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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 26 de enero de 2008 365139 Que, mediante Resolución Nº 177-2007/SBN-GO-JAR de fecha 21 de noviembre de 2007, se aprobó inscribir a favor del Estado, representado por la Superintendencia de Bienes Nacionales el citado predio, en virtud a lo dispuesto en la Octava Disposición Complementaria y Final del Reglamento de Formalización de la Propiedad Informal de terrenos ocupados por Posesiones Informales, Centros Urbanos Informales y Urbanizaciones Populares a que se refi ere el Título I de la Ley Nº 28687, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2006-VIVIENDA, la cual señala que la Superintendencia de Bienes Nacionales podrá emitir resoluciones en las cuales disponga la inscripción de dominio a favor del Estado representado por la SBN, en las Partidas Registrales en las cuales COFOPRI hubiere afectado en uso conforme a lo establecido en el Decreto Supremo Nº 013-99-MTC; Que, mediante Título de Afectación en Uso Registrado de fecha 30 de noviembre de 1998, la ex Comisión de Formalización de la Propiedad Informal, hoy Organismo de la Formalización de la Propiedad Informal – COFOPRI afectó en uso el predio señalado en los considerandos precedentes, a favor de la Asociación Emmanuel para que lo destine al desarrollo de sus funciones; Que, la Asociación Emmanuel es una Persona Jurídica inscrita en la Partida Registral Nº 01892304 del Libro de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas de la Ofi cina Registral de Lima y Callao, dedicada a proporcionar asistencia a favor de las personas necesitadas, encontrándose sus acciones enmarcadas dentro de los sectores de Justicia, Salud, Educación, Promoción de la Mujer y el Desarrollo Humano y demás afi nes y conexas, y para el cumplimiento de su fi nalidad podrá administrar el hogar para niños y jóvenes, centros médicos, policlínicos y/o clínicas, casa de reposo, entre otros; Que, mediante escrito s/n de fecha 07 de noviembre de 2007 la Asociación Emmanuel solicita la Donación del citado terreno, con la fi nalidad de continuar recibiendo las donaciones externas para seguir con las obras de ayuda social a favor de la comunidad de Ventanilla – Puente Piedra, donde se encuentran funcionando el Hogar de la Tercera Edad y el Policlínico Emmanuel; Que, de la documentación presentada por la Asociación Emmanuel se observa que la misma viene dando cumplimiento a la fi nalidad de la Afectación en Uso otorgada en su momento por la COFOPRI, brindando adicionalmente apoyo a otros sectores de necesidad, razón por la cual necesitan la implementación de mayor infraestructura sobre el mismo predio, lo cual podrá ser realizado con el aporte que obtengan de las personas naturales y/o jurídicas que coadyuvan al cumplimiento de su fi nalidad; Que, de conformidad con lo dispuesto en la Vigésima Quinta Disposición Complementaria y Final de la Ley Nº 29035, la Superintendencia de Bienes Nacionales es el órgano rector responsable de la ejecución de los actos de disposición, administración y control de los bienes de propiedad estatal a nivel nacional; Que, el artículo 58 del “Reglamento General de Procedimientos Administrativos de los Bienes de Propiedad Estatal”, aprobado por Decreto Supremo Nº 154-2001-EF en adelante el Reglamento, establece que la donación de predios estatales a favor de entidades particulares que realicen actividades afi nes con el interés público, sólo procede por excepción y será aprobada por Resolución Suprema refrendada por el Ministro del Sector al cual está adscrita la Superintendencia de Bienes Nacionales; Que, conforme al marco legal vigente, la Superintendencia de Bienes Nacionales opina favorablemente por la donación mediante el Informe Técnico Legal Nº 0325-2007/SBN-GO-JAD de fecha 21 de noviembre de 2007; Que, teniendo en cuenta la fi nalidad social para la cual se solicita la donación, cualquier benefi cio que genere la implementación de las infraestructuras del Policlínico y del Hogar del Adulto Mayor, será destinado al desarrollo y mejoramiento del citado proyecto, garantizando así la continuidad del mismo en benefi cio de la colectividad en forma permanente; Que, el artículo 19º del Reglamento, señala que cuando el adquiriente de un predio de propiedad estatal no utilice el mismo para la fi nalidad para la cual le fue transferido, el Estado revertirá el predio a su dominio sin obligación de reembolso alguno por las obras ejecutadas o la fábrica existente; De conformidad con lo dispuesto en la Vigésima Quinta Disposición Complementaria y Final de la Ley Nº 29035, Decreto Supremo Nº 004-2007-VIVIENDA, Decreto Supremo Nº 154-2001-EF aprueba el “Reglamento General de Procedimientos Administrativos de los Bienes de Propiedad Estatal” y sus modifi catorias; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Donar a favor de la Asociación Emmanuel el inmueble de 10 830,00 m², constituido por el Lote 1 de la Manzana W del Asentamiento Humano Chavinillo, distrito de Ventanilla, provincia constitucional del Callao, inscrito en la Partida Nº P01181304 del Registro de Predios del Callao y registrado con el Nº 702 del Sistema de Información Nacional de Bienes de Propiedad Estatal - SINABIP, correspondiente al Callao, de propiedad del Estado, representado por la Superintendencia de Bienes Nacionales. Artículo 2º.- El predio materia de donación debe ser destinado por la Asociación Emmanuel para mejorar y ampliar la Infraestructura del Policlínico Emmanuel y del Hogar de la Tercera Edad, los cuales deberán estar destinados al beneficio de la colectividad en general. Artículo 3º.- El predio materia de donación revertirá al Estado si en el plazo de tres años, computados a partir de la suscripción de la escritura pública correspondiente, la Asociación Emmanuel no cumpliera con la fi nalidad de la Donación. Artículo 4º.- La Superintendencia de Bienes Nacionales, en nombre y representación del Estado, otorgará la correspondiente Escritura Pública de Donación a favor de la Asociación Emmanuel. Artículo 5º.- La Zona Registral Nº IX – Sede Callao de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos inscribirá la donación predial a que se refi ere el artículo 1 de la presente Resolución, por el mérito de la correspondiente Escritura Pública. Artículo 6º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento. Regístrese, comuníquese y publíquese.ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZ Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 157072-7 Autorizan al Directorio del Banco de Materiales S.A.C. a presentar pagarés para el desembolso del Bono Familiar Habitacional, en Proyectos Habitacionales del Programa Techo Propio en los que interviene en calidad de promotor RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 019-2008-VIVIENDA Lima, 25 de enero de 2008 CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27829 modifi cada por la Ley Nº 28210, se creó el Bono Familiar Habitacional - BFH, como parte de la política sectorial del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, que se otorga por una sola vez a los benefi ciarios con criterio de utilidad pública, sin cargo de restitución por parte de éstos, constituyendo un incentivo y complemento de su ahorro, así como de su esfuerzo constructor; Que, mediante Decreto Supremo Nº 089-2003-EF de fecha 19 de junio de 2003, se aprobó la operación de endeudamiento externo entre la República del Perú con el Banco Interamericano de Desarrollo - BID, destinada a fi nanciar parcialmente el Programa de Apoyo al Sector Habitacional - Primera Fase, en virtud de lo cual se suscribió con fecha 21 de julio de 2003, el Contrato de Préstamo Nº 1461/OC-PE, cuyo organismo ejecutor es el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento;