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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 26 de enero de 2008 365137 Nacional de Administración de Transportes aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2004-MTC y modifi catorias, Ley N° 27444-Ley del Procedimiento Administrativo General, Texto Único de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC y su actualización dispuesta con la Resolución Ministerial Nº 644-2007-MTC/01 y Ley Nº 27791-Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Aceptar la renuncia a la habilitación vehicular de los ómnibus de placas de rodaje UM-1380 y UM-1381 de la concesión de ruta: Lima-Tingo María y viceversa otorgada a BAHIA CONTINENTAL S.A.C., con la Resolución Directoral Nº 1273-2000-MTC/15.18; en consecuencia procédase al retiro de las referidas unidades del registro correspondiente. Artículo Segundo.- Otorgar a favor de BAHIA CONTINENTAL S.A.C., la concesión interprovincial para efectuar servicio de transporte interprovincial regular de personas en la ruta: Pucallpa-La Oroya y viceversa, por el período de diez (10) años, contados a partir de la fecha de expedición de la presente Resolución, de acuerdo a los siguientes términos: RUTA : PUCALLPA – LA OROYA y viceversa ORIGEN : PUCALLPA DESTINO : LA OROYAITINERARIO : SAN ALEJANDRO – AGUAYTIA – TINGO MARIA – HUANUCO – AMBO – SAN RAFAEL – HUARIACA – YANACANCHA – CERRO DE PASCO – NINACACA-CARHUAMAYO-JUNIN ESCALA COMERCIAL : TINGO MARIA – HUANUCO – CERRO DE PASCO FRECUENCIAS : Tres (3) semanales en cada extremo de ruta FLOTA VEHICULAR : Dos (2) ómnibusFLOTA OPERATIVA : Un (1) ómnibus de placa de rodaje UM-1380 (2006) FLOTA DE RESERVA : Un (1) ómnibus de placa de rodaje UM-1381 (2006) HORARIOS : Salidas de Pucallpa, los días lunes, miércoles, viernes a las 08:00 horas Salida de La Oroya, los días martes, jueves y sábado a las 08:00 horas Artículo Tercero.- La Dirección de Servicios de Transporte Terrestre deberá inscribir la presente autorización en el Registro Nacional de Transporte de Personas. Artículo Cuarto.- La presente Resolución deberá ser publicada por la empresa BAHIA CONTINENTAL S.A.C., en el Diario Ofi cial El Peruano dentro de los treinta (30) días calendario, contados a partir de la fecha en que la autoridad competente expidió la orden de publicación. Artículo Quinto.- La empresa BAHIA CONTINENTAL S.A.C. iniciará el servicio dentro de los treinta (30) días calendario, contados a partir del día siguiente de la fecha de publicación de la presente Resolución. De no iniciar el servicio dentro del plazo mencionado en este artículo o de no cumplir con efectuar la publicación de la presente autorización conforme al plazo señalado en el artículo anterior, se declarará la caducidad de la concesión interprovincial. Artículo Sexto.- Encargar la ejecución de la presente Resolución a la Dirección de Servicios de Transporte Terrestre.Regístrese, comuníquese y publíquese. LINO DE LA BARRERA L. Director General (e)Dirección General de Transporte Terrestre 147738-1 Otorgan concesión interprovincial a favor de TRANSMAR EXPRESS S.A.C. para efectuar servicio de transporte regular de personas en la ruta Tarapoto - La Oroya RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 16231-2007-MTC/15 Lima, 21 de diciembre de 2007VISTOS: los expedientes de registros N°s 2007- 042404 y 2007-042404-A, organizados por TRANSMAR EXPRESS S.A.C., sobre otorgamiento de concesión interprovincial para efectuar servicio de transporte interprovincial regular de personas en la ruta: Tarapoto-La Oroya y viceversa y renuncia a la habilitación vehicular y el Informe Nº 8048-2007-MTC/15.02.2 de la Dirección de Servicios de Transporte Terrestre. CONSIDERANDO:Que, TRANSMAR EXPRESS S.A.C, cuenta con las concesiones de ruta: Lima-Satipo, Lima-Huánuco, Lima-Aucayacu, Lima-Tingo María, Lima-Pucallpa, Pucallpa-Yurimaguas y Huancayo-Pucallpa y viceversa, las mismas que se encuentran vigentes; Que, TRANSMAR EXPRESS S.A.C, -en adelante La Empresa, mediante el expediente de registro Nº 2007-042404 al amparo de lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Administración de Transportes aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2004-MTC, solicita las acciones administrativas siguientes: a) Concesión interprovincial para efectuar servicio de transporte interprovincial regular de personas en la ruta: Tarapoto-La Oroya y viceversa. Para el efecto, ha ofertado las unidades vehiculares de placas de rodaje VG-7723 (2006) y VG-8474 (2007). b) Renuncia a la habilitación vehicular de los ómnibus de placas de rodaje VG-7723 y VG-8474 de las concesiones de ruta: Lima-Aucayacu y Lima-Tingo María y viceversa, Que, el artículo 58º del Reglamento Nacional de Administración de Transportes aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2004-MTC, prescribe que la Dirección General de Circulación Terrestre, otorgará concesión interprovincial para transporte interprovincial regular de personas de ámbito nacional; Que, la Dirección de Servicios de Transporte Terrestre en el Informe Nº 8048-2007-MTC/15.02.2 concluyó que la ruta: Tarapoto-La Oroya y viceversa, no se encuentra comprendida en el mandato de suspensión de otorgamiento de nuevas concesiones, dispuesta en la Décima Cuarta Disposición Transitoria del Reglamento Nacional de Administración de Transportes aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2004-MTC ni en lo dispuesto en el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 038-2004-MTC y que La Empresa cumple con los requisitos establecidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC, actualizado con la Resolución Ministerial Nº 644-2007-MTC/01 y con las condiciones de acceso señalados en el Reglamento Nacional de Administración de Transportes aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2004-MTC y modifi catorias, para otorgar la autorización en la referida ruta; Que, no obstante lo señalado en el considerando anterior, la Dirección de Servicios de Transporte Terrestre en el Informe Nº 8048-2007-MTC/15.02.2 observa que el Certifi cado de Constatación de Características del vehículo de placa de rodaje VG-7723 no esta suscrito por MOTORES DIESEL ANDINOS S.A. que certifi ca las características señaladas en los literales b), c), d), e), f), g),