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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 31 de enero de 2008 365411 Que, esta causal trata de aquellos supuestos en los cuales el oferente es el titular de un privilegio jurídicamente reconocido, que hace imposible la convocatoria a un proceso, ya que solamente éste se presentaría a dicho proceso, por lo que seria imposible convocar a proceso de selección ya que solamente se presentaría la compañía Ferreyros S.A.A. en su calidad de representante exclusivo para el territorio peruano de la marca de motores y repuestos CATERPILLAR, Que, se ha sustentado la necesidad de la entidad de contar con repuestos para poner operativo el motor del BIC José Olaya, no puede ser satisfecha con otros bienes, toda vez que no hay sustitutos en el mercado capaces de satisfacer la necesidad de la Entidad, Que, la Ofi cina de Asesoría Jurídica es de opinión que se cumplen con las condiciones que señala la ley para proceder a aprobar la exoneración del proceso de selección correspondiente, Que, la Ofi cina de Planifi cación, Presupuesto y Evaluación de Gestión mediante Memorándum Nº OPP-041-2008 ha señalado que existe la disponibilidad presupuestaria, Que, el Artículo 146º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante D.S. Nº 084-2004-PCM, señala que se requiere obligatoriamente un Informe técnico-legal previo a la emisión de la resolución o acuerdo que aprueba la exoneración de los procesos de selección, que contenga la justifi cación técnica y legal de la procedencia y necesidad de la exoneración, Con el visto bueno de la Ofi cina de Administración, Ofi cina de Planifi cación, Presupuesto y Evaluación de Gestión y, la Ofi cina de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Aprobar la exoneración del proceso de selección, para la adquisición de los repuestos para el motor del B.I.C. José Olaya Balandra, modelo CAT 3512 TA, a la empresa FERREYROS S.A.A.; por el valor referencial de S/. 84,929.41 (Ochenta y cuatro mil novecientos veintinueve y 41/100 Nuevos Soles) - incluido el Impuesto General a las Ventas, conforme al Anexo que forma parte de la presente resolución. Artículo 2°.- Designar como órgano encargado de realizar la contratación exonerada a la Unidad de Logística e Infraestructura. Artículo 3°.- La adquisición que se efectúe en virtud de la presente Resolución Directoral se regulará por las disposiciones del Texto Único Ordenado la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por D. S. N° 083-2004-PCM, Reglamento aprobado por D.S. N° 084-2004-PCM y sus modifi catorias.. Artículo 4°.- La presente adquisición se fi nanciará a través de la Fuente de Financiamiento de Recursos Ordinarios. Artículo 5°.- La presente Resolución Directoral será publicada en el Diario Ofi cial El Peruano, dentro de los diez (10) días hábiles de su emisión, así como se remitirá copia a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado-CONSUCODE, en el plazo de ley. Regístrese, comuníquese y publíquese.GODOFREDO CAÑOTE SANTAMARINA Director Ejecutivo 158109-1 INSTITUTO GEOLOGICO MINERO METALURGICO Asignar monto recaudado por concepto de pago del Derecho de Vigencia y Penalidad de derechos mineros formulados y por la formulación de petitorios mineros, correspondiente al mes de diciembre de 2007 RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA Nº 011-2008-INGEMMET/PCD Lima, 25 de enero del 2008Visto; el Informe Nº 003-2008-INGEMMET/DDV/D de la Dirección de Derecho de Vigencia de fecha 18 de enero del 2008, respecto a la distribución de los ingresos registrados por Derecho de Vigencia y Penalidad de derechos mineros vigentes formulados al amparo del Decreto Legislativo Nº 708 y legislaciones anteriores; así como, los montos recaudados por Derecho de Vigencia en la formulación de petitorios mineros durante el mes de diciembre del 2007, conforme el referido Decreto legislativo; CONSIDERANDO:Que, el numeral 2.2. del artículo 2º del Decreto Supremo Nº 008-2007-EM, prevé que toda referencia hecha al Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero-INACC o a las competencias, funciones y atribuciones que éste venia ejerciendo, una vez culminado el proceso de fusión, se entenderá como hecha al Instituto Geológico Minero y Metalúrgico – INGEMMET Que, por Ley Nº 29169, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano, el 20 de diciembre del 2007, se modifi có el artículo 57º del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM, precisando los porcentajes para la distribución de los montos recaudados por concepto de Derecho de Vigencia y Penalidad entre las Municipalidades Distritales, Instituciones del Sector Energía y Minas y Gobiernos Regionales; Que, el artículo 3º de la citada norma dispone que los Gobiernos Regionales recibirán los porcentajes de los ingresos que correspondan a los pagos efectuados por los Pequeños Productores Mineros y los Productores Mineros Artesanales; a partir de los pagos efectuados desde el siguiente mes de su publicación, esto es a partir de los pagos realizados en el mes de enero; Que, en atención a lo informado por la Dirección de Derecho de Vigencia y a lo dispuesto en el artículo 92º del Decreto Supremo Nº 03-94-EM, se determina que por el mes de diciembre del 2007, el monto total a distribuir es de US $ 737,581.28 (Setecientos Treinta y Siete Mil Quinientos Ochenta y Uno y 28/100 Dólares Americanos), efectuándose a éste compensaciones por un monto ascendente a US $ 5,517.44 (Cinco Mil Quinientos Diecisiete y 44/100 Dólares Americanos); resultando un importe neto a distribuir de US $ 732,063.84 (Setecientos Treinta y Dos Mil Sesenta y Tres y 84/100 Dólares Americanos), monto que será distribuido entre las Municipalidades Distritales, INGEMMET y el Ministerio de Energía y Minas, de acuerdo a los porcentajes que establece la Ley; De conformidad con el artículo 3º inciso 24) del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico – INGEMMET, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2007-EM; Con los visados de la Ofi cina de Asesoría Jurídica y la Dirección de Derecho de Vigencia; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Asignar el monto recaudado por concepto de pago del Derecho de Vigencia y Penalidad de derechos mineros formulados durante la vigencia del Decreto Legislativo Nº 708 y legislaciones anteriores; así como, el monto recaudado por Derecho de Vigencia por la formulación de petitorios mineros al amparo del Decreto Legislativo Nº 708, correspondiente al mes de diciembre del 2007, de la siguiente manera: EntidadesTotal a Distribuir Deducciones Neto a Distribuir US$ S/. US$ S/. US$ S/. Gob. Loc. Distrital 553,185.96 0.00 -4,717.44 0.00 548,468.52 0.00INGEMMET 147,516.26 0.00 -640.00 0.00 146,876.26 0.00 MEM 36,879.06 0.00 -160.00 0.00 36,719.06 0.00 TOTAL 737,581.28 0.00 -5,517.44 0.00 732,063.84 0.00 (*) Ver Anexo Nº 1 Artículo 2º.- Transcribir la presente Resolución a la Ofi cina de Administración del INGEMMET, para que