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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE ENERO DEL AÑO 2008 (26/01/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 34

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 26 de enero de 2008 365136 Vista la solicitud de la empresa HELINKA S.A.C., sobre Modifi cación de Permiso de Operación de Aviación Comercial – Transporte Aéreo Especial; CONSIDERANDO:Que, con Resolución Directoral N° 125-2007-MTC/12 del 6 de junio del 2007, se otorgó a la empresa HELINKA S.A.C., Renovación y Modifi cación de Permiso de Operación de Aviación Comercial – Transporte Aéreo Especial, por el plazo de cuatro (4) años contados a partir del 16 de noviembre del 2007; Que, mediante Documento de Registro Nº 2007- 041069 del 28 de noviembre del 2007, la empresa HELINKA S.A.C. solicitó la Modifi cación de su Permiso de Operación de Aviación Comercial – Transporte Aéreo Especial, en el sentido de incrementar material aeronáutico; Que, según los términos del Memorando N° 1196- 2007-MTC/12; Memorando Nº 5800-2007-MTC/12.04; se considera pertinente atender lo solicitado al haber cumplido la recurrente con los requisitos establecidos en la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil; su Reglamento; el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC modifi cado por la Resolución Ministerial Nº 644-2007-MTC/01 y demás disposiciones legales vigentes; Que, la Administración, en aplicación del principio de presunción de veracidad, acepta las declaraciones juradas y la presentación de documentos por parte del interesado, tomándolos por ciertos, verifi cando posteriormente la validez de los mismos, conforme lo dispone la Ley N° 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, en aplicación del Artículo 9º, Literal g) de la Ley Nº 27261, “la Dirección General de Aeronáutica Civil es competente para otorgar, modifi car, suspender y revocar los Permisos de Operación y Permisos de Vuelo”, resolviendo el presente procedimiento mediante la expedición de la Resolución Directoral respectiva; Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil; el Reglamento vigente; demás disposiciones legales vigentes; y con la opinión favorable de las áreas competentes; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Otorgar a la empresa HELINKA S.A.C., la Modifi cación de su Permiso de Operación de Aviación Comercial – Transporte Aéreo Especial, a fi n de incrementar material aeronáutico a los ya autorizados a través de la Resolución Directoral Nº 125-2007-MTC/12 del 6 de junio del 2007, de acuerdo al siguiente detalle. MATERIAL AERONÁUTICO: (Además del ya autorizado) - Alouette SE 3160- MI8-T- MI8-MTV- MI8-AMT Artículo 2º.- Los demás términos de la Resolución Directoral Nº 125-2007-MTC/12 del 6 de junio del 2007, continúan vigentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. ROBERTO RODRIGUEZ GALLOSO Director General de Aeronáutica Civil (e) 153059-1 Otorgan concesión interprovincial a Bahía Continental S.A.C. para efectuar servicio de transporte de personas en la ruta Pucallpa - La Oroya RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 15933-2007-MTC/15 Lima, 14 de diciembre de 2007VISTOS: los expedientes de registros N°s 2007- 034715, 2007-034715-A y 2007-034715-B, organizados por BAHIA CONTINENTAL S.A.C., sobre otorgamiento de concesión interprovincial para efectuar servicio de transporte interprovincial regular de personas en la ruta: Pucallpa-La Oroya y viceversa y renuncia a la habilitación vehicular y el Informe Nº 7771-2007-MTC/15.02.2 de la Dirección de Servicios de Transporte Terrestre. CONSIDERANDO:Que, BAHIA CONTINENTAL S.A.C. cuenta con las concesiones de ruta: Lima-Tingo María y viceversa y Tingo María-Pucallpa y viceversa, autorizadas con las Resoluciones Directorales Nºs 1273-2000-MTC/15.18 y 5337-2005-MTC/15, las mismas que se encuentran vigentes hasta el 03 de agosto de 2010 y 28 de octubre de 2015 respectivamente; Que, BAHIA CONTINENTAL S.A.C., -en adelante La Empresa, mediante el expediente de registro Nº 2007-034715 al amparo de lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Administración de Transportes aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2004-MTC, solicita las acciones administrativas siguientes: a) Concesión interprovincial para efectuar servicio de transporte interprovincial regular de personas en la ruta: Pucallpa-La Oroya y viceversa. Para el efecto, ha ofertado las unidades vehiculares de placas de rodaje UM-1380 (2006) y UM-1381 (2006). b) Renuncia a la habilitación vehicular de los ómnibus de placas de rodaje UM-1380 y UM-1381 de la concesión de ruta: Lima-Tingo María y viceversa. Que, el artículo 58º del Reglamento Nacional de Administración de Transportes aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2004-MTC, prescribe que la Dirección General de Circulación Terrestre, otorgará concesión interprovincial para transporte interprovincial regular de personas de ámbito nacional; Que, la Dirección de Servicios de Transporte Terrestre en el Informe Nº 7771-2007-MTC/15.02.2 concluyó que la ruta: Pucallpa-La Oroya y viceversa, no se encuentra comprendida en el mandato de suspensión de otorgamiento de nuevas concesiones, dispuesta en la Décima Cuarta Disposición Transitoria del Reglamento Nacional de Administración de Transportes aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2004-MTC ni en lo dispuesto en el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 038-2004-MTC y que La Empresa cumple con los requisitos establecidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC, actualizado con la Resolución Ministerial Nº 644-2007-MTC/01 y con las condiciones de acceso señalados en el Reglamento Nacional de Administración de Transportes aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2004-MTC y modifi catorias, para otorgar la autorización en la referida ruta; Que, asimismo en el Informe señalado en el considerando anterior, la Dirección de Servicios de Transporte Terrestre, refi ere que la Empresa ha comunicado la conclusión de la habilitación vehicular de los vehículos de placas de rodaje UM-1380 y UM-1381 de la concesión de ruta: Lima-Tingo María y viceversa. Para el efecto, ha presentado copia certifi cada por la pérdida de los Certifi cados de Habilitación Vehicular, expedida por la Comisaría La Victoria; Que, por otra parte, cabe mencionar que el requerimiento de renuncia a la habilitación vehicular no se encuentra establecido en el Texto Único de Procedimientos Administrativo del Sector; sin embargo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo VIII del Título Preliminar de la Ley del Procedimiento Administrativo General – Ley Nº 27444, y el principio de razonabilidad, resulta viable atender la mencionada pretensión conforme a lo previsto en el literal d) del artículo 91º del Reglamento Nacional de Administración de Transportes; Que, son aplicables al presente caso, los Principios de Presunción de Veracidad, Imparcialidad y Privilegio de Controles Posteriores establecidos en el artículo IV del Título Preliminar de la Ley del Procedimiento Administrativo General – Ley Nº 27444; Que, en consecuencia, es necesario dictar las medidas administrativas correspondientes; De conformidad con lo dispuesto en el Reglamento