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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE ENERO DEL AÑO 2008 (23/01/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 33

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 23 de enero de 2008 364899 en el incremento para los predios cuyo uso sean otros comercios y servicios, servicios de salud, servicios de educación e industrias y supermercados; Que, la Gerencia de Rentas mediante Memorando Nº 020-2008/MDLV-GR de fecha 10 de enero de 2008 propone al Concejo Municipal aprobar la propuesta remitida respecto afi jar un tope del 20% para los predios destinados a casa habitación y un 100% para predios cuyo uso sean de comercio y servicios, industria, supermercados, entre otros; Que, bajo este criterio, el presente dispositivo benefi ciará a los contribuyentes del distrito de La Victoria, cuyos predios se destinen a uso Casa Habitación, Otros Comercios y Servicios, Servicios de Salud, Servicios de Educación e Industrias y Supermercados, clasifi cación establecida en la Ordenanza Nº 024-2007-MDLV. Que, asimismo, la Gerencia de Asesoría Jurídica mediante Informe Nº 027-08-GAJ-MDLV de fecha 11 de enero del año en curso, opina que el proyecto de Ordenanza propuesto debe ser puesto a conocimiento del Concejo Municipal para su aprobación correspondiente; En mérito a los fundamentos expuestos y en uso de las facultades otorgadas en la Ley Orgánica de Municipalidades, y con dispensa del trámite de la lectura y aprobación del Acta aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE FIJA TOPE AL INCREMENTO DE ARBITRIOS DE CASA HABITACIÓN Y OTROS COMERCIOS E INDUSTRIAS Y SERVICIOS PARA EL EJERCICIO 2008 Artículo 1°.- FINALIDADa) Fijar un tope de hasta el veinte por ciento (20%) en el incremento de la Determinación de Arbitrios del 2008 con relación al año 2007 para los predios cuyo uso sean destinados a Casa Habitación. b) Fijar un tope de hasta el cien por ciento (100%) en el incremento de la Determinación de Arbitrios del 2008 con relación al año 2007 para los predios cuyo uso sean: Otros Comercios y Servicios, Servicios de Salud, Servicios de Educación e Industrias y Supermercados. c) Producto de la aplicación de los topes mencionados, los arbitrios del 2008 no podrán ser menores a S/.20.00 Nuevos Soles al año por predio en los usos antes referidos, salvo en los casos que sin la aplicación de los topes, la determinación de arbitrios del 2008 aprobado por Ordenanza Nº 024-07/MDLV hubiese sido originalmente menor a S/.20.00 Nuevos Soles. Artículo 2°.- DE LA VIGENCIA La presente Ordenanza entrará en vigencia desde el día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.ALBERTO SÁNCHEZ AIZCORBE C. Alcalde 155148-1 Regulan la adjudicación de bienes objeto de remate por la Municipalidad ORDENANZA Nº 042-2008/MDLV La Victoria, 16 de enero de 2008El CONCEJO DISTRITAL DE LA VICTORIAPOR CUANTO:VISTO; en la Sesión Ordinaria de fecha 16 de enero de 2008, el Dictamen Conjunto Nº 006-2008-CPPPAL-CRDE/MDLV de la Comisión Permanente de Planeamiento, Presupuesto y Asuntos Legales y de Rentas y Desarrollo Económico, y ; CONSIDERANDO:Que, conforme lo establece la Constitución Política del Estado en su Artículo 194º las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local, los cuales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el artículo 9º de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización defi ne en el numeral 9.1 a la autonomía política como aquella facultad de adoptar y concordar las políticas, planes y normas en los asuntos de su competencia, aprobar y expedir sus normas, decidir a través de sus órganos de gobierno y desarrollar las funciones que le son inherentes; Que, el Concejo Municipal cumple su función normativa fundamentalmente a través de las Ordenanzas Municipales, las mismas que, de conformidad con lo previsto por el artículo 200º numeral 49 de la Constitución, tienen rango normativo de ley, en su calidad de normas de carácter general de mayor jerarquía dentro de la estructura normativa municipal, calidad reconocida por el artículo 40º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades; Que, en relación al procedimiento de remates, el artículo 735º del Código Procesal Civil, ha previsto textualmente que “sólo se admitirá como postor a quien antes del remate haya depositado, (…), una cantidad no menor al diez por ciento del valor de tasación del bien o los bienes, según sea su interés. No está obligado a este depósito el ejecutante o el tercero legitimado (…)”, disposición concordante con el tercer párrafo del artículo 742º de la misma norma legal, modifi cado por el Artículo Único de la Ley N° 27740, el cual señala que “si en la tercera convocatoria no hay postores, a solicitud del ejecutante podrá adjudicársele directamente el bien, por el precio base de la postura que sirvió para la última convocatoria, pagando el exceso sobre el valor de su crédito, si hubiere”; Que, de conformidad con las normas antes transcritas, la Municipalidad Distrital de La Victoria, en calidad de entidad acreedora en los procedimientos de ejecución coactiva, está legítimamente facultada para participar en el acto de remate y adjudicarse directamente los bienes sobre los que recaiga la ejecución forzada, que no hayan sido adjudicados, por lo que es pertinente dictar las normas regulatorias sobre la participación de la entidad en dicho procedimiento; Que, la Gerencia de Rentas mediante Memorando Nº 033-2008/MDLV-GR señala que dentro de los Procedimientos de Ejecución Coactiva en la que nuestra entidad participa como acreedora se encuentra dentro de los alcances de las normas procesales citadas anteriormente y que son de aplicación en los procedimientos coactivos por mandato de la Ley Nº 26979, por lo que habiéndose llevado sendos procedimientos de remate por las Ejecutoria Coactiva Tributaria de la entidad, resulta necesario dictarse las normas reguladoras que permitan la adjudicación directa de bienes no adjudicados en remate, por lo que solicita se apruebe el proyecto propuesta; Que mediante Informe Nº 036-08-GAJ/MDLV de fecha 15 de enero del año en curso concluye que la propuesta remitida por la Gerencia de Rentas, se encuentra conforme a la normatividad vigente; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del artículo 9º y el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, el Concejo Distrital de La Victoria por unanimidad y con dispensa de la lectura y trámite de aprobación del Acta aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE REGULA LA ADJUDICACIÓN DE BIENES OBJETO DEL REMATE POR LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA VICTORIA Artículo 1°.- CARÁCTER FACU LTATIVO DE LA PARTICIPACIÓN EN REMATES PARA ADJUDICACIÓN DE BIENES. Es facultativo de la Municipalidad Distrital de La Victoria, en su calidad de acreedor tributario, participar en el acto de remate y adjudicarse directamente los bienes que no fueron adjudicados en la convocatoria realizada dentro de un procedimiento de ejecución coactiva, conforme a las disposiciones contempladas en los artículos 735º y 742º del Código Procesal Civil.