Norma Legal Oficial del día 24 de enero del año 2008 (24/01/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 26

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 24 de enero de 2008

Que, recientemente, diversas organizaciones sociales de pescadores artesanales de las Regiones de MORDAZA, MORDAZA y Tacna, han solicitado formalmente a este Ministerio que se amplie el referido Regimen Provisional de Pesca de la Region Tacna hacia aquellas zonas del litoral de la MORDAZA Sur del MORDAZA donde se encuentran ubicadas, y que se incremente el aporte al Fondo, a fin de beneficiarse con la ejecucion e implementacion de sus proyectos de desarrollo pesquero artesanal con recursos del citado Fondo; Que, en consecuencia, a fin de mejorar la calidad de MORDAZA de las organizaciones sociales de pescadores artesanales de las Regiones de MORDAZA, MORDAZA y Tacna, es conveniente crear el Fondo de Promocion de la Pesca Artesanal sobre la base de la experiencia del Regimen Provisional de Pesca del recurso anchoveta que actualmente solo opera en Tacna, siendo en consecuencia factible el establecimiento de un Regimen Especial de Pesca del Recurso Anchoveta en el Sur para beneficiar a las mencionadas organizaciones sociales de pescadores artesanales de las precitadas Regiones; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru, la Ley N° 29158 - Ley Organica del Poder Ejecutivo, el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; DECRETA: ALCANCES DEL REGIMEN ESPECIAL DE PESCA DE ANCHOVETA DEFINICIONES Articulo 1º.- Para los efectos del Regimen Especial de Pesca de Anchoveta establecido por el presente Decreto Supremo, se entiende por: a. Regimen Especial de Pesca de Anchoveta: El Regimen Especial de Pesca (REP) que se efectua desde el Paralelo 16°00´ Latitud Sur hasta el Extremo Sur del Dominio Maritimo del pais. b. MORDAZA Sur del Pais: MORDAZA ubicada desde el Paralelo 16°00´ Latitud Sur hasta el Extremo Sur del Dominio Maritimo del pais. c. MORDAZA Norte-Centro: MORDAZA ubicada desde el Extremo Norte del Dominio Maritimo del MORDAZA hasta el Paralelo 16°00' Latitud Sur d. APROSUR: La Asociacion de Productores de Harina y Aceite de Pescado del Sur del Peru cuyos Establecimientos Industriales Pesqueros (EIP) se ubican en la MORDAZA Sur del Pais. e. OSPAs: Organizaciones Sociales de Pescadores Artesanales reconocidas como tales por la Direccion General de Pesca Artesanal del Ministerio de la Produccion. f. EIP: Establecimientos Industriales Pesqueros con licencia de operacion vigente para la elaboracion de harina y aceite de pescado ubicados en la MORDAZA Sur del pais. Articulo 2º.- Establecer el Regimen Especial de Pesca (REP) del recurso Anchoveta (Engraulis ringens), para las embarcaciones pesqueras cerqueras de mayor escala con permiso de pesca vigente, exclusivamente en la MORDAZA comprendida entre los 16º 00' Latitud Sur y el Extremo Sur del Dominio Maritimo del pais. Para tal efecto, los Gobiernos Regionales ubicados a lo largo del litoral comprendidos en el presente REP, pueden formalizar su participacion ante el Ministerio de la Produccion, con la finalidad de que las medidas promocionales en el previstas se apliquen en beneficio de sus jurisdicciones. Bajo ninguna circunstancia, el presente Regimen Especial de Pesca podra aplicarse a la MORDAZA Norte - Centro del litoral del pais. DEL FONDO DE PROMOCION DE LA PESCA ARTESANAL - PROSUR Articulo 3º.- Crear el Fondo para la Promocion de la Pesca Artesanal (PROSUR), como un mecanismo de

promocion y desarrollo de la actividad pesquera artesanal y de los proyectos que beneficien a las familias y a los miembros de las OSPAs ubicadas en la MORDAZA Sur del Pais. Dicho fondo, constituido por los aportes privados que se generen por la aplicacion del presente REP de Anchoveta, sera repartido en partes iguales entre los departamentos cuyos Gobiernos Regionales decidan formalizar su participacion en el REP y entregados directamente por APROSUR a las OSPAs ubicadas en su litoral, para financiar los proyectos que beneficien tanto la actividad pesquera artesanal de las mencionadas OSPAs, como los que beneficien a los pescadores artesanales miembros de las mismas y sus familias. El Fondo de Promocion de la Pesca Artesanal de Tacna creado por el articulo 2º del Decreto Supremo Nº 008-2005 PRODUCE y modificado por el Decreto Supremo Nº 011-2005 PRODUCE, que actualmente se encuentra depositado en el sistema financiero nacional, sera transferido al PROSUR para los fines expuestos en el parrafo precedente y en beneficio de las OSPAs ubicadas en la MORDAZA comprendida entre los 18º 10' de Latitud Sur y el Extremo Sur del dominio maritimo del Peru, previa formalizacion a que se refiere el articulo 2º precedente. Articulo 4º.- Los programas de promocion y desarrollo de la actividad pesquera artesanal que se ejecuten e implementen con los aportes del Fondo, seran aprobados por una Comision Tecnica, encargada de supervisar el uso y destino de los aportes a que se refiere el articulo anterior, cuya conformacion y competencia seran precisadas mediante Resolucion Ministerial. La Comision que se crea por el presente articulo, debera presentar a la Direccion General de Pesca Artesanal del Ministerio de la Produccion, un informe debidamente sustentado, sobre el ejercicio de las facultades conferidas mediante el presente Decreto Supremo, el cual por razones de transparencia estara a disposicion de los titulares de los aportes al Fondo y de las OSPAs beneficiadas, para su conocimiento y control de cumplimiento. Articulo 5º.- El aporte que constituye el PROSUR sera equivalente al 0.30 % de la UIT, por cada tonelada metrica del recurso hidrobiologico descargado en los Establecimientos Industriales Pesqueros (EIP) ubicados en la MORDAZA sur del MORDAZA, con licencia de operacion vigente para la produccion de harina y aceite de pescado, proveniente de las embarcaciones que operen al MORDAZA del REP de Anchoveta en la MORDAZA sur del MORDAZA, el cual debera ser abonado por los titulares de los EIP en coordinacion con APROSUR, sobre la base de los volumenes de descarga mensual indicados en la declaracion jurada que los EIP reportan al Ministerio de la Produccion, dentro de los primeros cinco dias habiles de efectuada la descarga, en la cuenta que para tal fin mantendra APROSUR en una institucion de primer nivel del Sistema Financiero Nacional. Dicho aporte es de naturaleza diferente a los derechos de pesca establecidos en el articulo 45º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE. DE LA MORDAZA DE PESCA ENTRE LOS 16º 00´ LATITUD SUR Y EL EXTREMO SUR DEL DOMINIO MARITIMO DEL MORDAZA Articulo 6º- Las actividades extractivas que se desarrollen al MORDAZA del presente Regimen Especial de Pesca, deberan efectuarse: 1. Desde los 16° 00' Latitud Sur, hasta los 17° 30´ Latitud Sur, fuera de las 2 millas de la linea de costa. 2. Desde los 17° 30'01" Latitud Sur hasta los 18°00' Latitud Sur, fuera de las 2.5 millas de la linea de costa. 3. Desde los 18°00'01' Latitud Sur hasta los 18'09'59" Latitud Sur, fuera de las 1.5 millas de la linea de costa 4. Desde los 18°10' Latitud Sur hasta el extremo sur del dominio maritimo del MORDAZA, fuera de 1 MORDAZA de la linea de costa. Articulo 7º- En los lugares donde se ubica la desembocadura de los MORDAZA de los Departamentos de MORDAZA, MORDAZA, y Tacna, se establece para el presente REP de anchoveta una MORDAZA de Reserva, en un area delimitada por un radio de 3.0 millas de la linea de costa trazada desde el centro de la desembocadura del rio, en la cual, dada su intangibilidad, no podra efectuarse ningun MORDAZA de pesca de cerco con malla anchovetera o de similar o inferior tamano.

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