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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 24 de enero de 2008 364931 adecuados con la fi nalidad de lograr la tercerización de la administración y gestión de los establecimientos penitenciarios, adscrita al Ministerio de Justicia. Artículo 2°.- La Comisión estará conformada por las siguientes personas: - Sr. Gonzalo Alfredo Javier Prialé Zevallos, quien la presidirá; - Sra. Sylvia Mirella Astete Benavides;- Sr. Juan Boria Rubio;- Sr. José Guillermo Piccini Martin;- Sra. Ada Nelly Constantino Fernández;- Sr. Hugo Alberto Morote Núñez; y,- Sr. Leonardo José Caparrós Gamarra, en representación del Instituto Nacional Penitenciario - INPE. La Comisión se instalará dentro del plazo de cinco (5) días hábiles de publicada la presente Resolución. Artículo 3°.- La Comisión podrá contar con la asistencia técnica de representantes del Ministerio de Economía y Finanzas y de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN. Artículo 4°.- La Comisión, en un plazo que no deberá exceder de treinta (30) días calendario contados a partir de la fecha de su instalación, entregará a la Titular del Sector un informe técnico conteniendo las propuestas y recomendaciones destinadas a lograr la tercerización de la administración y gestión de los establecimientos penitenciarios. Artículo 5°.- El representante del Instituto Nacional Penitenciario - INPE actuará en calidad de Secretario Técnico. Regístrese, comuníquese y publíquese.ROSARIO DEL PILAR FERNANDEZ FIGUEROA Ministra de Justicia 155875-1 PRODUCE Establecen procedimiento para que los Gobiernos Regionales de Arequipa, Moquegua y Tacna formalicen, de ser el caso, el Régimen Especial de Pesca de Anchoveta en el extremo sur del dominio marítimo del país DECRETO SUPREMO Nº 003-2008-PRODUCE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2º de la Ley General de Pesca - Decreto Ley Nº 25977, los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú, son patrimonio de la Nación, por lo que corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional; Que, el artículo 9º de la citada Ley, contempla que, sobre la base de evidencias científi cas disponibles y de factores socioeconómicos, la autoridad pesquera determinará, según el tipo de pesquería, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos pesqueros; Que, el numeral 63.3 del artículo 63º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, establece, que por excepción, previo informe del Instituto del Mar del Perú - IMARPE, el Ministerio de Pesquería (hoy Ministerio de la Producción) podrá autorizar la realización de las actividades extractivas de mayor escala en zonas distintas a las autorizadas a dichas embarcaciones; Que, mediante el Ofi cio Nº DE-100-170-2007- PRODUCE/IMP, de fecha 12 de setiembre de 2007, el Instituto del Mar del Perú - IMARPE alcanza el Informe “Situación de la Pesca de Anchoveta en la Región Sur y su Implicancia en los Recursos Costeros Asociados” que complementa y actualiza el Informe Ejecutivo “Comentarios sobre Incidencia de la Flota Artesanal (cortina, cerco) en la zona Sur 16º S - 18º20’ S” remitido a través de Ofi cio Nº PCD-100-475-2003-PRODUCE/IMP, en el cual presenta una simplifi cación operacional de las áreas de uso frecuente por la fl ota artesanal en la Región Sur, para facilitar la aplicación de medidas de ordenación pesquera; asimismo, señala que dicha simplifi cación responde a un balance de criterios de volumen de extracción y frecuencia de uso de las zonas de pesca por parte de la fl ota artesanal que utiliza cerco, cortina y pinta que cubre la totalidad de las áreas más visitadas y con mayor volumen de captura de los pescadores artesanales; cuyo resultado es la siguiente delimitación: a) Desde los 16° 00’ Latitud Sur, hasta los 17° 30´ Latitud Sur, dentro de las 2 millas de la línea de costa. b) Desde los 17° 30’01” Latitud Sur hasta los 18°00’ Latitud Sur, dentro de las 2.5 millas de la línea de costa. c) Desde los 18°00’01’ Latitud Sur hasta los 18’09’59” Latitud Sur, dentro de las 1.5 millas de la línea de costa. d) Desde los 18°10’ Latitud Sur hasta el extremo sur del dominio marítimo del país, dentro de 1 milla de la línea de costa. Que, la zona comprendida entre el paralelo 16° Latitud Sur y el extremo sur del dominio marítimo del Perú, se caracteriza porque el zócalo continental presenta plataformas bastante profundas a distancias muy cercanas a la costa, situación que se da exclusivamente en esta parte del litoral y no en la zona norte o centro del país, tal como lo sustentan diversos informes tanto del Instituto del Mar del Perú -IMARPE y de la Dirección de Hidrografía y Navegación de la Marina de Guerra; Que, dicha zona se caracteriza también porque la biomasa de anchoveta ubicada en ella, a la que se denomina Stock Sur del Perú - Norte de Chile, es distinta a la biomasa que conforma el Stock Norte - Centro del país y se halla permanentemente a distancias muy cercanas de la costa, tal como lo sustenta el IMARPE; Que, el área de la costa donde se produce la desembocadura de los ríos al mar constituye una zona donde se desarrolla un medio de reproducción de diversas especies, sobre todo de aquellas orientadas a la pesca de consumo humano, por lo que a fi n de preservar la vida marina, es necesario evitar en tales zonas de reserva todo tipo de pesca de cerco con mallas de tipo anchovetero o de inferior tamaño, en un radio que asegure la conservación de tales especies; Que, resulta conveniente la creación de un Fondo de Promoción de la Pesca Artesanal para la ejecución e implementación de proyectos de Desarrollo Pesquero Artesanal en benefi cio de las Organizaciones Sociales de Pescadores Artesanales (OSPAs); Que, para efectos de implementar el Régimen Especial de Pesca en la Región Tacna establecido por el Decreto Supremo Nº 008-2005-PRODUCE e impulsar el desarrollo y modernización de la pesca artesanal, el Decreto Supremo Nº 011-2005-PRODUCE y la Resolución Ministerial Nº 080-2005-PRODUCE, establecieron nuevas medidas de ordenamiento orientadas a garantizar un efectivo seguimiento, control y vigilancia de la fl ota pesquera nacional que efectúa faenas de pesca al amparo de dicho régimen y de los establecimientos industriales pesqueros que procesen el recurso extraído, con la fi nalidad de regular el manejo integral de la actividad pesquera a realizarse, así como para efectos de lograr la explotación racional y sostenida del recurso anchoveta, considerando que se encuentra en condición de recurso plenamente explotado; Que, durante el año 2005 se entregó a la Federación de Pescadores Artesanales de Tacna - FEPAR Tacna, los recursos del FONDEMPASUR, habiéndose comprobado efectivamente lo exitoso del Régimen Provisional de Pesca y su impacto benefi cioso para los distintos proyectos de desarrollo y modernización de la población pesquera artesanal; Que, a la fecha están en proceso de entrega los recursos del FONDEMPASUR, correspondientes a las Organizaciones Sociales de Pescadores Artesanales OSPAs de las Regiones de Arequipa y de Moquegua, cuya aplicación permitirá ejecutar diversos proyectos de desarrollo y modernización de la población pesquera artesanal de esas Regiones;