Nº 006-2008-CPPPAL-CRDE/ MDLV de la Comision Permanente de Planeamiento, Presupuesto y Asuntos Legales y de Rentas y Desarrollo Economico, y ; CONSIDERANDO: Que, conforme lo establece la Constitucion Politica del Estado en su Articulo 194º las municipalidades provinciales

y distritales son los organos de gobierno local, los cuales tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el articulo 9º de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralizacion define en el numeral 9.1 a la autonomia politica como aquella facultad de adoptar y concordar las politicas, planes y normas en los asuntos de su competencia, aprobar y expedir sus normas, decidir a traves de sus organos de gobierno y desarrollar las funciones que le son inherentes; Que, el Concejo Municipal cumple su funcion normativa fundamentalmente a traves de las Ordenanzas Municipales, las mismas que, de conformidad con lo previsto por el articulo 200º numeral 49 de la Constitucion, tienen rango normativo de ley, en su calidad de normas de caracter general de mayor jerarquia dentro de la estructura normativa municipal, calidad reconocida por el articulo 40º de la Ley Nº 27972 ­ Ley Organica de Municipalidades; Que, en relacion al procedimiento de remates, el articulo 735º del Codigo Procesal Civil, ha previsto textualmente que "solo se admitira como postor a quien MORDAZA del remate MORDAZA depositado, (...), una cantidad no menor al diez por ciento del valor de tasacion del bien o los bienes, segun sea su interes. No esta obligado a este deposito el ejecutante o el tercero legitimado (...)", disposicion concordante con el tercer parrafo del articulo 742º de la misma MORDAZA legal, modificado por el Articulo Unico de la Ley N° 27740, el cual senala que "si en la tercera convocatoria no hay postores, a solicitud del ejecutante podra adjudicarsele directamente el bien, por el precio base de la postura que sirvio para la MORDAZA convocatoria, pagando el exceso sobre el valor de su credito, si hubiere"; Que, de conformidad con las normas MORDAZA transcritas, la Municipalidad Distrital de La MORDAZA, en calidad de entidad acreedora en los procedimientos de ejecucion coactiva, esta legitimamente facultada para participar en el acto de remate y adjudicarse directamente los bienes sobre los que recaiga la ejecucion forzada, que no hayan sido adjudicados, por lo que es pertinente dictar las normas regulatorias sobre la participacion de la entidad en dicho procedimiento; Que, la Gerencia de Rentas mediante Memorando Nº 033-2008/MDLV-GR senala que dentro de los Procedimientos de Ejecucion Coactiva en la que nuestra entidad participa como acreedora se encuentra dentro de los alcances de las normas procesales citadas anteriormente y que son de aplicacion en los procedimientos coactivos por mandato de la Ley Nº 26979, por lo que habiendose llevado sendos procedimientos de remate por las Ejecutoria Coactiva Tributaria de la entidad, resulta necesario dictarse las normas reguladoras que permitan la adjudicacion directa de bienes no adjudicados en remate, por lo que solicita se apruebe el proyecto propuesta; Que mediante Informe Nº 036-08-GAJ/MDLV de fecha 15 de enero del ano en curso concluye que la propuesta remitida por la Gerencia de Rentas, se encuentra conforme a la normatividad vigente; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del articulo 9º y el articulo 40º de la Ley Organica de Municipalidades N° 27972, el Concejo Distrital de La MORDAZA por unanimidad y con dispensa de la lectura y tramite de aprobacion del Acta aprobo la siguiente: ORDENANZA QUE REGULA LA ADJUDICACION DE BIENES OBJETO DEL REMATE POR LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA MORDAZA Articulo 1°.- CARACTER FACULTATIVO DE LA PARTICIPACION EN REMATES PARA ADJUDICACION DE BIENES. Es facultativo de la Municipalidad Distrital de La MORDAZA, en su calidad de acreedor tributario, participar en el acto de remate y adjudicarse directamente los bienes que no fueron adjudicados en la convocatoria realizada dentro de un procedimiento de ejecucion coactiva, conforme a las disposiciones contempladas en los articulos 735º y 742º del Codigo Procesal Civil.

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