Norma Legal Oficial del día 26 de enero del año 2008 (26/01/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

El Peruano MORDAZA, sabado 26 de enero de 2008

NORMAS LEGALES

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Que, mediante Resolucion Nº 177-2007/SBN-GO-JAR de fecha 21 de noviembre de 2007, se aprobo inscribir a favor del Estado, representado por la Superintendencia de Bienes Nacionales el citado predio, en virtud a lo dispuesto en la Octava Disposicion Complementaria y Final del Reglamento de Formalizacion de la Propiedad Informal de terrenos ocupados por Posesiones Informales, Centros Urbanos Informales y Urbanizaciones Populares a que se refiere el Titulo I de la Ley Nº 28687, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2006-VIVIENDA, la cual senala que la Superintendencia de Bienes Nacionales podra emitir resoluciones en las cuales disponga la inscripcion de dominio a favor del Estado representado por la SBN, en las Partidas Registrales en las cuales COFOPRI hubiere afectado en uso conforme a lo establecido en el Decreto Supremo Nº 013-99-MTC; Que, mediante Titulo de Afectacion en Uso Registrado de fecha 30 de noviembre de 1998, la ex Comision de Formalizacion de la Propiedad Informal, hoy Organismo de la Formalizacion de la Propiedad Informal ­ COFOPRI afecto en uso el predio senalado en los considerandos precedentes, a favor de la Asociacion MORDAZA para que lo destine al desarrollo de sus funciones; Que, la Asociacion MORDAZA es una Persona Juridica inscrita en la Partida Registral Nº 01892304 del Libro de Asociaciones del Registro de Personas Juridicas de la Oficina Registral de MORDAZA y Callao, dedicada a proporcionar asistencia a favor de las personas necesitadas, encontrandose sus acciones enmarcadas dentro de los sectores de Justicia, Salud, Educacion, Promocion de la Mujer y el Desarrollo Humano y demas afines y conexas, y para el cumplimiento de su finalidad podra administrar el hogar para ninos y jovenes, centros medicos, policlinicos y/o clinicas, MORDAZA de reposo, entre otros; Que, mediante escrito s/n de fecha 07 de noviembre de 2007 la Asociacion MORDAZA solicita la Donacion del citado terreno, con la finalidad de continuar recibiendo las donaciones externas para seguir con las obras de ayuda social a favor de la comunidad de Ventanilla ­ MORDAZA MORDAZA, donde se encuentran funcionando el Hogar de la Tercera Edad y el Policlinico Emmanuel; Que, de la documentacion presentada por la Asociacion MORDAZA se observa que la misma viene dando cumplimiento a la finalidad de la Afectacion en Uso otorgada en su momento por la COFOPRI, brindando adicionalmente apoyo a otros sectores de necesidad, razon por la cual necesitan la implementacion de mayor infraestructura sobre el mismo predio, lo cual podra ser realizado con el aporte que obtengan de las personas naturales y/o juridicas que coadyuvan al cumplimiento de su finalidad; Que, de conformidad con lo dispuesto en la Vigesima MORDAZA Disposicion Complementaria y Final de la Ley Nº 29035, la Superintendencia de Bienes Nacionales es el organo rector responsable de la ejecucion de los actos de disposicion, administracion y control de los bienes de propiedad estatal a nivel nacional; Que, el articulo 58 del "Reglamento General de Procedimientos Administrativos de los Bienes de Propiedad Estatal", aprobado por Decreto Supremo Nº 154-2001-EF en adelante el Reglamento, establece que la donacion de predios estatales a favor de entidades particulares que realicen actividades afines con el interes publico, solo procede por excepcion y sera aprobada por Resolucion Suprema refrendada por el Ministro del Sector al cual esta adscrita la Superintendencia de Bienes Nacionales; Que, conforme al MORDAZA legal vigente, la Superintendencia de Bienes Nacionales opina favorablemente por la donacion mediante el Informe Tecnico Legal Nº 0325-2007/SBN-GO-JAD de fecha 21 de noviembre de 2007; Que, teniendo en cuenta la finalidad social para la cual se solicita la donacion, cualquier beneficio que genere la implementacion de las infraestructuras del Policlinico y del Hogar del Adulto Mayor, sera destinado al desarrollo y mejoramiento del citado proyecto, garantizando asi la continuidad del mismo en beneficio de la colectividad en forma permanente; Que, el articulo 19º del Reglamento, senala que cuando el adquiriente de un predio de propiedad estatal no utilice el mismo para la finalidad para la cual le fue transferido, el Estado revertira el predio a su dominio sin obligacion de reembolso alguno por las obras ejecutadas o la fabrica existente; De conformidad con lo dispuesto en la Vigesima MORDAZA Disposicion Complementaria y Final de la Ley Nº 29035,

