Norma Legal Oficial del día 24 de enero del año 2008 (24/01/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

El Peruano MORDAZA, jueves 24 de enero de 2008

NORMAS LEGALES

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PESCA POR CONVENIO Articulo 8º.- Los armadores de las embarcaciones pesqueras y los titulares de los EIP que deseen acceder al REP de Anchoveta a que se refiere este Decreto Supremo, deberan suscribir convenios de fiel y cabal cumplimiento con la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, previo al inicio de las faenas de pesca. Los formatos de dichos Convenios seran aprobados mediante Resolucion Ministerial y a traves de los cuales se garantizara el fiel y cabal cumplimiento de las obligaciones contenidas en el presente Decreto Supremo, asi como de las medidas de ordenamiento que seran aprobadas por Resolucion Ministerial, cuyo incumplimiento MORDAZA lugar a la suspension o resolucion de los Convenios, sin perjuicio del procedimiento administrativo sancionador que pudiera corresponder. Articulo 9º.- Dentro de los primeros cinco dias habiles de cada mes, y siempre que sus embarcaciones pesqueras operen en la MORDAZA sur, los armadores abonaran en la cuenta corriente que para tal efecto disponga el Ministerio de la Produccion, mensualmente el 28% de la UIT, por concepto de derecho de suscripcion del referido Convenio. Dicho monto se repartira en partes iguales entre los Gobiernos Regionales que formalicen su participacion en el REP de Anchoveta, a fin de que se destine al fortalecimiento de las acciones de vigilancia y control en coordinacion con la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, asi como al monitoreo cientifico del IMARPE en la MORDAZA sur del MORDAZA, especialmente en la MORDAZA estrategica de frontera y otras que priorice cada Gobierno Regional en beneficio de las OSPA. Dicho aporte es de naturaleza diferente a los derechos de pesca establecidos en el articulo 45º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE. DEL SEGUIMIENTO, CONTROL Y VIGILANCIA Articulo 10º.- La Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion comunica a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, la relacion de embarcaciones autorizadas a pescar al MORDAZA del presente REP de Anchoveta y en virtud del convenio suscrito y publica periodicamente dicha relacion, asi como la referida a los Establecimientos Industriales Pesqueros autorizados a participar en el REP de Anchoveta. Articulo 11º.- La Direccion General de Seguimiento, Control, y Vigilancia del Ministerio de la Produccion coordinara con los Gobiernos Regionales que formalicen su participacion en el REP de Anchoveta, la instalacion de un Centro de Monitoreo Satelital en la Direccion Regional de Produccion de cada uno de los Gobiernos Regionales de MORDAZA, MORDAZA, y Tacna, con los fondos a que se refiere el Articulo 9º del presente Decreto Supremo. Articulo 12º.- La Direccion General de Seguimiento, Control, y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, coordinara con los Gobiernos Regionales que formalicen su participacion en el REP de Anchoveta a efectos que las Direcciones Regionales de la Produccion cuenten con el apoyo de botes con motor fuera de MORDAZA para el control visual de las embarcaciones pesqueras en las zonas de pesca que seran adquiridos y equipados con los fondos a que se refiere el Articulo 9º del presente Decreto Supremo. Articulo 13º.- La informacion de seguimiento satelital constituye medio de prueba para efectos de determinar que la embarcacion pesquera ha incumplido con lo dispuesto en la presente MORDAZA, disponiendose las sanciones que corresponda y, en su caso, la exclusion del presente REP de Anchoveta. DEL REGIMEN DE SANCIONES Articulo 14º.- El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones contenidas en el Convenio de Fiel y Cabal Cumplimiento suscrito al MORDAZA del presente Decreto Supremo, se sujetara a las siguientes penalidades: I. Por el primer incumplimiento, se suspendera el Convenio por 30 dias; II. Por el MORDAZA incumplimiento, se resolvera el Convenio y el armador no podra suscribir un MORDAZA convenio por un periodo de cinco (5) anos.

La suspension o resolucion del convenio operara sin perjuicio del procedimiento administrativo sancionador que correspondiera iniciar, conforme a lo previsto en la Ley General de Pesca, el Reglamento de la Ley General de Pesca, el Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuicola, y demas disposiciones complementarias. Los armadores y los representantes de los EIP, bajo responsabilidad, deberan brindar las facilidades que requieran los inspectores acreditados para el normal desenvolvimiento de las labores de seguimiento y control de las actividades pesqueras. Articulo 15º.- Los Capitanes y/o Patrones de Pesca que incumplan las normas que regulan el presente REP de Anchoveta, seran sancionados conforme a las disposiciones establecidas por la Direccion General de Capitanias y Guardacostas - DICAPI. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES Primera.- Los porcentajes maximos de tolerancia de la pesca incidental correspondiente al presente REP de Anchoveta, se aprobaran mediante Resolucion Ministerial. Segunda.- La participacion del Gobierno Regional de Tacna en el presente REP de Anchoveta suspende la vigencia del Regimen Provisional de Pesca del recurso Anchoveta aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2005PRODUCE. Tercera.- El Ministerio de la Produccion dictara las medidas complementarias que MORDAZA necesarias para el cumplimiento del presente Decreto Supremo y suscribira las Actas respectivas con cada uno de los Gobiernos Regionales, a fin de formalizar su participacion en relacion a la implementacion del REP de Anchoveta. Cuarta.- El Instituto MORDAZA del Peru - IMARPE, efectuara el monitoreo correspondiente de las actividades extractivas durante la vigencia del presente REP de Anchoveta y recomendara al Ministerio de la Produccion las medidas de regulacion pesquera respectivas. Quinta.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de la Produccion y entrara en vigencia partir del dia siguiente de su publicacion. DISPOSICION COMPLEMENTARIA DEROGATORIA Unica.- Deroguese el Decreto Supremo Nº 001-2008PRODUCE y todas las disposiciones legales que se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto Supremo. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintitres dias del mes de enero del ano dos mil ocho. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de la Produccion

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Otorgan autorizacion a Tom Seafood S.A.C. para instalar planta de congelado en establecimiento industrial ubicado en el departamento de Tacna
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 008-2008-PRODUCE/DGEPP
MORDAZA, 9 de enero del 2008 Visto el escrito con Registro Nº 67415 y su Adjunto 1 de fechas 1 de octubre y 8 de noviembre del 2007, respectivamente, de la empresa TOM SEAFOOD S.A.C.: CONSIDERANDO: Que, el numeral 4, inciso b) del Articulo 43º, los Articulos 44º y 46º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establecen que para la instalacion de establecimientos industriales pesqueros se requiere de autorizacion, la que constituye un derecho especifico que el Ministerio de Pesqueria, actual Ministerio de la Produccion, otorga a plazo determinado y a nivel nacional;

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