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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 31 de enero de 2008 365418 CONSIDERANDO: Que el artículo 18 del Decreto Ley Nº 25868, Ley de Organización y Funciones del Indecopi, modifi cado por el artículo 49 del Decreto Legislativo Nº 807, creó la Comisión de Reglamentos Técnicos y Comerciales; Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 46º del referido Decreto Ley, las Comisiones del Indecopi cuentan con el apoyo de una Secretaría Técnica que les sirve de órgano de enlace con la estructura orgánico administrativa de la institución; Que resulta pertinente efectuar la designación del funcionario que ejerza las funciones en dicho cargo; Estando al acuerdo adoptado por el Directorio; y,En uso de la facultad que confi ere el inciso e) del artículo 5 º del Decreto Ley Nº 25868; RESUELVE:Artículo 1º.- Designar, con efectividad al 01 de febrero de 2008, al señor Augusto Mello Romero en el cargo de confi anza de Secretario Técnico de la Comisión de Reglamentos Técnicos y Comerciales del INDECOPI. Artículo 2º.- Dar por concluido el encargo de funciones conferido a la señora Rosario Uría Toro por Resolución Nº 008-2008-INDECOPI/DIR, a partir del 01 de febrero de 2008, dándosele las gracias por los servicios prestados de manera interina en dicho cargo. Regístrese, comuníquese y publíquese.JAIME THORNE LEÓN Presidente del Directorio 158136-1 INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Exoneran a la Oficina Regional Lima de proceso de selección para la adquisición de alimentos preparados para el E.P . Lurigancho RESOLUCIÓN PRESIDENCIAL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Nº 071-2008-INPE/P Lima, 25 de enero de 2008VISTOS, el Ofi cio Nº 061-2008-INPE/16.05 de fecha 23 de enero de 2008, emitido por la Ofi cina Regional Lima, por el cual adjunta el Informe Técnico Nº 004-2008-INPE/16.05-ERMyS, emitido por la Unidad de Administración y el Equipo de Logística e Informe Legal Nº 010-2008-INPE/16.04, emitido la Unidad de Asesoría Jurídica, de fechas 21 y 23 de enero de 2008, respectivamente, por los cuales solicita que se declare en situación de desabastecimiento inminente el suministro de raciones de alimentos preparados para internos, personal de seguridad y salud del Establecimiento Penitenciario de Lurigancho, Informe Nº 040-2008-INPE/06 de fecha 24 de enero de 2008 de la Ofi cina de Asesoría Jurídica del Instituto Nacional Penitenciario. CONSIDERANDO: Que, con fecha 15 de febrero de 2007, se suscribió el Contrato Nº 005-2007-INPE/16 con el CONSORCIO PROVEEDOR R.S. BOCHE EIRL – RESAL EIRL – ALIMENTOS EL MISTI EIRL, para el “Suministro de alimentos preparados para el personal de seguridad, salud e internos de los Establecimientos Penitenciarios de Lima Metropolitana y Callao de la Ofi cina Regional Lima”, ítem 5: Establecimiento Penitenciario Lurigancho, por el monto de Nueve millones cuatrocientos noventa y dos mil ciento veintisiete con 95/100 (S/. 9`492 127,95), por doce (12) meses o hasta que se complete el monto total adjudicado; Que, mediante Informe Técnico Nº 004-2008- INPE/16.05-ERMyS e Informe Legal Nº 010-2008-INPE/16.04 de fechas 21 y 23 de enero de 2008, las Unidades de Administración y de Asesoría Jurídica, respectivamente, refi eren que mediante Resolución Presidencial N° 045-2007-INPE/P de fecha 29 de enero de 2007, se aprobó el Plan Anual de Contrataciones y Adquisiciones del Instituto Nacional Penitenciario para el Año Fiscal 2007 de la Unidad Ejecutora 002: Ofi cina Regional Lima, en el que se incluyó el proceso de selección de Licitación Pública N° 008-2007-INPE/16 para el “Suministro de Raciones de Alimentos Preparados para el Establecimiento Penitenciario de Lurigancho de la DRL - INPE”, ítem único; Que, las Bases Administrativas de la citada Licitación Pública fueron observadas, motivo por el cual el expediente administrativo fue elevado al CONSUCODE, organismo del Estado que con fecha 30 de noviembre de 2007 resolvió las observaciones a través del Pronunciamiento Nº 359-2007/DOP, cuyas recomendaciones fueron implementadas por el Comité Especial, por consiguiente se tuvo que modifi car el inicial calendario, habiéndose otorgado la buena pro el 19 de diciembre de 2007. Sin embargo, con fecha 4 de enero de 2008 el Consorcio ALIMENTOS FRAYES EIRL Y RESAL EIRL, impugnaron la buena pro del citado proceso de selección mediante recurso de apelación, consecuentemente, el proceso de selección ha sido suspendido hasta el pronunciamiento del CONSUCODE; Que, mediante Informe Nº 003-2008-INPE/16.05- ERMyS-C.ADQ.Alim. de fecha 10 de enero de 2008, el Jefe del Área de Adquisiciones y el encargado de los Alimentos de la Ofi cina Regional Lima, comunican que el Contrato Nº 005- 2007-INPE/16 suscrito con el CONSORCIO PROVEEDOR R.S. BOCHE EIRL – RESAL EIRL – ALIMENTOS EL MISTI EIRL, para el suministro de alimentos preparados para el personal de seguridad, salud e internos del Establecimiento Penitenciario de Lurigancho, culminará aproximadamente el 27 de enero de 2008, por agotarse el monto adjudicado, por lo que sugieren que se adopten las medidas pertinentes a fi n de evitar el desabastecimiento del suministro de alimentos; Que, la Ofi cina Regional Lima manifi esta que la situación descrita constituye un acontecimiento imprevisible y extraordinario que se ha presentado durante el desarrollo del proceso de selección, consecuentemente, evento inesperado para la entidad, por lo que es necesario declarar en situación de desabastecimiento inminente el suministro de raciones de alimentos preparados para los internos, personal de seguridad y salud del Establecimiento Penitenciario de Lurigancho, por el periodo de cincuenta y siete (57) días calendario; hasta por la suma de Un millón quinientos sesenta y dos mil novecientos sesenta y dos con 80/100 nuevos soles (S/. 1`562 962,80), importe que servirá para cubrir los gastos de alimentos preparados mientras el CONSUCODE resuelve el recurso de apelación y se perfeccione el contrato respectivo, ya que los internos del mencionado establecimiento penitenciario requieren de ellos porque su desabastecimiento compromete directamente los servicios esenciales que presta el Instituto Nacional Penitenciario, teniendo en cuenta que el suministro de alimentos no puede ser suspendido porque su ausencia puede ocasionar grave deterioro en la salud de la población penal, así como actos de violencia, reclamos y protestas que comprometerían directa e inminentemente la seguridad de los internos como del Centro Penitenciario; debiéndose tener presente que la situación expuesta se encuentra prevista en el inciso c) del artículo 19º e inciso a) del artículo 20º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM; Que, según el artículo 21º del acotado dispositivo legal, se considera situación de desabastecimiento inminente cuando la ausencia extraordinaria e imprevisible de determinado bien o servicio compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo