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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 24 de enero de 2008 364936 Que de la evaluación efectuada se ha determinado que los procedimientos iniciados por los recurrentes guardan conexión por lo que procede la acumulación, así mismo acreditan poseer el dominio de las embarcaciones pesqueras “MIGUEL ANGEL” de matrícula Nº PT-12172-CM y “JORGE” de matrícula Nº CO-17713-CM respectivamente; y cumple con los requisitos establecidos para los procedimientos Nº 6 y 12 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE y publicado con Resolución Ministerial Nº 341-2005-PRODUCE; así como los requisitos sustantivos establecidos por la normatividad pesquera vigente, por lo que es procedente otorgar el cambio de titular y la autorización de incremento de fl ota solicitada, previa aceptación de la renuncia del permiso de pesca artesanal de la E/P “MIGUEL ANGEL” otorgado mediante Resolución Directoral Nº 258-97-PE/DNE y la suspensión al derecho de acceso a la pesquería sardina para consumo humano directo; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, según Informe Nº 429-2007-PRODUCE/DGEPP-Dchi de fecha 01 de agosto de 2007 y con la opinión favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, Ley Nº 26920, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-1998-PE, y modifi cado por los Decretos Supremos Nº 001-99-PE, Nº 003-2000-PE, Nº 004-2002-PRODUCE, y el Decreto Supremo Nº 004-2007-PRODUCE publicada con fecha 21 de febrero de 2007, y el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE, publicado por Resolución Ministerial Nº 341-2005-PRODUCE; En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Acumular los procedimientos administrativos de cambio de titular del permiso de pesca y autorización de incremento de fl ota para construir una nueva embarcación vía sustitución de embarcación no siniestrada, presentados por los señores TEOFILO QUIROGA RUMICHE y cónyuge MARIA PAULINA QUEREVALU de QUIROGA. Artículo 2º.- Aceptar la renuncia formulada por el señor TEOFILO QUIROGA RUMICHE y cónyuge MARIA PAULINA QUEREVALU de QUIROGA del permiso de pesca artesanal, otorgado mediante Resolución Directoral Nº 258-97-PE/DNE de la E/P “MIGUEL ANGEL” de matrícula Nº PT-12172-CM. Artículo 3º.- Suspender el extremo referido a la extracción del recurso sardina con destino al consumo humano directo, otorgado por Resolución Directoral Nº 054-2003-GOB.REG-PIURA/DIREPE-DR a la E/P “MIGUEL ANGEL” de matrícula Nº PT-12172-CM. Artículo 4º.- Aprobar a favor del señor TEOFILO QUIROGA RUMICHE y cónyuge MARIA PAULINA QUEREVALU de QUIROGA el cambio de titular del permiso de pesca otorgado a través de la de la Resolución Directoral Nº 054-2003-GOB.REG-PIURA/DIREPE-DR, para operar la embarcación pesquera denominada “MIGUEL ANGEL” con matrícula Nº PT-12172-CM y Resolución Directoral Nº 055-98-CTAR-DIREPE-DR, para operar la embarcación pesquera denominada “JORGE” con matrícula Nº CO-17713-CM, en los mismos términos y condiciones en que fueron otorgados. Artículo 5º.- Dejar sin efecto la titularidad de los permisos de pesca a favor del señor TEOFILO QUIROGA RUMICHE, mediante Resolución Directoral Nº 054-2003-GOB.REG-PIURA/DIREPE-DR, para operar la embarcación pesquera “MIGUEL ANGEL” de matrícula Nº PT-12172-CM y Resolución Directoral Nº 055-98-CTAR-DIREPE-DR, para operar la embarcación pesquera denominada “JORGE” de matrícula Nº CO-17713-CM. Artículo 6º.