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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE ENERO DEL AÑO 2008 (26/01/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 36

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 26 de enero de 2008 365138 h), i), j), k), l) y m) de dicho documento, por lo que, sugiere que antes de la emisión de la Tarjeta Única de Circulación de la unidad referida, la recurrente presente el Certifi cado debidamente suscrito por ambos representantes; es decir, por Euromotors S.A. y Motores Diesel Andinos S.A. conforme a lo señalado en la Décima Séptima Disposición Transitoria del Reglamento Nacional de Administración de Transportes; Que, asimismo en el Informe señalado en el considerando anterior, la Dirección de Servicios de Transporte Terrestre, refi ere que La Empresa ha comunicado la conclusión de la habilitación vehicular de los vehículos de placas de rodaje VG-7723 y VG-8474 de la concesión de ruta: Lima-Aucayacu y viceversa y Lima-Tingo María y viceversa. Para el efecto, ha presentado copia certifi cada por la pérdida de los Certifi cados de Habilitación Vehicular, expedida por la Comisaría La Victoria; Que, por otra parte, cabe mencionar que el requerimiento de renuncia a la habilitación vehicular no se encuentra establecido en el Texto Único de Procedimientos Administrativo del Sector; sin embargo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo VIII del Titulo Preliminar de la Ley del Procedimiento Administrativo General – Ley Nº 27444, y el principio de razonabilidad, resulta viable atender la mencionada pretensión conforme a lo previsto en el literal d) del artículo 91º del Reglamento Nacional de Administración de Transportes; Que, son aplicables al presente caso, los Principios de Presunción de Veracidad, Imparcialidad y Privilegio de Controles Posteriores establecidos en el artículo IV del Título Preliminar de la Ley del Procedimiento Administrativo General – Ley Nº 27444; Que, en consecuencia, es necesario dictar las medidas administrativas correspondientes; De conformidad con lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Administración de Transportes aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2004-MTC y modifi catorias, Ley N° 27444-Ley del Procedimiento Administrativo General, Texto Único de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC y su actualización dispuesta con la Resolución Ministerial Nº 644-2007-MTC/01 y Ley Nº 27791-Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Aceptar la renuncia a la habilitación vehicular de los ómnibus de placas de rodaje VG-7723 y VG-8474 de las rutas: Lima-Aucayacu y Lima-Tingo María y viceversa autorizadas a TRANSMAR EXPRESS S.A.C., con las Resoluciones Directorales Nºs 4302-2005-MTC/15 y 924-2000-MTC/15.18; en consecuencia procédase al retiro de las referidas unidades del registro correspondiente. Artículo Segundo.- Otorgar a favor de TRANSMAR EXPRESS S.A.C., la concesión interprovincial para efectuar servicio de transporte interprovincial regular de personas en la ruta: Tarapoto-La Oroya y viceversa, por el período de diez (10) años, contados a partir de la fecha de expedición de la presente Resolución, de acuerdo a los siguientes términos: RUTA : TARAPOTO – LA OROYA y viceversaORIGEN : TARAPOTODESTINO : LA OROYAITINERARIO : BUENOS AIRES-PUCACACA- PICOTA- SAN RAFAEL – BELLAVISTA – SACANCHE – JUANJUI – CAMPANILLA – POLVORA – TOCACHE – NUEVO PROGRESO – LA MORADA – ASPUZANA – AUCAYACU – TINGO MARIA – LAS PALMAS – HUANUCO – AMBO – SAN RAFAEL – HUARIACA – CHICRIN – PARIAMARCA – CERRO DE PASCO – CARHUAMAYO – JUNIN – PACCHA. ESCALA COMERCIAL : JUANJUI – TOCACHE – TINGO MARIA FRECUENCIAS : Una (1) semanal en cada extremo de rutaFLOTA VEHICULAR : Dos (2) ómnibus FLOTA OPERATIVA : Un (1) ómnibus de placa de rodaje VG- 8474 (2007) FLOTA DE RESERVA : Un (1) ómnibus de placa de rodaje VG- 7723 (2006) HORARIOS : Salidas de Tarapoto, lunes a las 08:00 horas Salida de La Oroya, jueves a las 08:00 horas Artículo Tercero.- La Dirección de Servicios de Transporte Terrestre deberá inscribir la presente autorización en el Registro Nacional de Transporte de Personas. Artículo Cuarto.- De conformidad con lo dispuesto en la Décima Septima Disposición Transitoria del Reglamento Nacional de Administración de Transportes, TRANSMAR EXPRESS S.A.C., debe presentar el Certifi cado de Constatación de Características del vehículo de placa de rodaje VG-7723, debidamente suscrito por Euromotors S.A. y Motores Diesel Andinos S.A. y fecho expídase la Tarjeta Única de Circulación. Artículo Quinto.- La presente Resolución deberá ser publicada por la empresa TRANSMAR EXPRESS S.A.C., en el Diario Ofi cial El Peruano dentro de los treinta (30) días calendario, contados a partir de la fecha en que la autoridad competente expidió la orden de publicación. Artículo Sexto.- La empresa TRANSMAR EXPRESS S.A.C. iniciará el servicio dentro de los treinta (30) días calendario, contados a partir del día siguiente de la fecha de publicación de la presente Resolución. De no iniciar el servicio dentro del plazo mencionado en este artículo o de no cumplir con efectuar la publicación de la presente autorización conforme al plazo señalado en el artículo anterior, se declarará la caducidad de la concesión interprovincial. Artículo Setimo.- Encargar la ejecución de la presente Resolución a la Dirección de Servicios de Transporte Terrestre. Regístrese, comuníquese y publíquese.LINO DE LA BARRERA L. Director General (e)Dirección General de Transporte Terrestre 149581-1 VIVIENDA Donan inmueble ubicado en el Callao a favor de la Asociación Emmanuel, destinado a la ampliación de policlínico y hogar de la tercera edad RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 001-2008-VIVIENDA Lima, 25 de enero de 2008Visto, el Expediente Nº 139-2007/SBN-GO-JAD, mediante el cual la Asociación Emmanuel solicita la Donación del terreno constituido por el Lote 1 de la Manzana W del Asentamiento Humano Chavinillo, ubicado en el distrito de Ventanilla, Provincia Constitucional del Callao; y, CONSIDERANDO:Que, el Estado, representado por la Superintendencia de Bienes Nacionales, es propietario del inmueble de 10 830,00 m², constituido por el Lote 1 de la Manzana W del Asentamiento Humano Chavinillo, distrito de Ventanilla, Provincia Constitucional del Callao, el cual se encuentra inscrito en la Partida Nº P01181304 del Registro de Predios del Callao y registrado con el Nº 702 en el Sistema de Información Nacional de Bienes de Propiedad Estatal - SINABIP, correspondiente al Callao;