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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE ENERO DEL AÑO 2008 (31/01/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 28

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 31 de enero de 2008 365402 Que, los actos anteriormente descritos han ocasionado un perjuicio económico para la entidad por el importe de S/. 386,800.00 Nuevos Soles el cual debe ser resarcido conforme a lo previsto en el artículo 1321º del Código Civil; Que, el inciso f) del artículo 15 de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, establece que los informes elaborados en base a acciones de control tienen el carácter de prueba pre-constituida para el inicio de las acciones legales a que hubiera lugar; y, Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 47º de la Constitución Política del Perú, el inciso f) del artículo 15º de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, el Decreto Ley Nº 17537 Ley de Representación y Defensa Judicial del Estado en asuntos judiciales; modifi cado por el Decreto Ley N° 17667, y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 002-2002-VIVIENDA; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Autorizar a la señora Procuradora Pública a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, para que en representación de los derechos e intereses del Estado, inicie las acciones legales correspondientes contra las personas identifi cadas en el Informe Especial Nº 001-2008-2-5303, y contra aquellos que resulten responsables, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Remitir copia de la presente Resolución, así como los antecedentes del caso, a la Procuradora Pública a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, para los fi nes pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese.ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZ Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 158449-1 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 024-2008-VIVIENDA Lima, 30 de enero de 2008 Visto, el Informe Especial Nº 002-2008-2-5303, resultante del Examen Especial al ex Consejo Nacional de Tasaciones – CONATA; y, CONSIDERANDO: Que, en cumplimiento del Plan Anual de Control del Ejercicio 2007, aprobado mediante Resolución de Contraloría Nº 019-2007-CG, el Órgano de Control Institucional del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, efectuó un Examen Especial al ex Consejo Nacional de Tasaciones – CONATA, orientado a evaluar la razonabilidad de los procesos de adquisiciones de bienes y la prestación de servicios por el período enero 2005 – diciembre 2006, en el marco de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento, verifi cando la calidad, cantidad y oportunidad apropiada, y necesaria en benefi cio del ex CONATA; Que, como resultado de la revisión practicada a la documentación que sustentan los Procesos de Selección bajo la modalidad de Adjudicación de Menor Cuantía, realizados por el ex Consejo Nacional de Tasaciones – CONATA, durante los años 2005 y 2006, la Comisión de Auditoría ha determinado que los funcionarios y servidores del ex Consejo Nacional de Tasaciones – CONATA, por razón de sus cargos llevaron a cabo seis procesos de selección bajo la modalidad de Adjudicación de Menor Cuantía durante el año 2005, los mismos que se ejecutaron al margen de lo establecido en la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, al no haber sido reportados al CONSUCODE y asignarles la misma numeración que correspondía a otros procesos de selección, además de las irregularidades presentadas durante los procesos y prestación del servicio; ocasionando todo ello, un perjuicio económico ascendente a S/. 94,500.00 Nuevos Soles; Que, se adquirieron 700 vales de consumo a la empresa Hipermercados Metro S.A., para su entrega al personal del ex CONATA, con motivo de las fiestas navideñas 2005, por la fuente de recursos directamente recaudados, incumpliendo con la Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2005, con el agravante que dichos vales no fueron entregados a los diez (10) trabajadores nombrados del ex CONATA, ocasionando un perjuicio económico de S/. 35,000.00 Nuevos Soles; Que, se contrataron servicios profesionales para la emisión de un Informe Técnico Legal, y asesoramiento a la Alta Dirección del ex CONATA, respecto a un Recurso de Queja presentado ante la Contraloría General de la República y al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, sobre un Informe Especial emitido por el Órgano de Control Institucional del ex CONATA, en el cual se encontraban involucrados los funcionarios responsables de la contratación de dichos servicios, ocasionando además un perjuicio económico ascendente a S/. 22,000.00 Nuevos Soles; Que, se contrataron servicios profesionales de terceros para la elaboración de Normas de Gestión a través de las Adjudicaciones de Menor Cuantía Nºs. 020, 021 y 043-2005-CONATA, labores que debieron haber sido desarrolladas por las áreas técnicas del ex - CONATA, a lo que se agrega irregularidades y omisiones signifi cativas durante el desarrollo de los procesos de selección, así como durante la prestación de los servicios, lo cual indicaría que en los procesos de selección se habría favorecido indebidamente a los postores con la adjudicación de la buena pro, originando un perjuicio económico de S/. 50,250.00 Nuevos Soles; asimismo se evidenció el ejercicio indebido del cargo de Miembro del Comité Especial, del ex Director del Sistema de Administración II y ex Apoyo Profesional de la Ofi cina de Planifi cación y Presupuesto, al haber asumido funciones de Miembro del Comité Especial Permanente en los procesos de selección citados, sin contar con designación para tal efecto; Que, funcionarios del ex CONATA, ejercieron indebidamente la función de fedatarios sin contar con una resolución que los autorizara para el desempeño del citado cargo durante el período comprendido entre el 18 de mayo de 2003 y el 17 de noviembre de 2006; Que los hechos anteriormente descritos permiten presumir la existencia de indicios razonables de la comisión del los Delitos contra la Administración Pública, en su modalidad de Aprovechamiento Indebido de Cargo, Peculado, Abuso de Autoridad y Usurpación de Función Pública, previstos y penados por los artículos 399º, 387º, 376º y 361º del Código Penal; Que, el inciso f) del artículo 1° de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, establece que los informes elaborados en base a acciones de control tienen el carácter de prueba pre-constituida para el inicio de las acciones legales a que hubiera lugar; y, De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47º de la Constitución Política del Perú, el inciso f) del artículo 15º de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, el Decreto Ley Nº 17537 Ley de Representación y Defensa Judicial del Estado en asuntos judiciales; modifi cado por el Decreto Ley Nº 17667, y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 002-2002-VIVIENDA; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Autorizar a la señora Procuradora Pública a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio