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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 24 de enero de 2008 364937 DE LA CRUZ LOCONI SANPEN, representados por el señor MAX HUAMANCHUMO ZUÑE, presentado por la Direccion Regional de la Producción de Ancash con el Ofi cio Nº 2865-2007 REGION-ANCASH/DIREPRO/DEPP.465 del Registro Nº 00047672 del 09 de julio del 2007, que anexa el escrito con Reg. De DIREPRO Ancash Nº 005691 del 27 de junio del 2007. CONSIDERANDO:Que por Resolución Directoral Nº 003-2000-CTAR/ ANCASH/DRP-CH, del 06 de junio del 2000 se otorgó permiso pesca a plazo determinado al armador ARMANDO HUAMANCHUMO DIAZ y su cónyuge JUANA DE LA CRUZ LOCONI SANPEN, para operar la embarcación “DON MANUEL V”, con matrícula Nº PL-17781-CM, construida de madera en el año 1992, de 63.08 m3 de volumen de bodega, equipado con redes de cerco de ½ pulgada (13 mm) y 1 ½ pulgada (38 mm) según corresponda, para la extracción de los recursos anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto, en aguas jurisdiccionales peruanas fuera de las 5 millas; Que mediante Resolución Directoral Nº 256-2003- PRODUCE/DNEPP del 25 de agosto del 2003 se publicó la relación de embarcaciones pesqueras con sus correspondientes armadores que cumplieron con reducir la capacidad de bodega al nivel autorizado o regularizaron su situación administrativa, consignadas en su Anexo; en la cual fi guran don Armando Huamanchumo Díaz y doña Juana De La Cruz Loconi Sanpen como propietarios de la embarcación DON MANUEL V, con una capacidad de bodega de 71.22 m3, debiendo ser excluidos del Anexo de la Resolución Directoral Nº 057-2003-PRODUCE/DNEPP, que dispuso que la Direccion General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa no otorgue autorización de zarpe a las embarcaciones consignadas en su Anexo, entre las que se encontró la referida embarcación, debido a que sus armadores no cumplieron oportunamente en demostrar que efectuaron la corrección o regularización de capacidad de bodega de su embarcación en relación a la capacidad ofi cial otorgada según lo establecido en la Resolución Ministerial Nº 080-2002-PRODUCE; Que con escrito de Registro de la DIREPRO-Ancash Nº 09914, del 30 de noviembre del 2006, presentado por la Direccion Regional de la Producción de Ancash con Ofi cio Nº 6016-2006-REGION-ANCASH/DIREPRO/DEPP.736 de Registro Nº 00078905, del 5 de diciembre del 2006, los recurrentes solicitan se corrija la Resolución Directoral Nº 003-2000-CTAR-ANCASH/DIREPRO-CH y la Resolución Directoral Nº 256-2003-PRODUCE/DNEPP, en el extremo referido a la capacidad de bodega de la embarcación, aludiendo error de la autoridad marítima en la asignación de capacidades distintas en diferentes Certifi cados, debiendo ser 94.28 m3 según el recurrente, de acuerdo a lo consignado en el Certifi cado Nacional de Arqueo Nº DI-0329-06-07 del 23 de noviembre del 2006, el cuál tiene un sello de observado; Que por Resolución Directoral Nº 289-2007-PRODUCE/ DGEPP, del 05 de junio del 2007, se declaró improcedente la solicitud indicada en el considerando anterior, dado que las resoluciones mencionadas no fueron impugnadas en tiempo y modo oportuno a través de los recursos y plazos señalados en el Artículo 207º de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, quedando ambos actos fi rmes y consentidos en conformidad a lo señalado en el Artículo 212 de la precitada Ley; Que mediante el escrito del visto, los recurrentes han interpuesto recurso de reconsideración contra la Resolución Directoral Nº 289-2007-PRODUCE/DGEPP, sin presentar fundamentos y/o pruebas instrumentales válidas, dado que el Certifi cado Nacional de Arqueo Nº DI-0329-06-07 no se constituye en prueba instrumental que tenga relación ni desvirtúa los fundamentos por los que se declaró a la improcedencia de lo solicitado, como es el no haber presentado oportunamente los recursos impugnativos conforme lo señalado en el Artículo 212º de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General; Que de conformidad con lo establecido en el Artículo 208º de la Ley 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General, que establece que el recurso de reconsideración deberá sustentarse en nueva prueba; por lo que se observa que el recurrente no cumplió con dicha disposición, toda vez que la documentación adjuntada al recurso de reconsideración ya ha sido evaluada por la administración al momento de emitir la Resolución Directoral materia de impugnación, motivo por el cual deviene en inadmisible; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, mediante Informe Nº 537-2007-PRODUCE/DGEPP-Dchi, del 08 de noviembre del 2007 y con la opinión favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General, el Decreto Ley Nº 25977 Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y su modifi catoria del Decreto Supremo Nº 015-2007- PRODUCE; y, En uso de las facultades conferidas por el Artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, y el literal d) del Artículo 53º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE:Artículo Único.- Declarar inadmisible el recurso de reconsideración interpuesto por el señor MAX HUAMANCHUMO ZUÑE , representante de don ARMANDO HUAMANCHUMO DIAZ y su cónyuge JUANA DE LA CRUZ LOCONI SANPEN, contra la Resolución Directoral Nº 289-2007-PRODUCE/DGEPP, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese.JORGE VERTIZ CALDERÓN Director General de Extracción yProcesamiento Pesquero 155252-3 Aprueban cambio de titular de permiso de pesca otorgado mediante R.D. Nº 383-98-PE/DNE a favor de personas naturales RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 013-2008-PRODUCE/DGEPP Lima, 9 de enero de 2008 Visto el escrito con registro Nº 00080461 del 20 de noviembre de 2007, presentado por el señor EPIFANIO CIRIACO HUAYNA CORBACHO y su cónyuge SOLEDAD CACERES MENDOZA; CONSIDERANDO:Que el artículo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012- 2001-PE y modifi cado por el Decreto Supremo Nº 015- 2007-PRODUCE, establece que el permiso de pesca es indesligable de la embarcación a la que corresponde; por lo que la transferencia de la propiedad o posesión de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional durante la vigencia del permiso de pesca conlleva la transferencia de dicho permiso en los mismos términos y condiciones en que se otorgaron; asimismo, establece que no procede la autorización de cambio de titular del permiso de pesca, en caso de verifi carse que los transferentes de la embarcación pesquera cuentan con sanciones de multa que no han sido cumplidas, impuestas mediante actos administrativos fi rmes o que hayan agotado la vía administrativa o confi rmadas con sentencias judiciales que hayan adquirido la calidad de cosa juzgada; Que mediante Resolución Directoral Nº 393-98-PE/ DNE del 28 de diciembre de 1998, se otorgó permiso de pesca a plazo determinado, a EMPRESA PESQUERA PEMARO S.R.Ltda. para operar la embarcación pesquera artesanal de bandera nacional “RONY”, con matrícula CO-16603-CM y 22.08 m 3 de capacidad de bodega, la que será utilizada para la extracción de recursos hidrobiológicos, con destino al consumo humano directo, en el ámbito del litoral peruano; Que de la evaluación efectuada a los documentos presentados por el escrito del visto, así como de la aplicabilidad