Norma Legal Oficial del día 24 de enero del año 2008 (24/01/2008)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 25

El Peruano MORDAZA, jueves 24 de enero de 2008

NORMAS LEGALES

364931

adecuados con la finalidad de lograr la tercerizacion de la administracion y gestion de los establecimientos penitenciarios, adscrita al Ministerio de Justicia. Articulo 2°.- La Comision estara conformada por las siguientes personas: - Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Priale MORDAZA, quien la presidira; - Sra. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Benavides; - Sr. MORDAZA Boria Rubio; - Sr. MORDAZA MORDAZA Piccini Martin; - Sra. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Fernandez; - Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Nunez; y, - Sr. MORDAZA MORDAZA Caparros MORDAZA, en representacion del Instituto Nacional Penitenciario - INPE. La Comision se instalara dentro del plazo de cinco (5) dias habiles de publicada la presente Resolucion. Articulo 3°.- La Comision podra contar con la asistencia tecnica de representantes del Ministerio de Economia y Finanzas y de la Agencia de Promocion de la Inversion Privada - PROINVERSION. Articulo 4°.- La Comision, en un plazo que no debera exceder de treinta (30) dias calendario contados a partir de la fecha de su instalacion, entregara a la Titular del Sector un informe tecnico conteniendo las propuestas y recomendaciones destinadas a lograr la tercerizacion de la administracion y gestion de los establecimientos penitenciarios. Articulo 5°.- El representante del Instituto Nacional Penitenciario - INPE actuara en calidad de Secretario Tecnico. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministra de Justicia

