Norma Legal Oficial del día 02 de febrero del año 2008 (02/02/2008)
Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.
TEXTO DE LA PÁGINA 28
365558
NORMAS LEGALES
El Peruano MORDAZA, sabado 2 de febrero de 2008
21. A nivel del ordenamiento nacional y en materia de jornada de trabajo, la Constitucion Politica ha establecido una disposicion que, por sus caracteristicas de imperatividad y el espacio que deja a la autonomia privada, constituye un precepto reconocido doctrinariamente como una MORDAZA denominada MORDAZA de derecho necesario, es decir, que se trata de un tope MORDAZA hasta donde la autonomia privada puede pactar; por encima de ello opera la prohibicion. Asi, se permite la existencia de jornadas alternativas, acumulativas y atipicas, siempre que por la naturaleza especial de las actividades que se realizan asi lo requieran y en la medida, MORDAZA esta, que no se superen dichos topes 13. 22. En cuanto al descanso vacacional anual remunerado, debemos indicar que se trata de un derecho de reconocimiento internacional a nivel de la normativa sobre derechos humanos, y, a nivel constitucional, el articulo 25º ha establecido que "(...) Los trabajadores tienen derecho a descanso semanal y anual remunerados. Su disfrute y compensacion se regulan por ley o por convenio (subrayado agregado). De esta forma se ha optado por una reserva de ley y posibilidades de pacto mediante Convenio (autonomia colectiva) en esta materia, en cuanto a su disfrute y compensacion. 23. Con relacion al descanso vacacional, este Colegiado ha senalado que "(...) el ejercicio del derecho al descanso y al disfrute del tiempo libre guarda estrecha relacion con la implantacion de una jornada de trabajo razonable. (...), la jornada de trabajo no puede ser un impedimento para el adecuado ejercicio del mencionado derecho o convertirlo en impracticable. (...),las jornadas atipicas deberan ser razonables y proporcionadas segun el MORDAZA de actividad laboral, a fin de que el derecho al descanso diario sea posible14." (subrayado agregado) 24. En cuanto al descanso vacacional anual remunerado, que es el descanso que se regula en la MORDAZA cuya constitucionalidad se cuestiona, la normativa infraconstitucional ha establecido que el trabajador tiene -en el regimen comun- derecho a treinta dias (30) calendario de descanso vacacional por cada ano completo de servicios; no obstante, el ejercicio de ese derecho esta condicionado, ademas, al cumplimiento de un record vacacional por parte del trabajador15. · Indemnizacion ante el despido arbitrario 25. Con relacion a la proteccion frente al despido arbitrario, el articulo 27º de la Constitucion senala que "La ley otorga al trabajador adecuada proteccion contra el despido arbitrario"(subrayado agregado). Al respecto, debemos indicar que, mas alla de las tipologias de despido y de las consecuencias previstas, pues como ha subrayado este Colegiado: "En efecto, (...) el contenido del derecho constitucional a una proteccion adecuada contra el despido arbitrario supone la indemnizacion o la reposicion segun corresponda, a eleccion del trabajador16"; la MORDAZA constitucional ha previsto una reserva de ley en esta materia, habiendo el legislador regulado para el caso de la indemnizacion por despido1718 en el regimen laboral comun, una remuneracion y media mensual por cada ano completo de servicios hasta un tope de doce sueldos; no obstante, se ha previsto el pago de dozavos y treintavos de remuneracion mensual y media por los meses y dias laborados. 26. No debemos dejar de senalar que la indemnizacion regulada para estos casos, esta directamente vinculada al tiempo de servicios prestados por el trabajador. 2. El regimen laboral especial agrario a. Caracteristicas que definen el MORDAZA de trabajo agrario y los rasgos que lo hacen distinguible Contextualizacion 27. La Organizacion Internacional del Trabajo (OIT) ha senalado, en cuanto a la situacion de los derechos laborales basicos en el caso de los trabajadores del sector agrario, que "(...) En otras ocasiones, en virtud de las caracteristicas del trabajo MORDAZA se ha legislado especificamente para este sector MORDAZA y se han contemplado horarios flexibles de trabajo, el pago del salario en especie y en dinero, la provision de vivienda y atencion de la salud. Suele ser habitual en el agro que los
trabajadores ocasionales, temporeros o estacionales no gocen de la misma proteccion laboral de que gozan los trabajadores permanentes19". 28. Es importante resaltar la vision de la OIT con referencia a la realidad laboral en el ambito rural, asi como las carencias observadas y todo aquello que se requiere superar en este ambito. A manera de ilustracion, debemos senalar que la OIT ha incluido como parte de sus politicas en areas especificas de intervencion como es el caso del sector rural y desarrollo local (sector que recibe un tratamiento propio) esbozadas como parte integrante de la Agenda Hemisferica de Trabajo Decente para las Americas, 2006-2015, y en el diseno del objetivo que a MORDAZA corresponde, la necesidad de "Mejorar las condiciones de trabajo y de productividad de las actividades economicas que tienen lugar en el ambito rural, (...)". 29. Ademas, y a proposito del desarrollo que se hace de esta politica de intervencion y como parte de la justificacion de este planteamiento, se resena la situacion general del MORDAZA de trabajo del sector rural. Asi, se indica que "En el sector rural se concentra, en promedio, un MORDAZA de la poblacion trabajadora de MORDAZA Latina y el Caribe. (...)". Y, con relacion a los mercados de trabajo se senala que "(...). En el MORDAZA, los mercados de trabajo funcionan de manera diferente. Las relaciones asalariadas son menos frecuentes que en las areas urbanas, el trabajo familiar es muy comun, los mercados de trabajo son de MORDAZA spot (es decir, se conforman para fines y momentos especificos), el empleo depende mucho de la agricultura y la ganaderia, y la situacion y condiciones del activo <
13
14 15 16 17
18 19
Texto Unico Ordenado de la Ley de Jornada de Trabajo, Horario y Trabajo en Sobretiempo. Decreto Supremo Nº 007-2002-TR Exp. 04635-2004-AA. F.J. 20 Ibid. Exp. Nº 206-2005-PA/TC. F.J. 7 Articulos 34º ss. del Texto Unico Ordenado de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por el Decreto Supremo Nº 003-97-TR, publicado el 27 de marzo de 1997. Exp. Nº 1124-2001-PA/TC. F.J. 12 Fuente: http://www.ilo.org/public/spanish/dialogue/sector/sectors/agri/rights. htm (20 noviembre de 2007)