Decreto Supremo Nº 004-2007-VIVIENDA, Decreto Supremo Nº 154-2001-EF aprueba el "Reglamento General de Procedimientos Administrativos de los Bienes de Propiedad Estatal" y sus modificatorias; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Donar a favor de la Asociacion MORDAZA el inmueble de 10 830,00 m², constituido por el Lote 1 de la Manzana W del Asentamiento Humano Chavinillo, distrito de Ventanilla, provincia constitucional del Callao, inscrito en la Partida Nº P01181304 del Registro de Predios del Callao y registrado con el Nº 702 del Sistema de Informacion Nacional de Bienes de Propiedad Estatal - SINABIP, correspondiente al Callao, de propiedad del Estado, representado por la Superintendencia de Bienes Nacionales. Articulo 2º.- El predio materia de donacion debe ser destinado por la Asociacion MORDAZA para mejorar y ampliar la Infraestructura del Policlinico MORDAZA y del Hogar de la Tercera Edad, los cuales deberan estar destinados al beneficio de la colectividad en general. Articulo 3º.- El predio materia de donacion revertira al Estado si en el plazo de tres anos, computados a partir de la suscripcion de la escritura publica correspondiente, la Asociacion MORDAZA no cumpliera con la finalidad de la Donacion. Articulo 4º.- La Superintendencia de Bienes Nacionales, en nombre y representacion del Estado, otorgara la correspondiente Escritura Publica de Donacion a favor de la Asociacion Emmanuel. Articulo 5º.- La MORDAZA Registral Nº IX ­ Sede Callao de la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos inscribira la donacion predial a que se refiere el articulo 1 de la presente Resolucion, por el merito de la correspondiente Escritura Publica. Articulo 6º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Ministro de Vivienda, Construccion y Saneamiento. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Vivienda, Construccion y Saneamiento 157072-7

Autorizan al Directorio del Banco de Materiales S.A.C. a presentar pagares para el desembolso del MORDAZA Familiar Habitacional, en Proyectos Habitacionales del Programa Techo Propio en los que interviene en calidad de promotor
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 019-2008-VIVIENDA MORDAZA, 25 de enero de 2008 CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27829 modificada por la Ley Nº 28210, se creo el MORDAZA Familiar Habitacional - BFH, como parte de la politica sectorial del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, que se otorga por una sola vez a los beneficiarios con criterio de utilidad publica, sin cargo de restitucion por parte de estos, constituyendo un incentivo y complemento de su ahorro, asi como de su esfuerzo constructor; Que, mediante Decreto Supremo Nº 089-2003-EF de fecha 19 de junio de 2003, se aprobo la operacion de endeudamiento externo entre la Republica del Peru con el Banco Interamericano de Desarrollo - BID, destinada a financiar parcialmente el Programa de Apoyo al Sector Habitacional - Primera Fase, en virtud de lo cual se suscribio con fecha 21 de MORDAZA de 2003, el Contrato de Prestamo Nº 1461/OC-PE, cuyo organismo ejecutor es el Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento;

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