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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE ENERO DEL AÑO 2008 (25/01/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 73

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 25 de enero de 2008 365059 GOBIERNO REGIONAL DE LORETO Declaran en proceso de reestructuración orgánica y reorganización adminis-trativa al Gobierno Regional de Loreto ORDENANZA REGIONAL Nº 003-2008-GRL-CR Villa Belén, 10 de enero del 2008EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DE LORETO POR CUANTO:El Consejo Regional de Loreto en Sesión Ordinaria de fecha 10 de enero del 2008, en uso de sus atribuciones aprobó por Unanimidad la Ordenanza Regional siguiente: CONSIDERANDO: Que, el artículo 191º de la Constitución Política del Perú, establece que los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, en el mismo sentido el artículo 192º del citado Texto Legal Constitucional, prescribe que los gobiernos regionales son competentes para aprobar su organización interna y su presupuesto. Que, con antelación el Tribunal Constitucional mediante Sentencia STC Nº 0020-2005-PI/TC, (fundamentos jurídicos 57 y 58) ha dicho: “que los Gobiernos Regionales tienen facultades de crear derecho y no sólo de ejecutarlo. Precisamente por ello, el estado peruano no puede concebirse como un Estado “unitario descentralizado”, es decir, como aquel en el que la descentralización tan sólo refl eja una proyección testamentaria o administrativa de un único ordenamiento jurídico a ejecutar. Se trata por el contrario, de un estado en el que la descentralización, al alcanzar una manifestación de la autonomía prevista en los artículos 191º y 194º de la Constitución, acepta la convivencia de subsistemas normativos (nacional, regional y local)”. En este orden, con observancia de los principios constitucionales que determinan el reparto competencial es de entenderse que la competencia exclusiva de los Gobiernos Regionales de aprobar su organización interna, debe responder a su discrecionalidad autorizada con el objeto de contar con un aparato organizacional compatible con la realidad regional y que garantice mayores niveles de efi ciencia para una mejor atención a la ciudadanía, priorizando y optimizando el uso de los recursos públicos. Que, la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, establece que la misma tiene como fi nalidad el desarrollo integral, armónico y sostenible del país siguiendo un proceso dinámico y gradual, exigiendo una constante sistematización, seguimiento y evaluación de los fi nes y objetivos, así como de los medios e instrumentos para su consolidación. Que, la misma ley citada señala como objetivo administrativo de la descentralización la “modernización y efi ciencia de los procesos y sistemas de administración que aseguren la adecuada provisión de los servicios públicos”, y en su Artículo 8º prevé que, en ejercicio de su autonomía cada gobierno en su nivel, tiene el derecho y la capacidad efectiva de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia, señalando que por su autonomía administrativa tiene la facultad de organizarse internamente, determinar y reglamentar los servicios públicos de su responsabilidad. Que, además en el Capítulo IV de la ley glosada se señala también como una de las competencias exclusivas de los gobiernos regionales la de “aprobar su organización interna y su presupuesto institucional conforme a la Ley de Gestión Presupuestaria del Estado y las leyes anuales de presupuesto”.Que, la Ley Nº 27658, “Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado”, declara al Estado Peruano en proceso de modernización en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos, con la fi nalidad de mejorar la gestión pública y construir un Estado democrático, descentralizado y al servicio del ciudadano. Que, el Decreto Supremo Nº 043-2006-PCM establece en sus considerandos, que es necesario aprobar los criterios para ordenar la estructura de la organización de las entidades de la Administración Pública y, en su Artículo 28º indica, que se requiere la aprobación de un nuevo Reglamento de Organización y Funciones y, en consecuencia, de una nueva estructura orgánica dentro de lo dispuesto por la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en los casos de transferencia de funciones en el marco del proceso de descentralización y por existencia de un proceso de reorganización aprobado por la entidad conforme a ley, así como para optimizar sus procesos con la fi nalidad de cumplir con mayor efi ciencia su misión y funciones. Que, la realidad administrativa y fi nanciera en que se ha desempeñado el Gobierno Regional de Loreto hasta la actualidad, no le ha permitido ejercitar convenientemente sus funciones ni administrar sus competencias, perturbando el alcance de sus objetivos estratégicos fi jados en el Plan Regional de Desarrollo Concertado al 2021, actualizado en la visión y objetivo estratégicos en el Presupuesto Participativo del año 2007; y que, los avances logrados y propuestos en los procesos de inclusión, optimización y efi ciencia pública, requieren medidas urgentes y adecuadas que permitan diseñar una estructura orgánica conveniente que asegure la reubicación de talentos y capacidades que contribuyan al enriquecimiento del ejercicio del poder regional al servicio del ciudadano. Que, el artículo 35º inciso c) de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización preceptúa que es competencia exclusiva de los Gobiernos Regionales, aprobar su organización interna y su presupuesto institucional, norma concordante con el artículo 9º inciso a) de la Ley Nº 27867. Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. Que, en este contexto, es unánime la posición del Consejo Regional al considerar que ésta es la oportunidad para declarar en proceso de restructuración orgánica y reorganización administrativa a la estructura Orgánica del Gobierno Regional de Loreto, a fi n de logar una correcta y adecuada distribución de funciones y el ejercicio de capacidades y competencias en el nivel Regional que garanticen las condiciones que permitan incrementar los niveles de efi ciencia, mejorar la atención a la ciudadanía y optimizar el uso de los recursos públicos. Que, a fi n de obtener el objetivo indicado se utilizará el antecedente brindado por la Comisión Técnica de Trabajo para modifi car la estructura orgánica y el reglamento de organización y funciones del Gobierno Regional de Loreto, designado mediante Resolución Ejecutiva Regional Nº 1167-2007-GRL, modifi cado por Resolución Ejecutiva Regional Ejecutiva Regional Nº 1453-2007-GRL-P; el mismo que se debe hacer de conocimiento de este Órgano Colegiado Regional la información elaborada por la Comisión precitada., así como tener participación en este nuevo proceso de organización interna sólo en calidad de observadores. Que, la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modifi cada por Ley Nº 27902, fi ja como misión de los mismos, el “organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias (...) para contribuir al desarrollo integral y sostenible de la región”. Que, además la Vigésima Primera Disposición Complementaria y Final de la Ley Nº 29035, autoriza a los Gobiernos Regionales a realizar, previo acuerdo de su máximo órgano normativo y fi scalizador, las acciones de modernización de gestión pública en tanto se dupliquen funciones o se provean similares servicios a los brindados, integrándose competencias y funciones afi nes. Estando a lo dispuesto por el inciso a) del Artículo 37º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, el Consejo del Gobierno Regional de Loreto emite la siguiente.