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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 24 de enero de 2008 364933 PESCA POR CONVENIO Artículo 8º.- Los armadores de las embarcaciones pesqueras y los titulares de los EIP que deseen acceder al REP de Anchoveta a que se refi ere este Decreto Supremo, deberán suscribir convenios de fi el y cabal cumplimiento con la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, previo al inicio de las faenas de pesca. Los formatos de dichos Convenios serán aprobados mediante Resolución Ministerial y a través de los cuales se garantizará el fi el y cabal cumplimiento de las obligaciones contenidas en el presente Decreto Supremo, así como de las medidas de ordenamiento que serán aprobadas por Resolución Ministerial, cuyo incumplimiento dará lugar a la suspensión o resolución de los Convenios, sin perjuicio del procedimiento administrativo sancionador que pudiera corresponder. Artículo 9º.- Dentro de los primeros cinco días hábiles de cada mes, y siempre que sus embarcaciones pesqueras operen en la zona sur, los armadores abonarán en la cuenta corriente que para tal efecto disponga el Ministerio de la Producción, mensualmente el 28% de la UIT, por concepto de derecho de suscripción del referido Convenio. Dicho monto se repartirá en partes iguales entre los Gobiernos Regionales que formalicen su participación en el REP de Anchoveta, a fi n de que se destine al fortalecimiento de las acciones de vigilancia y control en coordinación con la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, así como al monitoreo científi co del IMARPE en la zona sur del país, especialmente en la zona estratégica de frontera y otras que priorice cada Gobierno Regional en benefi cio de las OSPA. Dicho aporte es de naturaleza diferente a los derechos de pesca establecidos en el artículo 45º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE. DEL SEGUIMIENTO, CONTROL Y VIGILANCIAArtículo 10º.- La Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción comunica a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, la relación de embarcaciones autorizadas a pescar al amparo del presente REP de Anchoveta y en virtud del convenio suscrito y publica periódicamente dicha relación, así como la referida a los Establecimientos Industriales Pesqueros autorizados a participar en el REP de Anchoveta. Artículo 11º.- La Dirección General de Seguimiento, Control, y Vigilancia del Ministerio de la Producción coordinará con los Gobiernos Regionales que formalicen su participación en el REP de Anchoveta, la instalación de un Centro de Monitoreo Satelital en la Dirección Regional de Producción de cada uno de los Gobiernos Regionales de Arequipa, Moquegua, y Tacna, con los fondos a que se refi ere el Artículo 9º del presente Decreto Supremo. Artículo 12º.- La Dirección General de Seguimiento, Control, y Vigilancia del Ministerio de la Producción, coordinará con los Gobiernos Regionales que formalicen su participación en el REP de Anchoveta a efectos que las Direcciones Regionales de la Producción cuenten con el apoyo de botes con motor fuera de borda para el control visual de las embarcaciones pesqueras en las zonas de pesca que serán adquiridos y equipados con los fondos a que se refi ere el Artículo 9º del presente Decreto Supremo. Artículo 13º.- La información de seguimiento satelital constituye medio de prueba para efectos de determinar que la embarcación pesquera ha incumplido con lo dispuesto en la presente norma, disponiéndose las sanciones que corresponda y, en su caso, la exclusión del presente REP de Anchoveta. DEL REGIMEN DE SANCIONESArtículo 14º.- El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones contenidas en el Convenio de Fiel y Cabal Cumplimiento suscrito al amparo del presente Decreto Supremo, se sujetará a las siguientes penalidades: I. Por el primer incumplimiento, se suspenderá el Convenio por 30 días; II. Por el segundo incumplimiento, se resolverá el Convenio y el armador no podrá suscribir un nuevo convenio por un período de cinco (5) años.La suspensión o resolución del convenio operará sin perjuicio del procedimiento administrativo sancionador que correspondiera iniciar, conforme a lo previsto en la Ley General de Pesca, el Reglamento de la Ley General de Pesca, el Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuícola, y demás disposiciones complementarias. Los armadores y los representantes de los EIP, bajo responsabilidad, deberán brindar las facilidades que requieran los inspectores acreditados para el normal desenvolvimiento de las labores de seguimiento y control de las actividades pesqueras. Artículo 15º.- Los Capitanes y/o Patrones de Pesca que incumplan las normas que regulan el presente REP de Anchoveta, serán sancionados conforme a las disposiciones establecidas por la Dirección General de Capitanías y Guardacostas - DICAPI. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES Primera.- Los porcentajes máximos de tolerancia de la pesca incidental correspondiente al presente REP de Anchoveta, se aprobarán mediante Resolución Ministerial. Segunda.- La participación del Gobierno Regional de Tacna en el presente REP de Anchoveta suspende la vigencia del Régimen Provisional de Pesca del recurso Anchoveta aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2005-PRODUCE. Tercera.- El Ministerio de la Producción dictará las medidas complementarias que sean necesarias para el cumplimiento del presente Decreto Supremo y suscribirá las Actas respectivas con cada uno de los Gobiernos Regionales, a fi n de formalizar su participación en relación a la implementación del REP de Anchoveta. Cuarta.- El Instituto del Mar del Perú - IMARPE, efectuará el monitoreo correspondiente de las actividades extractivas durante la vigencia del presente REP de Anchoveta y recomendará al Ministerio de la Producción las medidas de regulación pesquera respectivas. Quinta.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de la Producción y entrará en vigencia partir del día siguiente de su publicación. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA Única.- Deróguese el Decreto Supremo Nº 001-2008- PRODUCE y todas las disposiciones legales que se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto Supremo. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés días del mes de enero del año dos mil ocho. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República RAFAEL REY REY Ministro de la Producción 155877-3 Otorgan autorización a Tom Seafood S.A.C. para instalar planta de congelado en establecimiento industrial ubicado en el departamento de Tacna RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 008-2008-PRODUCE/DGEPP Lima, 9 de enero del 2008 Visto el escrito con Registro Nº 67415 y su Adjunto 1 de fechas 1 de octubre y 8 de noviembre del 2007, respectivamente, de la empresa TOM SEAFOOD S.A.C.: CONSIDERANDO: Que, el numeral 4, inciso b) del Artículo 43º, los Artículos 44º y 46º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establecen que para la instalación de establecimientos industriales pesqueros se requiere de autorización, la que constituye un derecho específi co que el Ministerio de Pesquería, actual Ministerio de la Producción, otorga a plazo determinado y a nivel nacional;