Norma Legal Oficial del día 24 de enero del año 2008 (24/01/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

El Peruano MORDAZA, jueves 24 de enero de 2008

NORMAS LEGALES

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de la embarcacion a la que corresponde y que durante su vigencia la transferencia de la propiedad o posesion de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional conlleva la transferencia de la propiedad o posesion de dicho permiso en los mismos terminos y condiciones en que fue otorgado; Que el Articulo 37º del citado Reglamento, modificado por Decreto Supremo Nº 015-2007-PRODUCE, numeral 37.1, establece que la autorizacion de incremento de flota para la construccion o adquisisicion de embarcaciones pesqueras sera concedida por un plazo de veinticuatro (24) meses. Los armadores por razones de caracter economico o por motivos de fuerza mayor, debidamente acreditados, pueden por unica vez, solicitar la ampliacion del plazo para ejecutar la construccion o adquisicion de la embarcacion pesquera por veinticuatro (24) meses improrrogables. La referida ampliacion debe ser solicitada dentro del plazo original; y, declarada, expresamente, por el Ministerio de la Produccion. Asimismo, establece que la inspeccion tecnica efectuada por esta Direccion General, acreditara el termino de construccion de la embarcacion pesquera. La referida inspeccion tecnica puede ser efectuada de oficio o a pedido del administrado. En este ultimo caso la solicitud debe presentarse, necesariamente, dentro del plazo fijado. El acta de inspeccion es suscrita por el inspector comisionado y el representante del Astillero; Que asimismo, en el citado articulo se establece que vencido el plazo inicial, o la ampliacion, si esta hubiese sido otorgada; y, de no haberse acreditado la construccion total o la adquisicion de la embarcacion pesquera dentro del mismo, conforme a los parrafos precedentes, la autorizacion de incremento de flota caducara. La caducidad de la autorizacion de incremento de flota debe ser declarada, expresamente, por la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Produccion; Que el primer parrafo del Articulo 9º del Reglamento de la Ley Nº 26920, aprobado por Decreto Supremo Nº 00398-PE, modificado por el Articulo 2º del Decreto Supremo Nº 001-99-PE, por el Articulo 3º del Decreto Supremo Nº 003-2000-PE, por el Articulo 7º del Decreto Supremo Nº 004-2002-PRODUCE, y por el Decreto Supremo Nº 004-2007-PRODUCE publicado con fecha 21 de febrero del 2007, establece que la sustitucion de embarcaciones pesqueras a que se refiere el Articulo 24º de la Ley General de Pesca y los Articulos 12º y 18º de su Reglamento, solo se autorizara a las embarcaciones comprendidas en el regimen establecido por la Ley Nº 26920, siempre que se sustituya por otras de MORDAZA, cuya capacidad de bodega estara sujeta al volumen de bodega a sustituir; Que asimismo, el Decreto Supremo Nº 004-2007PRODUCE, establece que las transferencias del permiso de pesca de embarcaciones bajo el regimen de la Ley Nº 26920, se efectuaran conforme a las disposiciones contenidas en el articulo 34º del reglamento de la Ley General de Pesca y que las embarcaciones pesqueras que MORDAZA materia de sustitucion, deberan ser desguasadas como requisito previo para el otorgamiento del permiso de pesca de la nueva embarcacion; y que las autorizaciones de incremento de flota via sustitucion de bodega, no podran exceder de 110 m3 de capacidad de bodega, siendo en lo demas aplicable lo dispuesto en el articulo 37º del Reglamento de la Ley General de Pesca; Que el Articulo 5º del Decreto Supremo Nº 011-2007PRODUCE de fecha 13 de MORDAZA de 2007, establece que la autorizacion de incremento de flota solo podra otorgarse para embarcaciones pesqueras de cerco por sustitucion de igual capacidad de bodega de la flota existente que cuenten con permiso de pesca vigente para la extraccion de los recursos jurel y caballa, ademas las precitadas embarcaciones deberan contar con sistema de preservacion a bordo con agua refrigerada MORDAZA R.S.W o de congelado, adecuadamente dimensionado en funcion de su capacidad de bodega autorizada; Que por Resolucion Directoral Nº 494-2007PRODUCE/DGEPP de fecha 12 de noviembre de 2007, se dispone caducar los permisos de pesca de diversas embarcaciones pesqueras unicamente en el extremo referido a la extraccion de los recursos jurel y caballa para el consumo humano directo e indirecto, consignandose en el Anexo que forma parte de la citada resolucion y en el Regimen de la Ley Nº 26920, las embarcaciones "MIGUEL ANGEL" de matricula PT-12172-CM y "JORGE" de matricula CO-17713-CM; Que el articulo 149º de la Ley Nº 27444 Ley de Procedimiento Administrativo General, establece que

la autoridad responsable de la instruccion por propia iniciativa o a instancia de los administrados, dispone mediante resolucion irrecurrible la acumulacion de los procedimientos en tramite que guarden conexion; Que en el MORDAZA de la Ley Nº 26920 y normas complementarias, mediante Resolucion Directoral Nº 054-2003-GOB.REG-PIURA/DIREPE-DR de fecha 13 de febrero de 2003, se otorgo permiso de pesca al armador MORDAZA QUIROGA MORDAZA, para operar la embarcacion pesquera de MORDAZA de nombre "MIGUEL MORDAZA " de matricula PT-12172-CM de arqueo neto 8.82 y de 38.28 m3 de capacidad de bodega, en la extraccion del recurso anchoveta con destino al consumo humano directo e indirecto y los recursos sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo, utilizando redes de cerco con longitud minima de abertura de malla de ½ pulgada (13 mm.) y 1 ½ (38 mm.), segun corresponda en el ambito del litoral peruano y fuera de las cinco (05) millas marinas adyacentes a la costa para el caso de los recurso hidrobiologicos anchoveta y sardina y fuera de las diez (10) millas marinas adyacentes a la costa para el caso de los recursos jurel y caballa; Que a traves de la Resolucion Directoral Nº 055-98CTAR-PIURA/DIREPE-DR de fecha 23 de setiembre de 1998, se otorgo permiso de pesca al armador MORDAZA QUIROGA MORDAZA, para operar la embarcacion pesquera "JORGE" de matricula Nº CO-17713-CM con 55.77 m3 de volumen de bodega, para la extraccion de los recursos hidrobiologicos jurel y caballa para el consumo humano directo, utilizando red de cerco con longitud de abertura de malla de 1 ½ pulgada (38 mm), en el ambito del litoral peruano y fuera de las cinco ( 05 ) millas costeras; Que mediante Resolucion Directoral Nº 123-2000CTAR PIURA/DIREPE-DR de fecha 06 de diciembre de 2000, se amplio el permiso de pesca a plazo determinado otorgado por Resolucion Directoral Nº 055-98-CTARPIURA/DIREPE-DR de fecha 23 de setiembre de 1998 al armador MORDAZA QUIROGA MORDAZA, para operar la embarcacion "JORGE" de matricula Nº CO-17713CM con 55.77 m3 de volumen de bodega 16.62 T.R.N., equipada con red de cerco de ½" pulgada (13 mm.) de longitud minima de abertura de malla, para la extraccion del recurso anchoveta con destino al consumo humano indirecto, en aguas jurisdiccionales peruanas fuera de las cinco (5) millas de la costa; Que mediante Resolucion Directoral Nº 035-2005-GRP420020-100 de fecha 18 de febrero de 2005, se modifico las Resoluciones Directorales Nº 055-98-CTAR PIURA/ DIREPE-DR del 23 de setiembre de 1998, modificada por Resolucion Directoral Nº 123-2000-CTAR-PIURA/DIREPE ­DR del 6 de diciembre de 2000, en el extremo referido al volumen de capacidad de bodega correspondiente a la embarcacion pesquera "JORGE" de matricula Nº CO17713-CM, debiendo consignarse el volumen de 70.15 m3; Que las embarcaciones "MIGUEL ANGEL" de matricula Nº PT-12172-CM y "JORGE" de matricula Nº CO17713-CM, se encuentran consignadas en el listado de embarcaciones pesqueras con permiso de pesca vigente, publicados en el Anexo I de la Resolucion Ministerial Nº 0852007-PRODUCE. Asimismo se encuentran consignadas con permiso de pesca vigente, en el MORDAZA de la Pagina Web del Ministerio de la Produccion. Que a traves de los escritos del visto, el senor MORDAZA QUIROGA MORDAZA y conyuge MORDAZA MORDAZA QUEREVALU de QUIROGA, solicitan cambio de titular del permiso de pesca de las embarcaciones pesqueras "MIGUEL ANGEL" de matricula Nº PT-12172CM y "JORGE" de matricula Nº CO-17713-CM, asi como la autorizacion de incremento de flota, para construir una nueva embarcacion pesquera de 108.43 m3 de capacidad de bodega, para la extraccion de los recursos anchoveta para consumo humano directo e indirecto y los recursos jurel y caballa para el consumo humano directo, via sustitucion de los derechos administrativos y de las capacidades de bodega de las embarcaciones operativas de su propiedad, "MIGUEL ANGEL" con 38.28 m3 de capacidad de bodega y "JORGE" con 70.15 m3 de capacidad de bodega , con permisos de pesca otorgados mediante la Resolucion Directoral Nº 054-2003-GOB.REG-PIURA/DIREPE-DR y la Resolucion Directoral Nº 055-98-CTAR-DIREPE-DR; para lo cual tambien formulan la renuncia de la Resolucion Directoral Nº 258-97-PE/DNE y suspension al derecho de acceso de la embarcacion pesquera "MIGUEL ANGEL" de matricula Nº PT-12172-CM, en la extraccion del recurso sardina para el destino de consumo humano directo;

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