Norma Legal Oficial del día 02 de febrero del año 2008 (02/02/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 30

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 2 de febrero de 2008

de reducir la pobreza y el hambre, el acceso al agua potable, a la atencion medica y la educacion, y la puesta en practica de estrategias nacionales de desarrollo sostenible. Todas estas metas interesan directamente a las personas que viven en las zonas rurales. No cabe duda de que asegurarles a los trabajadores rurales un empleo seguro y condiciones decentes de MORDAZA y trabajo son hitos clave para reducir la pobreza y conseguir medios de MORDAZA sostenibles25". 43. En la normativa internacional especializada en materia laboral la OIT ha adoptado Convenios que se aplican especificamente al sector MORDAZA y a los trabajadores rurales, porque parte del reconocimiento de las diferencias presentadas en este sector de la economia y de los rasgos especiales a los que hicieramos referencia en la Seccion 2 de esta sentencia. 44. El Convenio OIT Nº 101 sobre las vacaciones pagadas en la agricultura, ratificado por el Peru, y por tanto vinculante, en el articulo articulo 3 ha previsto que el periodo minimo de servicio continuo exigido y la duracion minima de las vacaciones anuales pagadas deberan ser determinados por la legislacion nacional, los contratos colectivos o las sentencias arbitrales, por organismos especiales encargados de la reglamentacion de las vacaciones pagadas en la agricultura, o por cualquier otro medio aprobado por la autoridad competente; y, en el articulo 8 del mismo Convenio se ha indicado que "Se considerara nulo todo acuerdo que implique el abandono del derecho a vacaciones anuales pagadas o la renuncia a las mismas". (subrayado agregado) 45. El Convenio Nº 99, ratificado por el Peru, sobre metodos de fijacion de los salarios minimos en la Agricultura, propugna establecer metodos adecuados para fijar tasas minimas de salarios para los trabajadores empleados en las empresas agricolas. Dispone, ademas, que los empleadores y trabajadores deben participar en la aplicacion de los metodos de fijacion de salarios minimos, ser consultados o tener derecho a ser oidos, siempre sobre la base de una absoluta igualdad. Este Convenio se complementa con la Recomendacion Nº 89 que proporciona directrices para la fijacion de los salarios minimos en la Agricultura, teniendo en cuenta el costo de MORDAZA, el valor razonable y equitativo de los servicios prestados, los salarios pagados por trabajos similares o comparables. (subrayado agregado) 46. Ademas, la OIT ha adoptado una serie de Convenios que aunque no estan vinculados directamente con la solicitud de inconstitucionalidad materia de analisis en este caso, podemos mencionar: el Convenio Nº 184 sobre la seguridad y la salud en la agricultura, que fue el primer instrumento internacional que aborda globalmente los peligros para la seguridad y la salud en el trabajo a los que deben hacer frente los trabajadores agricolas; el Convenio Nº 129 sobre Inspeccion de Trabajo en la Agricultura y Recomendaciones varias. d. Dos casos emblematicos representativos de los regimenes especiales laborales a nivel nacional: El regimen especial agrario y el regimen de la MYPE 47. Dos casos emblematicos y de caracteristicas similares que coexisten en el ordenamiento juridico peruano, en cuanto a regimenes laborales especiales se refiere, son el regimen de promocion y formalizacion de la micro y pequena empresa 26 (MYPE) y el regimen especial de promocion para el sector agrario. Ambos regimenes nacieron con vocacion de temporalidad; no obstante, para el caso de la MYPE la prorroga del regimen 27 especial y temporal, en MORDAZA, se ha extendido hasta el ano 2013; y la vigencia de los beneficios contenidos en el regimen especial de promocion al agro, cuyo objetivo central es brindar interes prioritario a la inversion y el desarrollo de este sector, se ha extendido hasta diciembre del ano 202128. 48. Si bien ambos esquemas contienen una serie de medidas promocionales que van mas alla del ambito laboral, corresponde a este Colegiado, por la naturaleza del caso que es materia de analisis, centrarse en el ambito de las medidas laborales y en las coincidencias que ambos regimenes comparten. 49. Una primera cuestion que debemos resaltar es el descanso vacacional anual remunerado. Tanto el Regimen Agrario como el Regimen de la MYPE comparten una

