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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE ENERO DEL AÑO 2008 (31/01/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 33

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 31 de enero de 2008 365407 JURADO NACIONAL DE ELECCIONES Inscriben a la Organización Política Local Distrital “SAN BORJA SÍ” en el Registro Especial que conduce la Oficina de Registro de Organizaciones Políticas RESOLUCIÓN N° 027-2008-OROP / JNE Lima, 23 de enero de 2008VISTA:La solicitud presentada por el ciudadano Wiclef Filemón Alzamora Albújar, Personero Legal Titular de la Organización Política Local Distrital: “San Borja Sí”, del distrito de San Borja, provincia y departamento de Lima; CONSIDERANDO: Que mediante solicitud presentada el 19 de noviembre de 2007, el ciudadano Wiclef Filemón Alzamora Albújar, Personero Legal Titular de la Organización Política Local Distrital: “San Borja Sí”, del distrito de San Borja, provincia y departamento de Lima, solicitó a la Ofi cina de Registro de Organizaciones Políticas, la inscripción de dicha organización política en el Registro Especial que conduce; Que, revisada la solicitud presentada, se advierte que la misma cumple con todos los requisitos contenidos en el artículo 17º de la Ley de Partidos Políticos Nº 28094, modifi cado por el artículo 2º de la Ley Nº 28581, esto es, I) Relación de adherentes en número no menor del 1% de los ciudadanos que sufragaron en las últimas elecciones de carácter nacional dentro de la circunscripción en la que la organización política local desarrolla sus actividades, advirtiéndose en tal sentido que con Ofi cio Nº 521-2007-SGAE/GOR/RENIEC de fecha 10 de diciembre de 2007, la Sub Gerencia de Actividades Electorales del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, RENIEC, informó que de un total de 1,242 fi rmas presentadas se declararon válidas 1,043 fi rmas, cantidad que supera las necesarias para tal efecto, II) Acta de Constitución de un comité en el distrito de San Borja, provincia y departamento de Lima, suscrita por más de 50 adherentes debidamente identifi cados, adicionalmente, han presentado un acta de fundación, la que contiene el Ideario, el cual a su vez contiene los objetivos, principios así como la visión del distrito de San Borja, la denominación, el domicilio legal. Además, contiene la designación de los personeros legales, técnico, apoderado y representante legal, asimismo, han presentado un estatuto; Que, con fecha 12 de enero de 2008 se publicó en el Diario Oficial “El Peruano”, la síntesis de la solicitud de inscripción a efectos de que cualquier persona natural o jurídica ejerciera su derecho de formular tacha contra la inscripción de la organización política solicitante, habiendo quedado en esta Oficina de Registro toda la documentación correspondiente a la misma; Que, se ha vencido el plazo señalado en el artículo 10º de la Ley Nº 28094 sin que se haya presentado tacha alguna contra la solicitud de inscripción, conforme es de verse en el Informe Nº 016-2008-OOESC/JNE de fecha 22 de enero de 2008; Que, las organizaciones políticas se constituyen por iniciativa y decisión de sus fundadores y, luego de cumplidos los requisitos establecidos en la ley, se inscriben en el Registro de Organizaciones Políticas; Estando a las consideraciones expuestas y de conformidad con las funciones conferidas por Ley a la Ofi cina de Registro de Organizaciones Políticas del Jurado Nacional de Elecciones;SE RESUELVE: Artículo Primero.- Inscribir en el Registro Especial que conduce la Ofi cina de Registro de Organizaciones Políticas a la Organización Política Local Distrital: “SAN BORJA SÍ”, del distrito de San Borja, provincia y departamento de Lima. Artículo Segundo.- Abrir la partida registral correspondiente en el libro especial de Organizaciones Políticas Locales, Libro Número 10, Partida Número 16 y regístrese la inscripción en el Asiento Número Uno. Artículo Tercero.- Téngase acreditados como personeros legal titular y alterno a los señores Wiclef Filemón Alzamora Albújar y Carmen Martina Tafúr Marín de Lazo, respectivamente. Regístrese y notifíquese.FERNANDO RODRÍGUEZ PATRÓN Jefe de la Ofi cina de Registro deOrganizaciones Políticas 157712-1 REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL Disponen incorporación de la Oficina de Registros del Estado Civil que funciona en la Municipalidad Distrital de La Molina al RENIEC RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 034-2008-JNAC/RENIEC Lima, 29 de enero de 2008VISTOS: el Ofi cio N° 000002-2008/CTRC/RENIEC de la Comisión de Transferencia de los Registros Civiles, el Ofi cio Nº 184-2008-GOR/RENIEC de la Gerencia de Operaciones Registrales, y el Informe Nº 000031-2008/GRC/RENIEC de la Gerencia de Registros Civiles; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Jefatural Nº 023-96-JEF publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 11 de abril de 1996, se delegó a las Ofi cinas de Registros del Estado Civil que funcionan en las Municipalidades Provinciales y Distritales, Municipios de Centro Poblado, Agencias Municipales autorizadas a inscribir, las funciones previstas en los literales a), b), c), e), i), l), m), n), o) y q) del Artículo 44º de la Ley Nº 26497, autorizando a las referidas dependencias a disponer de los derechos que recauden por los servicios que prestan las Ofi cinas del Registro del Estado Civil. Que, la Primera Disposición Complementaria de la Ley Nº 26497 establece que, la Jefatura Nacional queda autorizada a establecer los mecanismos necesarios para la transferencia e integración de las Ofi cinas del Registro del Estado Civil, pudiendo, como consecuencia de ello, adoptar las disposiciones conducentes al cumplimiento de dicho mandato, conforme a la Octava Disposición Final del Reglamento de Inscripciones del RENIEC. Que, en tal virtud, mediante Resolución Jefatural Nº 690-2006-JEF/RENIEC se revocó a partir del 17 de julio del 2006, las facultades registrales comprendidas en los literales a), b), c), e) y o) del Artículo 44º de la Ley Nº 26497, que fueron conferidas, entre otras, a la Ofi cina de Registros del Estado Civil que funciona en la Municipalidad Distrital de La Molina, siendo técnicamente factible, según los documentos del visto, la revocatoria de las demás facultades conferidas a tal dependencia;