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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 24 de enero de 2008 364934 Que, el Artículo 49º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, establece que las personas naturales o jurídicas que se dediquen al procesamiento de recursos hidrobiológicos para consumo humano directo, indirecto o al uso industrial no alimenticio, requerirán de autorización para la instalación o aumento de la capacidad de operación del establecimiento industrial y de licencia para la operación de cada planta de procesamiento; Que, la Norma Sanitaria para las Actividades Pesqueras y Acuícolas, aprobada por Decreto Supremo Nº 040-2001-PE, regula entre otros, los requerimientos y las condiciones sanitarias para la ubicación, diseño, construcción y equipamiento de los establecimientos y plantas de procesamiento de productos pesqueros destinados al consumo humano directo; Que, Certifi cado de Compatibilidad de Uso Nº 274-2007- SGATCCU-MPT expedido por la Municipalidad Provincial de Tacna en fecha 24 de setiembre del 2007, certifi ca que el predio ubicado en la Av. Industrial Mz H Lote Nº 16 Zona Parque Industrial Comprensión del distrito, provincia y departamento de Tacna es compatible el uso de suelo con la Actividad de Planta de Procesamiento y Congelado de Productos Hidrobiológicos y se encuentra sujeta a respetar el Título III del Reglamento Nacional de Construcciones, Normas Complementarias y Disposiciones Municipales vigentes. Que, el Certifi cado Ambiental Nº 067-2007- PRODUCE/DIGAAP, del 13 de setiembre del 2007, emitido por la Dirección General de Asuntos Ambientales de Pesquería contiene planes de manejo de ambiental de la empresa TOM SEAFOOD SAC correspondiente al Proyecto de instalación de su Planta de Congelado de productos hidrobiológicos con una capacidad de 16 t/d, en el establecimiento industrial pesquero ubicado en la Av. Industrial MZ – H . Lt 14 – 16, Parque Industrial de Tacna, distrito, provincia y departamento de Tacna, comprometidos en su Estudio de Impacto que fuera califi cado favorablemente por la DIGAAP en su Ofi cio Nº 967-2007-PRODUCE/DIGAAP. Que, el Protocolo Técnico Sanitario para Autorización de Instalación Nº PSI-013-06-CG-SANIPES emitido por el Instituto Tecnológico Pesquero del Perú – Servicio Nacional de Sanidad Pesquera en fecha 12 de octubre del 2007, Autoridad competente del sector pesquero declara haber examinado y evaluado la Memoria Descriptiva y los Planos Sanitarios y de Distribución del proyecto para la construcción de una Planta de Congelado de la empresa TOM SEAFOOD S.A.C de acuerdo a las condiciones establecidas en la Norma Sanitaria para las Actividades Pesqueras y Acuícolas promulgada mediante Decreto Supremo Nº 040-2001-PE, teniendo como resultado que los planos en cuestión muestran conformidad con los requerimientos de diseño establecidos en la citada Norma Sanitaria; Que, de acuerdo a la evaluación efectuada a los documentos que obran en el expediente, se desprende que la recurrente ha cumplido con los requisitos sustantivos previstos en la normatividad pesquera vigente y con los requisitos establecidos en el procedimiento Nº 26 del Texto Único de Procedimientos Administrativos, aprobado por el Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE, por lo que resulta procedente otorgar la autorización solicitada; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, a través de los Informes Nº 460-2007-PRODUCE/DGEPP-Dch y Nº 560-2007-PRODUCE/DGEPP-Dch de fecha 5 de octubre y 22 de noviembre del 2007, respectivamente, y con la opinión favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad con lo dispuesto en el literal b) del numeral 4 del Artículo 43º, los Artículos 44º y 46º del Decreto Ley Nº 25977- Ley General de Pesca, los Artículos 49º y 52º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el procedimiento Nº 26 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE; y, En uso de las facultades conferidas por el Artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; y el literal c) del Artículo 21º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción aprobado por el Decreto Supremo Nº 002-2002- PRODUCE;SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a la empresa TOM SEAFOOD S.A.C autorización para instalar una Planta de Congelado en el establecimiento industrial ubicado en la Av. Industrial Mz H Nº 16 Zona Parque Industrial Comprensión del distrito, provincia y departamento de Tacna con una capacidad proyectada de 16 t/h. Artículo 2º.- Otorgar a la citada empresa el plazo de Un (1) año, contado a partir de la fecha de notifi cada la presente resolución, renovable por una sola vez y por igual período, siempre que acredite haber realizado una inversión sustantiva superior al cincuenta por ciento (50%) del proyecto aprobado dentro del período inicialmente autorizado, para que la interesada concluya con la instalación correspondiente a la Planta de Harina residual para el tratamiento de residuos. La licencia de operación correspondiente deberá solicitarse dentro de un plazo improrrogable de seis (6) meses contados a partir de la fecha de vencimiento del plazo de autorización. Vencido el plazo inicial, la autorización de instalación caduca de pleno derecho en caso de no haberse verifi cado la instalación total del establecimiento industrial pesquero, para cuyo efecto mediante Resolución Directoral correspondiente, se procede a declarar la caducidad de la autorización de instalación otorgada. Artículo 3º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción y a la Dirección Regional de la Producción de Tacna; debiendo consignarse en la página web del Portal del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe Regístrese, comuníquese y publíquese.JORGE VERTIZ CALDERÓN Director General de Extracción yProcesamiento Pesquero 155252-1 Acumulan procedimientos adminis- trativos de cambio de titular de permiso de pesca y autorización de incremento de flota para construir embarcación RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 010-2008-PRODUCE/DGEPP Lima, 9 de enero del 2008 Visto el escrito de Registro Nº 00022256, (Adjunto Nº 01), (Adjunto Nº 02) de 29 de marzo, 27 de junio y de 24 de julio de 2007, presentados por el señor TEOFILO QUIROGA y cònyuge MARIA PAULINA QUEREVALU de QUIROGA. CONSIDERANDO: Que el Artículo 24º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establece que la construcción y/o adquisición de embarcaciones pesqueras deberá contar con autorización previa de incremento de flota otorgada por el Ministerio de Pesquería (actualmente Ministerio de la Producción), en función de la disponibilidad, preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos, asimismo, que dicha autorización para embarcaciones pesqueras para consumo humano indirecto, sólo se otorgarán siempre que se sustituya igual capacidad de bodega de la flota existente; Que el Artículo 12º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, establece que en el caso de recursos hidrobiològicos que se encuentran plenamente explotados, el Ministerio de Pesquería (hoy de Producción), no autorizará incrementos de fl ota ni otorgará permisos de pesca que concedan acceso a esas pesquerías, bajo responsabilidad; salvo que se sustituya igual capacidad de bodega de la fl ota existente en la pesquería de los mismos recursos hidrobiològicos; Que el Artículo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, establece que el permiso de pesca es indesligable