regulacion que preve diferenciaciones en contraste a lo establecido para el regimen laboral comun29, ya que este dispone 30 dias calendario de descanso vacacional por cada ano completo de servicios; mientras que en los regimenes especiales, se dispone un minimo descanso vacacional anual remunerado de 15 dias, dejando abierta la posibilidad de pactar un periodo mayor. 50. Una cuestion adicional compartida por ambos regimenes especiales es la referente a la indemnizacion en caso de despido arbitrario, que es equivalente a quince (15) remuneraciones diarias por cada ano completo de servicios con un MORDAZA de ciento ochenta (180) remuneraciones diarias; en ambos las fracciones de ano se abonan por dozavos; mientras en el Regimen Laboral Comun30, la indemnizacion prevista para el caso de despido arbitrario es equivalente a una remuneracion y media ordinaria mensual por cada ano completo de servicios con un MORDAZA de doce (12) remuneraciones. Las fracciones de ano se abonan por dozavos y treintavos, segun corresponda y su abono procede una vez superado el periodo de prueba. 51. Ademas, con referencia a la remuneracion se establece en el Regimen Laboral Comun y en el de la MYPE que la misma no podra ser inferior a la remuneracion minima MORDAZA, y para el caso del Regimen Agrario, si bien se establece que la remuneracion se actualizara en concordancia con la remuneracion minima MORDAZA, la diferencia reside en que la remuneracion prevista para los trabajadores del sector agrario, incluye los conceptos de CTS y gratificaciones. En el regimen constitucional, sobre remuneracion minima se ha establecido que el trabajador tiene derecho a una remuneracion equitativa y suficiente, que procure, para el y su familia, el bienestar material y espiritual, otorgandole al pago de la remuneracion y de los beneficios sociales prioridad dentro de las obligaciones que pudiera tener el empleador, y con relacion a la regulacion de las remuneraciones minimas se otorga al Estado esa responsabilidad, debiendo contar para ello con la participacion de las organizaciones representativas de los trabajadores y de los empleadores <>. 3. El Estado y su rol de promocion y acceso al empleo en terminos constitucionales, en el MORDAZA de una Economia Social de MORDAZA 52. El articulo 58º de la Constitucion senala que "La iniciativa privada es libre. Se ejerce en una economia social de mercado. (...), el Estado orienta el desarrollo del MORDAZA, y actua principalmente en las areas de promocion de empleo, salud, educacion, seguridad, servicios publicos e infraestructura". 53. "La economia social de MORDAZA (...) trata de un modelo de economia de MORDAZA que pone atencion y preocupacion en la correccion de desigualdades y en promover el desarrollo economico en un MORDAZA de justicia social31".

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Fuente: http://www.ilo.org/public/spanish/dialogue/sector/sectors/agri.htm (20 de noviembre de 2007) Ley Nº 28015 `Ley de Promocion y Formalizacion de la micro y pequena empresa', de fecha 03 de MORDAZA de 2003 y su Reglamento. Dicho regimen legal tiene como objetivo: promover la competitividad, formalizacion y desarrollo de las micro y pequenas empresas, incrementar el empleo sostenible, aumentar la productividad y rentabilidad, contribuir al Producto MORDAZA Interno, ampliar el MORDAZA interno y las exportaciones, y contribuir a la recaudacion tributaria, a traves de la emision de un conjunto de medidas, entre ellas las laborales. De acuerdo a lo dispuesto en la MORDAZA Disposicion Complementaria de la Ley Nº 28851, publicada en el diario oficial `El Peruano' el 27 de MORDAZA de 2006. De conformidad con lo dispuesto en el articulo 3º de la Ley Nº 27360. Ver articulo 10º del Decreto Legislativo Nº 713, Ley que regula los descansos remunerados para los trabajadores del Regimen Laboral de la Actividad Privada. Ver articulo 38º del Texto Unico Ordenado del Decreto Legislativo Nº 728 `Ley de Productividad y Competitividad Laboral' DALLA VIA, Alberto. Derecho Constitucional Economico. Buenos Aires: Abeledo Perrot, 1999.

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