- Incorporar al señor TEOFILO QUIROGA RUMICHE y cónyuge MARIA PAULINA QUEREVALU de QUIROGA como titular del permiso de pesca otorgado para operar la embarcación pesquera “MIGUEL ANGEL” de matrícula Nº PT-12172-CM y la embarcación pesquera “JORGE” de matrícula Nº CO-17713-CM, así como la presente Resolución Directoral al Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 085-2007-PRODUCE, excluyendo al señor TEOFILO QUIROGA RUMICHE de dicho anexo. Artículo 7º.- Otorgar a favor del señor TEOFILO QUIROGA RUMICHE y cónyuge MARIA PAULINA QUEREVALU de QUIROGA, autorización de incremento de fl ota para construir una nueva embarcación de 108.43 m3 de capacidad de bodega, para la extracción del recurso anchoveta para consumo humano directo e indirecto, utilizando redes de cerco con tamaño mínimo de malla de ½” pulgada (13 mm), en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (05) millas marinas adyacentes a la costa, vía sustitución y aplicación de los derechos administrativos y de las capacidades de bodega de las embarcaciones operativas, “MIGUEL ANGEL” de matrícula Nº PT-12172-CM con 38.28 m3 de capacidad de bodega y “JORGE” de matrícula Nº CO-17713-CM, con 70.15 m3 de capacidad de bodega, cuyos permiso de pesca fueron otorgados mediante Resolución Directoral Nº 054-2003-GOB.REG-PIURA/DIREPE-DR y Resolución Directoral Nº 055-98-CTAR-DIREPE-DR respectivamente. Artículo 8º.- Declarar improcedente el extremo de la solicitud referido a la extracción de los recursos jurel y caballa, de las embarcaciones pesqueras “MIGUEL ANGEL” y “JORGE”. Artículo 9º.- La autorización otorgada en el Artículo 7º de la presente Resolución, tendrá vigencia por un plazo de veinticuatro (24) meses. Vencido dicho plazo, la citada autorización de incremento de fl ota caducará, debiendo ser declarada expresamente por la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción, conforme lo establecido en el Artículo 37º del Reglamento de la Ley General de Pesca, modifi cado por el Artículo 1º del Decreto Supremo Nº 015-2007-PRODUCE publicado con fecha 4 de agosto del 2007. Artículo 10º.- Ejecutada la construcción de la nueva embarcación pesquera, dentro de los plazos previstos y señalados en el artículo precedente, el señor TEOFILO QUIROGA RUMICHE y cónyuge MARIA PAULINA QUEREVALU de QUIROGA, deberán solicitar dentro del plazo máximo de un (1) año contado a partir de la acreditación del término de la construcción el permiso de pesca respectivo; bajo sanción de caducidad de pleno derecho de la autorización de incremento de fl ota otorgado, declarándose la misma mediante Resolución Directoral. Artículo 11º.- Las embarcaciones pesqueras “MIGUEL ANGEL” de matrícula Nº PT-12172-CM4812-CM y “JORGE” de matrícula Nº CO-17713-CM, consignadas en el Anexo I, de la Resolución Ministerial Nº 085-2007-PRODUCE, podrán operar hasta que la embarcación objeto de la presente autorización de incremento de fl ota se encuentre en condiciones de efectuar faenas de pesca; para lo cual, previo al otorgamiento del permiso de pesca de la nueva embarcación, se deberá proceder a su desguace como requisito previo al otorgamiento del permiso de pesca de la nueva embarcación, conforme a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 004-2007-PRODUCE. Artículo 12º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción, cuya dirección es: www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese.JORGE VERTIZ CALDERON Director General de Extracción yProcesamiento Pesquero 155252-2 Declaran inadmisible recurso de reconsideración interpuesto contra la R.D. Nº 289-2007-PRODUCE/DGEPP RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 012-2008-PRODUCE/DGEPP Lima, 9 de enero del 2008 Visto el recurso de reconsideración interpuesto por ARMANDO HUAMANCHUMO DIAZ y su cónyuge JUANA