Instituto MORDAZA del Peru - IMARPE alcanza el Informe "Situacion de la Pesca de Anchoveta en la Region Sur y su Implicancia en los Recursos Costeros Asociados" que complementa y actualiza el Informe Ejecutivo "Comentarios sobre Incidencia de la Flota Artesanal (cortina, cerco) en la MORDAZA Sur 16º S - 18º20' S" remitido a traves de Oficio Nº PCD-100-475-2003-PRODUCE/IMP, en el cual presenta una simplificacion operacional de las areas de uso frecuente por la flota artesanal en la Region Sur, para facilitar la aplicacion de medidas de ordenacion pesquera; asimismo, senala que dicha simplificacion responde a un balance de criterios de volumen de extraccion y frecuencia de uso de las zonas de pesca por parte de la flota artesanal que utiliza cerco, cortina y MORDAZA que cubre la totalidad de las areas mas visitadas y con mayor volumen de captura de los pescadores artesanales; cuyo resultado es la siguiente delimitacion: a) Desde los 16° 00' Latitud Sur, hasta los 17° 30´ Latitud Sur, dentro de las 2 millas de la linea de costa. b) Desde los 17° 30'01" Latitud Sur hasta los 18°00' Latitud Sur, dentro de las 2.5 millas de la linea de costa. c) Desde los 18°00'01' Latitud Sur hasta los 18'09'59" Latitud Sur, dentro de las 1.5 millas de la linea de costa. d) Desde los 18°10' Latitud Sur hasta el extremo sur del dominio maritimo del MORDAZA, dentro de 1 MORDAZA de la linea de costa. Que, la MORDAZA comprendida entre el paralelo 16° Latitud Sur y el extremo sur del dominio maritimo del Peru, se caracteriza porque el zocalo continental presenta plataformas bastante profundas a distancias muy cercanas a la costa, situacion que se da exclusivamente en esta parte del litoral y no en la MORDAZA norte o centro del MORDAZA, tal como lo sustentan diversos informes tanto del Instituto MORDAZA del Peru -IMARPE y de la Direccion de Hidrografia y Navegacion de la MORDAZA de Guerra; Que, dicha MORDAZA se caracteriza tambien porque la biomasa de anchoveta ubicada en MORDAZA, a la que se denomina Stock Sur del Peru - Norte de MORDAZA, es distinta a la biomasa que conforma el Stock Norte - Centro del MORDAZA y se halla permanentemente a distancias muy cercanas de la costa, tal como lo sustenta el IMARPE; Que, el area de la costa donde se produce la desembocadura de los MORDAZA al mar constituye una MORDAZA donde se desarrolla un medio de reproduccion de diversas especies, sobre todo de aquellas orientadas a la pesca de consumo humano, por lo que a fin de preservar la MORDAZA MORDAZA, es necesario evitar en tales zonas de reserva todo MORDAZA de pesca de cerco con mallas de MORDAZA anchovetero o de inferior tamano, en un radio que asegure la conservacion de tales especies; Que, resulta conveniente la creacion de un Fondo de Promocion de la Pesca Artesanal para la ejecucion e implementacion de proyectos de Desarrollo Pesquero Artesanal en beneficio de las Organizaciones Sociales de Pescadores Artesanales (OSPAs); Que, para efectos de implementar el Regimen Especial de Pesca en la Region Tacna establecido por el Decreto Supremo Nº 008-2005-PRODUCE e impulsar el desarrollo y modernizacion de la pesca artesanal, el Decreto Supremo Nº 011-2005-PRODUCE y la Resolucion Ministerial Nº 080-2005-PRODUCE, establecieron nuevas medidas de ordenamiento orientadas a garantizar un efectivo seguimiento, control y vigilancia de la flota pesquera nacional que efectua faenas de pesca al MORDAZA de dicho regimen y de los establecimientos industriales pesqueros que procesen el recurso extraido, con la finalidad de regular el manejo integral de la actividad pesquera a realizarse, asi como para efectos de lograr la explotacion racional y sostenida del recurso anchoveta, considerando que se encuentra en condicion de recurso plenamente explotado; Que, durante el ano 2005 se entrego a la Federacion de Pescadores Artesanales de Tacna - FEPAR Tacna, los recursos del FONDEMPASUR, habiendose comprobado efectivamente lo exitoso del Regimen Provisional de Pesca y su impacto beneficioso para los distintos proyectos de desarrollo y modernizacion de la poblacion pesquera artesanal; Que, a la fecha estan en MORDAZA de entrega los recursos del FONDEMPASUR, correspondientes a las Organizaciones Sociales de Pescadores Artesanales OSPAs de las Regiones de MORDAZA y de MORDAZA, cuya aplicacion permitira ejecutar diversos proyectos de desarrollo y modernizacion de la poblacion pesquera artesanal de esas Regiones;

155875-1

PRODUCE
Establecen procedimiento para que los Gobiernos Regionales de MORDAZA, MORDAZA y Tacna formalicen, de ser el caso, el Regimen Especial de Pesca de Anchoveta en el extremo sur del dominio maritimo del MORDAZA
DECRETO SUPREMO Nº 003-2008-PRODUCE
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 2º de la Ley General de Pesca - Decreto Ley Nº 25977, los recursos hidrobiologicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Peru, son patrimonio de la Nacion, por lo que corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotacion racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interes nacional; Que, el articulo 9º de la citada Ley, contempla que, sobre la base de evidencias cientificas disponibles y de factores socioeconomicos, la autoridad pesquera determinara, segun el MORDAZA de pesqueria, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulacion del esfuerzo pesquero, los metodos de pesca, las tallas minimas de captura y demas normas que requieran la preservacion y explotacion racional de los recursos pesqueros; Que, el numeral 63.3 del articulo 63º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, establece, que por excepcion, previo informe del Instituto MORDAZA del Peru - IMARPE, el Ministerio de Pesqueria (hoy Ministerio de la Produccion) podra autorizar la realizacion de las actividades extractivas de mayor escala en zonas distintas a las autorizadas a dichas embarcaciones; Que, mediante el Oficio Nº DE-100-170-2007PRODUCE/IMP, de fecha 12 de setiembre de 2007, el

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.