TEXTO PAGINA: 36
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 31 de enero de 2008 365410 Universidad; así como, redundará a favor de la imagen de nuestro país, y contribuirá a su promoción económica; Que a fi n de mantener el normal desarrollo de las actividades de la Facultad de Derecho y Ciencia Política, es necesario encargar el Decanato de la citada Facultad al Dr. GERMAN SMALL ARANA, por el período que dure la ausencia del titular; Que con Ofi cio Nº 243-OGPL-2008, la Ofi cina General de Planifi cación emite opinión favorable; Que el Artículo 82º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM -Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa, señala que: “El encargo es temporal, excepcional y fundamentado. Sólo procede en ausencia del titular para el desempeño de funciones de responsabilidad directiva, compatibles con niveles de carrera superiores al del servidor. En ningún caso debe exceder el período presupuestal”; Que se cumplen con los requisitos exigidos por el Artículo 8° de la Directiva Nº 001-SG-03 aprobada con Resolución Rectoral Nº 01536-R-03 del 07 de marzo de 2003, modifi cada con Resolución Rectoral N° 00235-R-06 del 25 de enero de 2006; y, Estando dentro de las atribuciones conferidas al señor Rector por la Ley Universitaria Nº 23733, el Estatuto de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos y sus modifi catorias; SE RESUELVE: 1º.-Ratifi car la Resolución de Decanato Nº 044-D-FD- 08 del 17 de enero de 2008 de la Facultad de Derecho y Ciencia Política, como se indica: 1. Autorizar el viaje en comisión de servicios del 03 al 10 de febrero de 2008, al Dr. JOSÉ ANTONIO ÑIQUE DE LA PUENTE, Decano de la Facultad de Derecho y Ciencia Política, con código Nº 04864A, para participar en representación de la citada Facultad en el “X Congreso Internacional y XIII Congreso Iberoamericano de Derecho Romano”, a realizarse en la ciudad de Toledo, España. 2. Otorgar al Dr. JOSÉ ANTONIO ÑIQUE DE LA PUENTE las sumas en nuevos soles equivalentes a los montos que se indica, con cargo a los recursos directamente recaudados por la Facultad de Derecho y Ciencia Política, debiendo a su retorno rendir cuenta documentada del gasto efectuado en el plazo de Ley: - Pasajes aéreo Lima-Madrid-Lima : US$ 1, 045.00 - Viáticos e Instalación : US$ 1, 300.00- Tarifa CORPAC : US$ 30.25 2ºEncargar el Decanato de la Facultad de Derecho y Ciencia Política al Dr. GERMAN SMALL ARANA, con código Nº 082961, por el período que dure la ausencia del titular. 3ºEncargar a la Secretaría General de la Universidad la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial “El Peruano”, de conformidad a las normas vigentes. 4ºEncargar a la Dirección General de Administración, Ofi cina General de Recursos Humanos y a la Facultad de Derecho y Ciencia Política, el cumplimiento de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. LUIS FERNANDO IZQUIERDO VASQUEZ Rector 157799-1 ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS INSTITUTO DEL MAR DEL PERU Exoneran de proceso de selección la adquisición de repuestos para motor del B.I.C. “José Olaya Balandra” RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº DE-023-2008 Callao, 23 de enero de 2008VISTOS: Ofi cio DOA- 032 - 2008 Memorándum Nº OAJ- 053- 2008Memorándum Nº OPP-041-2008 CONSIDERANDO:Que, el Instituto del Mar del Perú - IMARPE, estudia el ambiente y la biodiversidad marina, realiza investigaciones científi cas de los recursos del mar y las aguas continentales, investigaciones oceanográfi cas, limnologicas y de la calidad del ambiente acuático, promueve el desarrollo de la investigación científi ca y tecnológica entre otras actividades, utilizando para ello el Buque Científi co de Investigación de su propiedad “José Olaya Balandra”. Que, el B.I.C. “JOSE OLAYA BALANDRA”, fue construido en el año 1998 en los Astilleros de Mitsubishi Heavy Industries Ltda. de Shimonoseki, Japón, está equipado con la máquina principal de propulsión, cuyo motor tiene las siguientes características: Marca : CATERPILLAR Modelo : CAT 3512 TA N° Serie : 66Z00741 Arreglo : 1W-4219 Potencia : 1050 HP RPM : 1200 Que, el motor propulsor se encuentra en mantenimiento general de 33,000 horas de trabajo (overhaul), de acuerdo con las recomendaciones del fabricante, habiéndose detectado en la evaluación fi nal de los componentes del motor en condiciones de motor abierto, que algunos repuestos adicionales necesitan ser cambiados por el excesivo desgaste, Que, la Unidad de Flota de la evaluación fi nal de los componentes del motor propulsor CAT 3512 TA, ha determinado que los repuestos necesarios para completar la reparación del motor propulsor CAT 3512 TA, son los que se han presentado como Anexo (2) de su informe técnico. Que, conforme sustenta la Unidad de Flota, en el Perú no existen entidades públicas o privadas que fabriquen los repuestos mencionados y que posean la patente de invención de la marca CATERPILLAR, marca del motor CAT-3512 TA del BIC “JOSE OLAYA BALANDRA”, ya que no se cuenta con los materiales ni la tecnología para la fabricación de los mismos, ya que, tienen características específi cas que sólo son conocidas por el fabricante en su calidad de inventor del diseño de los motores, los cuales han sido probados y mejorados en las sucesivas series de producción, Que, la necesidad de contar con los citados repuestos para completar la reparación del motor propulsor CAT 3512 TA del B.I.C. “JOSE OLAYA BALANDRA”, no puede ser satisfecha con otros bienes análogos, por lo que no hay sustitutos convenientes en el país, y; que siendo el motor de la marca CATERPILLAR, resulta necesaria la adquisición de los repuestos al mismo fabricante a través de su representante ofi cial, Que, en el Perú la única empresa que tiene un Acuerdo de Comercialización y Prestación de Servicios, y un Acuerdo de Distribución de Motores y Partes con la empresa CATERPILLAR Inc., fabricante de los repuestos, cuya fi lial para América latina y el Caribe, es CATERPILLAR AMERICAS S.A.R.L.; es la empresa peruana Ferreyros S.A.A. Que, el Informe Técnico justifi ca técnicamente la adquisición de los repuestos para el motor propulsor CAT 3512 TA de nuestro B.I.C. “JOSE OLAYA BALANDRA”, sea de la marca CAT que corresponde a la marca del motor, adquisición que se asignará a la Empresa FERREYROS S.A.A.; debido a que en el Perú no existe fábrica alguna que proporcione este tipo de repuestos con la calidad, tecnología y confi abilidad que este motor exige; asimismo, que como representante Ofi cial del fabricante, ofrece la sufi ciente garantía y procedencia original del producto con la correspondiente certifi cación, y así poder brindar el soporte técnico correspondiente, Que, conforme a lo expuesto en el Informe Técnico, corresponde aplicar el Artículo 19° del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante D.S. Nº 083-2004-PCM, inciso e) que señala que, es causal de exoneración de proceso de selección, cuando los bienes o servicios no admiten sustituto, y exista proveedor único,