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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 23 de enero de 2008 364897 con una vía de acceso afi rmada y de uso privado, bajo la administración de la Empresa Pesquera Némesis S.A.C., asimismo, se verifi có la existencia del faro Punta Chancay, el cual está bajo la administración de la Dirección de Hidrografía y Navegación de la Marina de Guerra del Perú; Que, mediante los Certifi cados de Búsqueda Catastral de fecha 28 de noviembre y 3 de diciembre de 2007, la Ofi cina Registral de Huaral de la Zona Registral Nº IX - Sede Lima, indicó que los terrenos de 95 371,67 m² y 21 359,50 m², presentan superposiciones parciales con los terrenos inscritos a Fojas 381 del Tomo 5 y Ficha Nº 17794 del Registro de Predios de Huaral, respectivamente, y el saldo se ubica en zona donde no existen inscripciones registrales; mientras que el terreno de 1 142,81 m² se ubica en zona donde no existen inscripciones registrales; Que, luego de excluir las áreas inscritas en el Registro de Predios de Huaral, se ha determinado una extensión superfi cial de 108 974,23 m² libre de superposición registral; Que, el inciso iv) del Artículo 3º del Estatuto de la Superintendencia de Bienes Nacionales, aprobado por Decreto Supremo Nº 131-2001-EF, señala que los terrenos eriazos o ribereños se consideran bienes de propiedad estatal, por lo que corresponde tramitar la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno de 108 974,23 m², de conformidad con el Artículo 3º del Decreto de Urgencia Nº 071-2001, artículo 33º del “Reglamento General de Procedimientos Administrativos de los Bienes de Propiedad Estatal”, aprobado por Decreto Supremo Nº 154-2001-EF, modificado por el Decreto Supremo Nº 042-2006-EF y la Directiva Nº 001-2002/SBN, aprobada por Resolución Nº 011-2002/SBN, modificada por la Directiva Nº 003-2004/SBN, aprobada por Resolución Nº 014-2004/SBN, que regulan el trámite de inscripción de la primera de dominio de predios a favor del Estado; Que, los incisos h) y s) del Artículo 39º del “Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia de Bienes Nacionales” aprobado por Resolución de Superintendencia de Bienes Nacionales Nº 315-2001/SBN, de fecha 3 de setiembre de 2001, facultan a la Jefatura de Adquisiciones y Recuperaciones a identificar los terrenos eriazos y/o en abandono con la finalidad de incorporarlos al dominio del Estado, así como a emitir en primera instancia las resoluciones de su competencia; De conformidad con lo dispuesto por la Cuarta Disposición Transitoria y Final del Decreto Ley Nº 25556, modificado por el Decreto Ley Nº 25738, Decreto Supremo Nº 004-2007-VIVIENDA, Decreto de Urgencia Nº 071-2001, Decreto Supremo Nº 131-2001-EF, Decreto Supremo Nº 154-2001-EF y sus modificatorias, Resolución de Superintendencia Nº 315-2001/SBN; y Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal Nº 010-2008/SBN-GO-JAR, de fecha 15 de enero de 2008; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo ribereño al mar de 108 974,23 m² ubicado en la Punta Chancay, al sur oeste del puerto del mismo nombre, en el distrito de Chancay, provincia de Huaral y departamento de Lima, según el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolución. Artículo 2º.- La Ofi cina Registral de Huaral de la Zona Registral Nº IX - Sede Lima de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución, efectuará la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno descrito en el artículo precedente en el Registro de Predios de Huaral. Regístrese, comuníquese y publíquese.MILAGRITOS PILAR PASTOR PAREDES Jefe de Adquisiciones y Recuperaciones 154350-1GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE ATE Disponen la recepción de obras complementarias de habilitación urbana de pistas y veredas de terreno ubicado en el distrito RESOLUCIÓN DE GERENCIA Nº 132 Ate, 28 de diciembre de 2007EL GERENTE DE DESARROLLO URBANO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ATE VISTO:El Expediente Nº 16046-07, seguido por la ASOCIACIÓN DE VIVIENDA “SANTÍSIMA CRUZ DE ATE”, por el que solicita la Recepción de Obras Complementarias de Habilitación Urbana (Pistas y Veredas), para Uso Residencial de Densidad Media R4 del terreno de área de 5,199.50 m2, ubicado en el distrito de Ate, provincia y departamento de Lima; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral Nº 169-96- MLM/SMDU-DMDU de fecha 6 de agosto de 1996; se resuelve CONSIDERAR de tipo progresivo a la Habilitación Urbana del terreno de 5,199.50 m2, ubicado en el distrito de Ate, provincia y departamento de Lima, dejando diferidas la ejecución de las obras de pistas, veredas, ornamentación y sembrío de parques, para ser ejecutados por los adquirientes de los lotes en el plazo máximo de 10 años; y DECLARAR cumplida la ejecución de las obras básicas de dicha Habilitación Urbana de tipo progresivo de conformidad con el Plano de replanteo signado con el Nº 120-96-MLM-DGO-DHU, para uso de Vivienda de Densidad Media “R-4” de propiedad de la Asociación “Santísima Cruz de Ate”, ubicado en el distrito de Ate, provincia y departamento de Lima; Que, mediante Informe Técnico Nº 619-07-AHU- SGPUC-GDU/MDA, de fecha 28 de diciembre de 2007; se señala que se encuentran ejecutaas las pistas y veredas, pero se observa que el Lote 1A y el Lote 10 de la manzana “A” así como el Lote 3 de la manzana “B” están invadiendo la vía pública; Que, con el visto bueno de la Subgerencia de Planifi cación Urbana y Catastro; Estando los fundamentos expuestos en la parte considerativa y en uso de las facultades conferidas por el inciso 3.6.1 del Capítulo II del artículo 79º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 y Ley Nº 27444, Art. 75º - Ley de Procedimiento Administrativo Geneal, así como de conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 26878 - Ley General de Habilitaciones Urbanas y por el Reglamento Nacional de Edificaciones; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Recepcionar las Obras Complementarias de Habilitación Urbana de Pistas y Veredas del terreno de 5,199.50 m2, ubicado en el distrito de Ate, a excepción del Lote 1A y el Lote 10 de la manzana “A” y el lote 3 de la manzana “B” por encontrarse invadiendo la vía pública. Artículo Segundo.- DISPONER la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, en el plazo máximo de 30 días calendario de notificado la presente Resolución por cuenta de los interesados. Artículo Tercero.- TRANSCRIBIR la Resolución a los Registros Públicos para los efectos de su inscripción correspondiente; a la Subgerencia de Fiscalización de