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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE ENERO DEL AÑO 2008 (24/01/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 23

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 24 de enero de 2008 364929 JUSTICIA Acceden a pedido de extradición activa de procesada por presunta comisión de delitos contra la tranquilidad pública-terrorismo y apología en agravio del Estado, y disponen su presentación al gobierno de la República Federal de Alemania RESOLUCIÓN SUPREMA N° 013-2008-JUS Lima, 23 de enero de 2008 Visto; el Informe de la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados Nº 005-2008/COE-TC del 22 de enero de 2008, sobre la solicitud de extradición activa de la procesada JESÚS MÓNICA FERIA TINTA, formulada por la Sala Penal Nacional de la Corte Suprema de Justicia de la República; CONSIDERANDO: Que, por Resolución Consultiva de fecha 21 de enero de 2008, la Segunda Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República declaró procedente la solicitud de extradición activa de la procesada JESÚS MÓNICA FERIA TINTA, por la presunta comisión de los delitos contra la tranquilidad pública – terrorismo y apología en agravio del Estado (Exp. N° 05-2008); Que, mediante el Informe Nº 005-2008/COE-TC del 22 de enero de 2008, la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados propone acceder al pedido de extradición activa de la referida procesada; Estando a lo dispuesto en el inciso 1) del artículo 514º del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo Nº 957, el inciso 5) del artículo 34º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, el Principio de Reciprocidad, conforme a lo dispuesto en el artículo 37° de la Constitución Política del Perú; y lo establecido en el literal “a” del artículo 28º del Decreto Supremo Nº 016- 2006-JUS; En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú, y; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Acceder al pedido de extradición activa de la procesada JESÚS MÓNICA FERIA TINTA, formulado por la Sala Penal Nacional de la Corte Suprema de Justicia de la República y declarado procedente por la Segunda Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, por la presunta comisión de los delitos contra la tranquilidad pública – terrorismo y apología en agravio del Estado; y disponer su presentación por vía diplomática al gobierno de la República Federal de Alemania, de conformidad con lo estipulado en las normas legales peruanas aplicables al caso. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por los Ministros de Justicia y de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROA Ministra de Justicia JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Ministro de Relaciones Exteriores 155874-5Deniegan pedidos de extradición activa y pasiva de procesados, formulados por órganos jurisdiccionales de Perú y Argentina RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 014-2008-JUS Lima, 23 de enero de 2008 Visto; el Informe de la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados Nº 141-2007/COE-TC del 27 de diciembre de 2007, sobre la solicitud extradición activa del procesado EDUARDO AUGUSTO ARENAS MEZA, formulada por el Décimo Primer Juzgado Especializado en lo Penal con Reos Libres de la Corte Superior de Justicia de Lima; CONSIDERANDO:Que, por Resolución Consultiva de fecha 10 de diciembre de 2007, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, declaró procedente la solicitud de extradición activa del ciudadano EDUARDO AUGUSTO ARENAS MEZA, por la presunta comisión de los delitos contra el patrimonio - en sus modalidades apropiación ilícita, estafa y fraude en la administración de personas jurídicas; y contra la tranquilidad pública - asociación ilícita para delinquir en agravio de la Empresa Master Supports Minning Sociedad Anónima (Exp. Nº 100-2007); Que, mediante el Informe Nº 141-2007/COE-TC del 27 de diciembre de 2007, la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados propone acceder al pedido de extradición activa del referido procesado; Que, de conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 515º del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo Nº 957, ante una resolución consultiva favorable el Gobierno puede decidir lo que considere conveniente; Estando a lo dispuesto en el inciso 1) del artículo 514º del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo Nº 957, el inciso 5) del artículo 34º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, el Principio de Reciprocidad, conforme a lo dispuesto en el artículo 37º de la Constitución Política del Perú; y lo dispuesto en el literal “a” del artículo 28º del Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS; En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Denegar el pedido de extradición activa del procesado EDUARDO AUGUSTO ARENAS MEZA, formulado por el Décimo Primer Juzgado Especializado en lo Penal con Reos Libres de la Corte Superior de Justicia de Lima. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por los Ministros de Justicia y de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese.ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROA Ministra de Justicia JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Ministro de Relaciones Exteriores 155877-9 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 015-2008-JUS Lima, 23 de enero de 2008 Visto, el Informe de la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados Nº 132-2007/COE-TC del 5