Norma Legal Oficial del día 24 de enero del año 2008 (24/01/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 28

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NORMAS LEGALES
SE RESUELVE:

El Peruano MORDAZA, jueves 24 de enero de 2008

Que, el Articulo 49º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001PE, establece que las personas naturales o juridicas que se dediquen al procesamiento de recursos hidrobiologicos para consumo humano directo, indirecto o al uso industrial no alimenticio, requeriran de autorizacion para la instalacion o aumento de la capacidad de operacion del establecimiento industrial y de licencia para la operacion de cada planta de procesamiento; Que, la MORDAZA Sanitaria para las Actividades Pesqueras y Acuicolas, aprobada por Decreto Supremo Nº 040-2001-PE, regula entre otros, los requerimientos y las condiciones sanitarias para la ubicacion, diseno, construccion y equipamiento de los establecimientos y plantas de procesamiento de productos pesqueros destinados al consumo humano directo; Que, Certificado de Compatibilidad de Uso Nº 274-2007SGATCCU-MPT expedido por la Municipalidad Provincial de Tacna en fecha 24 de setiembre del 2007, certifica que el predio ubicado en la Av. Industrial Mz H Lote Nº 16 MORDAZA MORDAZA Industrial Comprension del distrito, provincia y departamento de Tacna es compatible el uso de suelo con la Actividad de Planta de Procesamiento y Congelado de Productos Hidrobiologicos y se encuentra sujeta a respetar el Titulo III del Reglamento Nacional de Construcciones, Normas Complementarias y Disposiciones Municipales vigentes. Que, el Certificado Ambiental Nº 067-2007PRODUCE/DIGAAP, del 13 de setiembre del 2007, emitido por la Direccion General de Asuntos Ambientales de Pesqueria contiene planes de manejo de ambiental de la empresa TOM SEAFOOD SAC correspondiente al Proyecto de instalacion de su Planta de Congelado de productos hidrobiologicos con una capacidad de 16 t/d, en el establecimiento industrial pesquero ubicado en la Av. Industrial MZ ­ H . Lt 14 ­ 16, MORDAZA Industrial de Tacna, distrito, provincia y departamento de Tacna, comprometidos en su Estudio de Impacto que fuera calificado favorablemente por la DIGAAP en su Oficio Nº 967-2007-PRODUCE/DIGAAP. Que, el Protocolo Tecnico Sanitario para Autorizacion de Instalacion Nº PSI-013-06-CG-SANIPES emitido por el Instituto Tecnologico Pesquero del Peru ­ Servicio Nacional de Sanidad Pesquera en fecha 12 de octubre del 2007, Autoridad competente del sector pesquero declara haber examinado y evaluado la Memoria Descriptiva y los Planos Sanitarios y de Distribucion del proyecto para la construccion de una Planta de Congelado de la empresa TOM SEAFOOD S.A.C de acuerdo a las condiciones establecidas en la MORDAZA Sanitaria para las Actividades Pesqueras y Acuicolas promulgada mediante Decreto Supremo Nº 040-2001-PE, teniendo como resultado que los planos en cuestion muestran conformidad con los requerimientos de diseno establecidos en la citada MORDAZA Sanitaria; Que, de acuerdo a la evaluacion efectuada a los documentos que obran en el expediente, se desprende que la recurrente ha cumplido con los requisitos sustantivos previstos en la normatividad pesquera vigente y con los requisitos establecidos en el procedimiento Nº 26 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos, aprobado por el Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE, por lo que resulta procedente otorgar la autorizacion solicitada; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero, a traves de los Informes Nº 4602007-PRODUCE/DGEPP-Dch y Nº 560-2007-PRODUCE/ DGEPP-Dch de fecha 5 de octubre y 22 de noviembre del 2007, respectivamente, y con la opinion favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad con lo dispuesto en el literal b) del numeral 4 del Articulo 43º, los Articulos 44º y 46º del Decreto Ley Nº 25977- Ley General de Pesca, los Articulos 49º y 52º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 0122001-PE y el procedimiento Nº 26 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion aprobado por Decreto Supremo Nº 0352003-PRODUCE; y, En uso de las facultades conferidas por el Articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; y el literal c) del Articulo 21º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion aprobado por el Decreto Supremo Nº 002-2002- PRODUCE;

Articulo 1º.- Otorgar a la empresa TOM SEAFOOD S.A.C autorizacion para instalar una Planta de Congelado en el establecimiento industrial ubicado en la Av. Industrial Mz H Nº 16 MORDAZA MORDAZA Industrial Comprension del distrito, provincia y departamento de Tacna con una capacidad proyectada de 16 t/h. Articulo 2º.- Otorgar a la citada empresa el plazo de Un (1) ano, contado a partir de la fecha de notificada la presente resolucion, renovable por una sola vez y por igual periodo, siempre que acredite haber realizado una inversion sustantiva superior al cincuenta por ciento (50%) del proyecto aprobado dentro del periodo inicialmente autorizado, para que la interesada concluya con la instalacion correspondiente a la Planta de Harina residual para el tratamiento de residuos. La licencia de operacion correspondiente debera solicitarse dentro de un plazo improrrogable de seis (6) meses contados a partir de la fecha de vencimiento del plazo de autorizacion. Vencido el plazo inicial, la autorizacion de instalacion caduca de pleno derecho en caso de no haberse verificado la instalacion total del establecimiento industrial pesquero, para cuyo efecto mediante Resolucion Directoral correspondiente, se procede a declarar la caducidad de la autorizacion de instalacion otorgada. Articulo 3º.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion y a la Direccion Regional de la Produccion de Tacna; debiendo consignarse en la pagina web del MORDAZA del Ministerio de la Produccion: www.produce.gob.pe Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA VERTIZ MORDAZA Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero

155252-1

Acumulan procedimientos administrativos de cambio de titular de permiso de pesca y autorizacion de incremento de flota para construir embarcacion
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 010-2008-PRODUCE/DGEPP
MORDAZA, 9 de enero del 2008 Visto el escrito de Registro Nº 00022256, (Adjunto Nº 01), (Adjunto Nº 02) de 29 de marzo, 27 de junio y de 24 de MORDAZA de 2007, presentados por el senor MORDAZA QUIROGA y conyuge MORDAZA MORDAZA QUEREVALU de QUIROGA. CONSIDERANDO: Que el Articulo 24º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establece que la construccion y/o adquisicion de embarcaciones pesqueras debera contar con autorizacion previa de incremento de flota otorgada por el Ministerio de Pesqueria (actualmente Ministerio de la Produccion), en funcion de la disponibilidad, preservacion y explotacion racional de los recursos hidrobiologicos, asimismo, que dicha autorizacion para embarcaciones pesqueras para consumo humano indirecto, solo se otorgaran siempre que se sustituya igual capacidad de bodega de la flota existente; Que el Articulo 12º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001PE, establece que en el caso de recursos hidrobiologicos que se encuentran plenamente explotados, el Ministerio de Pesqueria (hoy de Produccion), no autorizara incrementos de flota ni otorgara permisos de pesca que concedan acceso a esas pesquerias, bajo responsabilidad; salvo que se sustituya igual capacidad de bodega de la flota existente en la pesqueria de los mismos recursos hidrobiologicos; Que el Articulo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001PE, establece que el permiso de pesca es indesligable

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