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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE ENERO DEL AÑO 2008 (24/01/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 29

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 24 de enero de 2008 364935 de la embarcación a la que corresponde y que durante su vigencia la transferencia de la propiedad o posesión de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional conlleva la transferencia de la propiedad o posesión de dicho permiso en los mismos términos y condiciones en que fue otorgado; Que el Artículo 37º del citado Reglamento, modifi cado por Decreto Supremo Nº 015-2007-PRODUCE, numeral 37.1, establece que la autorización de incremento de fl ota para la construcción o adquisisiciòn de embarcaciones pesqueras será concedida por un plazo de veinticuatro (24) meses. Los armadores por razones de carácter económico o por motivos de fuerza mayor, debidamente acreditados, pueden por única vez, solicitar la ampliación del plazo para ejecutar la construcción o adquisición de la embarcación pesquera por veinticuatro (24) meses improrrogables. La referida ampliación debe ser solicitada dentro del plazo original; y, declarada, expresamente, por el Ministerio de la Producción. Asimismo, establece que la inspección técnica efectuada por esta Dirección General, acreditará el término de construcción de la embarcación pesquera. La referida inspección técnica puede ser efectuada de ofi cio o a pedido del administrado. En este último caso la solicitud debe presentarse, necesariamente, dentro del plazo fi jado. El acta de inspección es suscrita por el inspector comisionado y el representante del Astillero; Que asimismo, en el citado artículo se establece que vencido el plazo inicial, o la ampliación, si ésta hubiese sido otorgada; y, de no haberse acreditado la construcción total o la adquisición de la embarcación pesquera dentro del mismo, conforme a los párrafos precedentes, la autorización de incremento de fl ota caducará. La caducidad de la autorización de incremento de fl ota debe ser declarada, expresamente, por la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción; Que el primer párrafo del Artículo 9º del Reglamento de la Ley Nº 26920, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-98-PE, modifi cado por el Artículo 2º del Decreto Supremo Nº 001-99-PE, por el Artículo 3º del Decreto Supremo Nº 003-2000-PE, por el Artículo 7º del Decreto Supremo Nº 004-2002-PRODUCE, y por el Decreto Supremo Nº 004-2007-PRODUCE publicado con fecha 21 de febrero del 2007, establece que la sustitución de embarcaciones pesqueras a que se refi ere el Artículo 24º de la Ley General de Pesca y los Artículos 12º y 18º de su Reglamento, sólo se autorizará a las embarcaciones comprendidas en el régimen establecido por la Ley Nº 26920, siempre que se sustituya por otras de madera, cuya capacidad de bodega estará sujeta al volumen de bodega a sustituir; Que asimismo, el Decreto Supremo Nº 004-2007- PRODUCE, establece que las transferencias del permiso de pesca de embarcaciones bajo el régimen de la Ley Nº 26920, se efectuarán conforme a las disposiciones contenidas en el artículo 34º del reglamento de la Ley General de Pesca y que las embarcaciones pesqueras que sean materia de sustitución, deberán ser desguasadas como requisito previo para el otorgamiento del permiso de pesca de la nueva embarcación; y que las autorizaciones de incremento de fl ota vía sustitución de bodega, no podrán exceder de 110 m3 de capacidad de bodega, siendo en lo demás aplicable lo dispuesto en el artículo 37º del Reglamento de la Ley General de Pesca; Que el Artículo 5º del Decreto Supremo Nº 011-2007- PRODUCE de fecha 13 de abril de 2007, establece que la autorización de incremento de fl ota solo podrá otorgarse para embarcaciones pesqueras de cerco por sustitución de igual capacidad de bodega de la fl ota existente que cuenten con permiso de pesca vigente para la extracción de los recursos jurel y caballa, además las precitadas embarcaciones deberán contar con sistema de preservación a bordo con agua refrigerada tipo R.S.W o de congelado, adecuadamente dimensionado en función de su capacidad de bodega autorizada; Que por Resolución Directoral Nº 494-2007- PRODUCE/DGEPP de fecha 12 de noviembre de 2007, se dispone caducar los permisos de pesca de diversas embarcaciones pesqueras únicamente en el extremo referido a la extracción de los recursos jurel y caballa para el consumo humano directo e indirecto, consignándose en el Anexo que forma parte de la citada resolución y en el Régimen de la Ley Nº 26920, las embarcaciones “MIGUEL ANGEL” de matrícula PT-12172-CM y “JORGE” de matrícula CO-17713-CM; Que el artículo 149º de la Ley Nº 27444 Ley de Procedimiento Administrativo General, establece que la autoridad responsable de la instrucción por propia iniciativa o a instancia de los administrados, dispone mediante resolución irrecurrible la acumulación de los procedimientos en trámite que guarden conexión; Que en el marco de la Ley Nº 26920 y normas complementarias, mediante Resolución Directoral Nº 054-2003-GOB.REG-PIURA/DIREPE-DR de fecha 13 de febrero de 2003, se otorgó permiso de pesca al armador TEOFILO QUIROGA RUMICHE, para operar la embarcación pesquera de madera de nombre “MIGUEL ANGEL ” de matricula PT-12172-CM de arqueo neto 8.82 y de 38.28 m3 de capacidad de bodega, en la extracción del recurso anchoveta con destino al consumo humano directo e indirecto y los recursos sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo, utilizando redes de cerco con longitud mínima de abertura de malla de ½ pulgada (13 mm.) y 1 ½ (38 mm.), según corresponda en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (05) millas marinas adyacentes a la costa para el caso de los recurso hidrobiologicos anchoveta y sardina y fuera de las diez (10) millas marinas adyacentes a la costa para el caso de los recursos jurel y caballa; Que a través de la Resolución Directoral Nº 055-98- CTAR-PIURA/DIREPE-DR de fecha 23 de setiembre de 1998, se otorgó permiso de pesca al armador TEOFILO QUIROGA RUMICHE, para operar la embarcación pesquera “JORGE” de matrícula Nº CO-17713-CM con 55.77 m3 de volumen de bodega, para la extracción de los recursos hidrobiològicos jurel y caballa para el consumo humano directo, utilizando red de cerco con longitud de abertura de malla de 1 ½ pulgada (38 mm), en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco ( 05 ) millas costeras; Que mediante Resolución Directoral Nº 123-2000- CTAR PIURA/DIREPE-DR de fecha 06 de diciembre de 2000, se amplió el permiso de pesca a plazo determinado otorgado por Resolución Directoral Nº 055-98-CTAR-PIURA/DIREPE-DR de fecha 23 de setiembre de 1998 al armador TEOFILO QUIROGA RUMICHE, para operar la embarcación “JORGE” de matrícula Nº CO-17713-CM con 55.77 m3 de volumen de bodega 16.62 T.R.N., equipada con red de cerco de ½” pulgada (13 mm.) de longitud mínima de abertura de malla, para la extracción del recurso anchoveta con destino al consumo humano indirecto, en aguas jurisdiccionales peruanas fuera de las cinco (5) millas de la costa; Que mediante Resolución Directoral Nº 035-2005-GRP- 420020-100 de fecha 18 de febrero de 2005, se modifi có las Resoluciones Directorales Nº 055-98-CTAR PIURA/DIREPE-DR del 23 de setiembre de 1998, modifi cada por Resolución Directoral Nº 123-2000-CTAR-PIURA/DIREPE –DR del 6 de diciembre de 2000, en el extremo referido al volumen de capacidad de bodega correspondiente a la embarcación pesquera “JORGE” de matrícula Nº CO-17713-CM, debiendo consignarse el volumen de 70.15 m3; Que las embarcaciones “MIGUEL ANGEL” de matrícula Nº PT-12172-CM y “JORGE” de matrícula Nº CO-17713-CM, se encuentran consignadas en el listado de embarcaciones pesqueras con permiso de pesca vigente, publicados en el Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 085-2007-PRODUCE. Asimismo se encuentran consignadas con permiso de pesca vigente, en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción. Que a través de los escritos del visto, el señor TEOFILO QUIROGA RUMICHE y cónyuge MARIA PAULINA QUEREVALU de QUIROGA, solicitan cambio de titular del permiso de pesca de las embarcaciones pesqueras “MIGUEL ANGEL” de matrícula Nº PT-12172-CM y “JORGE” de matrícula Nº CO-17713-CM, así como la autorización de incremento de fl ota, para construir una nueva embarcación pesquera de 108.43 m3 de capacidad de bodega, para la extracción de los recursos anchoveta para consumo humano directo e indirecto y los recursos jurel y caballa para el consumo humano directo, vía sustitución de los derechos administrativos y de las capacidades de bodega de las embarcaciones operativas de su propiedad, “MIGUEL ANGEL” con 38.28 m3 de capacidad de bodega y “JORGE” con 70.15 m3 de capacidad de bodega , con permisos de pesca otorgados mediante la Resoluciòn Directoral Nº 054-2003-GOB.REG-PIURA/DIREPE-DR y la Resolución Directoral Nº 055-98-CTAR-DIREPE-DR; para lo cual también formulan la renuncia de la Resoluciòn Directoral Nº 258-97-PE/DNE y suspensión al derecho de acceso de la embarcación pesquera “MIGUEL ANGEL” de matrícula Nº PT-12172-CM, en la extracción del recurso sardina para el destino de consumo humano directo;