Norma Legal Oficial del día 24 de enero del año 2008 (24/01/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

El Peruano MORDAZA, jueves 24 de enero de 2008

NORMAS LEGALES

364937

DE LA MORDAZA LOCONI SANPEN, representados por el senor MAX MORDAZA ZUNE, presentado por la Direccion Regional de la Produccion de MORDAZA con el Oficio Nº 2865-2007 REGION-ANCASH/DIREPRO/ DEPP.465 del Registro Nº 00047672 del 09 de MORDAZA del 2007, que anexa el escrito con Reg. De DIREPRO MORDAZA Nº 005691 del 27 de junio del 2007. CONSIDERANDO: Que por Resolucion Directoral Nº 003-2000-CTAR/ ANCASH/DRP-CH, del 06 de junio del 2000 se otorgo permiso pesca a plazo determinado al armador MORDAZA MORDAZA MORDAZA y su conyuge MORDAZA DE LA MORDAZA LOCONI SANPEN, para operar la embarcacion "DON MORDAZA V", con matricula Nº PL-17781-CM, construida de MORDAZA en el ano 1992, de 63.08 m3 de volumen de bodega, equipado con redes de cerco de ½ pulgada (13 mm) y 1 ½ pulgada (38 mm) segun corresponda, para la extraccion de los recursos anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto, en aguas jurisdiccionales peruanas fuera de las 5 millas; Que mediante Resolucion Directoral Nº 256-2003PRODUCE/DNEPP del 25 de agosto del 2003 se publico la relacion de embarcaciones pesqueras con sus correspondientes armadores que cumplieron con reducir la capacidad de bodega al nivel autorizado o regularizaron su situacion administrativa, consignadas en su Anexo; en la cual figuran don MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA De La MORDAZA Loconi Sanpen como propietarios de la embarcacion DON MORDAZA V, con una capacidad de bodega de 71.22 m3, debiendo ser excluidos del Anexo de la Resolucion Directoral Nº 057-2003-PRODUCE/ DNEPP, que dispuso que la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa no otorgue autorizacion de zarpe a las embarcaciones consignadas en su Anexo, entre las que se encontro la referida embarcacion, debido a que sus armadores no cumplieron oportunamente en demostrar que efectuaron la correccion o regularizacion de capacidad de bodega de su embarcacion en relacion a la capacidad oficial otorgada segun lo establecido en la Resolucion Ministerial Nº 0802002-PRODUCE; Que con escrito de Registro de la DIREPRO-Ancash Nº 09914, del 30 de noviembre del 2006, presentado por la Direccion Regional de la Produccion de MORDAZA con Oficio Nº 6016-2006-REGION-ANCASH/DIREPRO/DEPP.736 de Registro Nº 00078905, del 5 de diciembre del 2006, los recurrentes solicitan se corrija la Resolucion Directoral Nº 003-2000-CTAR-ANCASH/DIREPRO-CH y la Resolucion Directoral Nº 256-2003-PRODUCE/DNEPP, en el extremo referido a la capacidad de bodega de la embarcacion, aludiendo error de la autoridad maritima en la asignacion de capacidades distintas en diferentes Certificados, debiendo ser 94.28 m3 segun el recurrente, de acuerdo a lo consignado en el Certificado Nacional de Arqueo Nº DI-0329-06-07 del 23 de noviembre del 2006, el cual tiene un sello de observado; Que por Resolucion Directoral Nº 289-2007-PRODUCE/ DGEPP, del 05 de junio del 2007, se declaro improcedente la solicitud indicada en el considerando anterior, dado que las resoluciones mencionadas no fueron impugnadas en tiempo y modo oportuno a traves de los recursos y plazos senalados en el Articulo 207º de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, quedando ambos actos firmes y consentidos en conformidad a lo senalado en el Articulo 212 de la precitada Ley; Que mediante el escrito del visto, los recurrentes han interpuesto recurso de reconsideracion contra la Resolucion Directoral Nº 289-2007-PRODUCE/DGEPP, sin presentar fundamentos y/o pruebas instrumentales validas, dado que el Certificado Nacional de Arqueo Nº DI-0329-06-07 no se constituye en prueba instrumental que tenga relacion ni desvirtua los fundamentos por los que se declaro a la improcedencia de lo solicitado, como es el no haber presentado oportunamente los recursos impugnativos conforme lo senalado en el Articulo 212º de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General; Que de conformidad con lo establecido en el Articulo 208º de la Ley 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General, que establece que el recurso de reconsideracion debera sustentarse en nueva prueba; por lo que se observa que el recurrente no cumplio con dicha disposicion, toda vez que la documentacion adjuntada al recurso de reconsideracion ya ha sido evaluada por la administracion

al momento de emitir la Resolucion Directoral materia de impugnacion, motivo por el cual deviene en inadmisible; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano Indirecto de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero, mediante Informe Nº 5372007-PRODUCE/DGEPP-Dchi, del 08 de noviembre del 2007 y con la opinion favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General, el Decreto Ley Nº 25977 Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001PE y su modificatoria del Decreto Supremo Nº 015-2007PRODUCE; y, En uso de las facultades conferidas por el Articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, y el literal d) del Articulo 53º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar inadmisible el recurso de reconsideracion interpuesto por el senor MAX MORDAZA ZUNE , representante de don MORDAZA MORDAZA MORDAZA y su conyuge MORDAZA DE LA MORDAZA LOCONI SANPEN, contra la Resolucion Directoral Nº 2892007-PRODUCE/DGEPP, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA VERTIZ MORDAZA Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero

155252-3

Aprueban cambio de titular de permiso de pesca otorgado mediante R.D. Nº 383-98-PE/DNE a favor de personas naturales
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 013-2008-PRODUCE/DGEPP
MORDAZA, 9 de enero de 2008 Visto el escrito con registro Nº 00080461 del 20 de noviembre de 2007, presentado por el senor MORDAZA MORDAZA HUAYNA CORBACHO y su conyuge MORDAZA MORDAZA MENDOZA; CONSIDERANDO: Que el articulo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 0122001-PE y modificado por el Decreto Supremo Nº 0152007-PRODUCE, establece que el permiso de pesca es indesligable de la embarcacion a la que corresponde; por lo que la transferencia de la propiedad o posesion de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional durante la vigencia del permiso de pesca conlleva la transferencia de dicho permiso en los mismos terminos y condiciones en que se otorgaron; asimismo, establece que no procede la autorizacion de cambio de titular del permiso de pesca, en caso de verificarse que los transferentes de la embarcacion pesquera cuentan con sanciones de multa que no han sido cumplidas, impuestas mediante actos administrativos firmes o que hayan agotado la via administrativa o confirmadas con sentencias judiciales que hayan adquirido la calidad de cosa juzgada; Que mediante Resolucion Directoral Nº 393-98-PE/ DNE del 28 de diciembre de 1998, se otorgo permiso de pesca a plazo determinado, a EMPRESA PESQUERA PEMARO S.R.Ltda. para operar la embarcacion pesquera artesanal de bandera nacional "RONY", con matricula CO16603-CM y 22.08 m3 de capacidad de bodega, la que sera utilizada para la extraccion de recursos hidrobiologicos, con destino al consumo humano directo, en el ambito del litoral peruano; Que de la evaluacion efectuada a los documentos presentados por el escrito del visto, asi como de la aplicabilidad

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