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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 31 de enero de 2008 365419 de manera esencial; por lo que dicha situación faculta a la Entidad a la adquisición o contratación de los bienes, servicios u obras sólo por el tiempo o cantidad, según sea el caso, necesario para resolver la situación y llevar a cabo el proceso de selección que corresponda; debiendo adquirirse en forma directa mediante acciones inmediatas, adoptando todas las providencias que permitan asegurar la moralidad, imparcialidad, transparencia y economía en el proceso de adjudicación de acuerdo al artículo 3º de la referida norma legal; Que, conforme lo dispone el artículo 141º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 084–2004-PCM, se debe disponer las medidas conducentes al establecimiento de las responsabilidades administrativas a que hubiere lugar, cuya conducta negligente hubiese originado la presencia o confi guración de la situación de desabastecimiento inminente; Que, en el artículo 148º de la normal legal acotada, se encuentran señalados los procedimientos para los procesos de selección exonerados, debiendo la Ofi cina Regional Lima sujetarse estrictamente a la norma indicada para la compra de lo indispensable a fi n de paliar la situación; sin perjuicio de que se realice el proceso de selección correspondiente para las adquisiciones defi nitivas; Que, mediante Ofi cio Nº 027-2008-INPE/16.03 de fecha 23 de enero de 2008, la Unidad de Planifi cación y Presupuesto de la Ofi cina Regional Lima señala que cuenta con disponibilidad presupuestal necesaria; Estando a lo solicitado por la Ofi cina Regional Lima y a lo opinado por la Ofi cina de Asesoría Jurídica, contando con las visaciones del Consejo Nacional Penitenciario, Ofi cina General de Administración y la Ofi cina de Asesoría Jurídica, y; De conformidad con lo establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 26850, Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 083-2004-PCM y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 084-2004-PCM, Decreto Supremo N° 009-2007-JUS y en uso de las facultades conferidas mediante Resolución Suprema Nº 152-2007-JUS; SE RESUELVE:Artículo 1°.- DECLARAR, en situación de desabastecimiento inminente el suministro de raciones de alimentos preparados para internos, personal de seguridad y salud del Establecimiento Penitenciario de Lurigancho, por el período de cincuenta y siete (57) días calendario, a partir de la expedición de la presente Resolución, mientras el CONSUCODE resuelve el recurso de apelación y se perfeccione el respectivo contrato, conforme a los fundamentos expuestos en la parte considerativa. Artículo 2°. - EXONERAR, a la Ofi cina Regional Lima del INPE del correspondiente proceso de selección para la adquisición de alimentos preparados a que se refi ere el artículo primero de la presente Resolución. Artículo 3°. - AUTORIZAR, a la Ofi cina Regional Lima del INPE la adquisición de las raciones de alimentos preparados para los internos, personal de seguridad y salud del Establecimiento Penitenciario de Lurigancho de la Unidad Ejecutora 002: Ofi cina Regional Lima, de acuerdo al siguiente detalle: Nº ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO DÍAS TOTAL S/. 1 E.P. LURIGANCHO 57 1`562 962.80 TOTAL 1`562 962.80 Dicha autorización es por el período de cincuenta y siete (57) días calendarios, con cargo a la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios; mientras dure la situación de desabastecimiento inminente prevista en el artículo precedente, debiéndose efectuar las adquisiciones de alimentos preparados en forma directa mediante acciones inmediatas bajo responsabilidad, con estricta observancia a las disposiciones establecidas en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 26850, Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, adoptando todas las providencias que permitan asegurar la transparencia del proceso. Artículo 4°. - DISPONER, que la Ofi cina General de Administración del INPE comunique a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones - CONSUCODE, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de su aprobación. Artículo 5°. - REMITIR, al Órgano de Control Institucional, afi n de que inicie las acciones que correspondan para determinar si existe responsabilidad de funcionarios, cuya conducta hubiese originado la presencia o confi guración de la situación de desabastecimiento que se aprueba. Artículo 6°. - TRANSCRIBIR, copia de la presente Resolución a las instancias pertinentes para los fi nes de Ley. Regístrese, comuníquese y publíquese.GUSTAVO CARRION ZAVALA PresidenteConsejo Nacional Penitenciario 158081-1 Designan funcionarios responsables de entregar información de acceso público a que se refiere la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y su Reglamento RESOLUCIÓN PRESIDENCIAL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Nº 073-2008-INPE/P Lima, 28 de enero de 2008CONSIDERANDO:Que, la Constitución Política del Perú en el artículo 2º, inciso 5), establece el derecho fundamental de la persona de acceder a la información sin expresión de causa y a recibirla de cualquier entidad pública en el plazo establecido, con el costo que irrogue su pedido y la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y su modifi catoria, Ley N° 27927, sistematizadas en el Texto Único Ordenado aprobado por Decreto Supremo; Que, los artículos 4º, 5º y 8º del Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública aprobado mediante Decreto Supremo Nº 072-2003-PCM, señala la obligación de la máxima autoridad de designar a los funcionarios responsables de entregar información y de elaborar el Portal de Transparencia inclusive en los órganos desconcentrados, así como la responsabilidad de los funcionarios encargados de entregar información y de actualizar dicho Portal de Transparencia; Que, en consecuencia resulta necesario designar a los funcionarios responsables de atender a la ciudadanía que requiera información pública; así como, al funcionario que se encargue de proporcionar información de carácter secreto y reservado a que se refi ere el artículo 3º literal d) del Reglamento de la precitada Ley; Contándose con las visaciones del Consejo Nacional Penitenciario, Ofi cina General de Administración y la Ofi cina de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido en el Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM, Texto Único Ordenado de la Ley de Transparencia y Acceso a la información Pública y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 072-2003-PCM, Decreto Supremo Nº 009-2007-JUS - Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional Penitenciario y en uso de las facultades conferidas por la Resolución Suprema Nº 152-2007-JUS; SE RESUELVE:Artículo 1 º.- Designar, a los funcionarios responsables del Instituto Nacional Penitenciario, de entregar la información de acceso público a que se refi ere la Ley