Norma Legal Oficial del día 26 de enero del año 2008 (26/01/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

El Peruano MORDAZA, sabado 26 de enero de 2008

NORMAS LEGALES
Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA DE LA MORDAZA L. Director General (e) Direccion General de Transporte Terrestre 147738-1

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Nacional de Administracion de Transportes aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2004-MTC y modificatorias, Ley N° 27444-Ley del Procedimiento Administrativo General, Texto Unico de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC y su actualizacion dispuesta con la Resolucion Ministerial Nº 644-2007MTC/01 y Ley Nº 27791-Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Aceptar la renuncia a la habilitacion vehicular de los omnibus de placas de rodaje UM-1380 y UM-1381 de la concesion de ruta: Lima-Tingo MORDAZA y viceversa otorgada a MORDAZA CONTINENTAL S.A.C., con la Resolucion Directoral Nº 1273-2000-MTC/15.18; en consecuencia procedase al retiro de las referidas unidades del registro correspondiente. Articulo Segundo.- Otorgar a favor de MORDAZA CONTINENTAL S.A.C., la concesion interprovincial para efectuar servicio de transporte interprovincial regular de personas en la ruta: Pucallpa-La Oroya y viceversa, por el periodo de diez (10) anos, contados a partir de la fecha de expedicion de la presente Resolucion, de acuerdo a los siguientes terminos: RUTA ORIGEN DESTINO ITINERARIO : PUCALLPA ­ LA OROYA y viceversa : PUCALLPA : LA OROYA : SAN MORDAZA ­ AGUAYTIA ­ TINGO MORDAZA ­ MORDAZA ­ AMBO ­ SAN MORDAZA ­ HUARIACA ­ YANACANCHA ­ CERRO DE PASCO ­ NINACACACARHUAMAYO-JUNIN

Otorgan concesion interprovincial a favor de TRANSMAR EXPRESS S.A.C. para efectuar servicio de transporte regular de personas en la ruta Tarapoto - La Oroya
RESOLUCION DIRECTORAL N° 16231-2007-MTC/15 MORDAZA, 21 de diciembre de 2007 VISTOS: los expedientes de registros N°s 2007042404 y 2007-042404-A, organizados por TRANSMAR EXPRESS S.A.C., sobre otorgamiento de concesion interprovincial para efectuar servicio de transporte interprovincial regular de personas en la ruta: Tarapoto-La Oroya y viceversa y renuncia a la habilitacion vehicular y el Informe Nº 8048-2007-MTC/15.02.2 de la Direccion de Servicios de Transporte Terrestre. CONSIDERANDO: Que, TRANSMAR EXPRESS S.A.C, cuenta con las concesiones de ruta: Lima-Satipo, Lima-Huanuco, LimaAucayacu, Lima-Tingo MORDAZA, Lima-Pucallpa, PucallpaYurimaguas y Huancayo-Pucallpa y viceversa, las mismas que se encuentran vigentes; Que, TRANSMAR EXPRESS S.A.C, -en adelante La Empresa, mediante el expediente de registro Nº 2007042404 al MORDAZA de lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Administracion de Transportes aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2004-MTC, solicita las acciones administrativas siguientes: a) Concesion interprovincial para efectuar servicio de transporte interprovincial regular de personas en la ruta: Tarapoto-La Oroya y viceversa. Para el efecto, ha ofertado las unidades vehiculares de placas de rodaje VG-7723 (2006) y VG-8474 (2007). b) Renuncia a la habilitacion vehicular de los omnibus de placas de rodaje VG-7723 y VG-8474 de las concesiones de ruta: Lima-Aucayacu y Lima-Tingo MORDAZA y viceversa, Que, el articulo 58º del Reglamento Nacional de Administracion de Transportes aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2004-MTC, prescribe que la Direccion General de Circulacion Terrestre, otorgara concesion interprovincial para transporte interprovincial regular de personas de ambito nacional; Que, la Direccion de Servicios de Transporte Terrestre en el Informe Nº 8048-2007-MTC/15.02.2 concluyo que la ruta: Tarapoto-La Oroya y viceversa, no se encuentra comprendida en el mandato de suspension de otorgamiento de nuevas concesiones, dispuesta en la Decima Cuarta Disposicion Transitoria del Reglamento Nacional de Administracion de Transportes aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2004-MTC ni en lo dispuesto en el articulo 5º del Decreto Supremo Nº 038-2004-MTC y que La Empresa cumple con los requisitos establecidos en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC, actualizado con la Resolucion Ministerial Nº 644-2007-MTC/01 y con las condiciones de acceso senalados en el Reglamento Nacional de Administracion de Transportes aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2004-MTC y modificatorias, para otorgar la autorizacion en la referida ruta; Que, no obstante lo senalado en el considerando anterior, la Direccion de Servicios de Transporte Terrestre en el Informe Nº 8048-2007-MTC/15.02.2 observa que el Certificado de Constatacion de Caracteristicas del vehiculo de placa de rodaje VG-7723 no esta suscrito por MOTORES DIESEL ANDINOS S.A. que certifica las caracteristicas senaladas en los literales b), c), d), e), f), g),

ESCALA COMERCIAL : TINGO MORDAZA ­ MORDAZA ­ CERRO DE PASCO FRECUENCIAS FLOTA VEHICULAR FLOTA OPERATIVA : Tres (3) semanales en cada extremo de ruta : Dos (2) omnibus : Un (1) omnibus de placa de rodaje UM-1380 (2006)

FLOTA DE RESERVA : Un (1) omnibus de placa de rodaje UM-1381 (2006) HORARIOS : Salidas de Pucallpa, los dias lunes, miercoles, viernes a las 08:00 horas Salida de La Oroya, los dias martes, jueves y sabado a las 08:00 horas Articulo Tercero.- La Direccion de Servicios de Transporte Terrestre debera inscribir la presente autorizacion en el Registro Nacional de Transporte de Personas. Articulo Cuarto.- La presente Resolucion debera ser publicada por la empresa MORDAZA CONTINENTAL S.A.C., en el Diario Oficial El Peruano dentro de los treinta (30) dias calendario, contados a partir de la fecha en que la autoridad competente expidio la orden de publicacion. Articulo Quinto.- La empresa MORDAZA CONTINENTAL S.A.C. iniciara el servicio dentro de los treinta (30) dias calendario, contados a partir del dia siguiente de la fecha de publicacion de la presente Resolucion. De no iniciar el servicio dentro del plazo mencionado en este articulo o de no cumplir con efectuar la publicacion de la presente autorizacion conforme al plazo senalado en el articulo anterior, se declarara la caducidad de la concesion interprovincial. Articulo Sexto.- Encargar la ejecucion de la presente Resolucion a la Direccion de Servicios de Transporte Terrestre.

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