Norma Legal Oficial del día 08 de febrero del año 2008 (08/02/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 85

El Peruano MORDAZA, viernes 8 de febrero de 2008

NORMAS LEGALES
NUMERO DE ALUMNOS De 0 a 60 alumnos De 61 a 140 alumnos De 141 a 200 alumnos Por cada 80 alumnos adicionales HOMBRES 1L, 1U, 1I 2L, 2U, 2I 3L, 3U, 3I 1L, 1U, 1I

366211
MUJERES 1L, 1I 2L, 2I 3L, 3I 1L, 1I

10.2.1 Circulacion peatonal: debera estar separada de la circulacion vehicular. 10.2.2 Circulacion vehicular: debera estar separada de la peatonal y de las bicicletas. 10.2.3 Circulacion de bicicletas: debera estar separada de la peatonal y vehicular, debiendo preverse los estacionamientos necesarios y ubicarlos de modo que no interfieran la circulacion peatonal y vehicular. 10.2.4 Circulacion vehicular de servicio: Deberan tener acceso directo a los edificios, en especial los talleres, cocinas y las areas exteriores para mantenimiento. Opcionalmente se podra incluir la circulacion de bicicletas: pudiendo utilizar los mismos ingresos peatonales pero previniendo los estacionamientos necesarios para ellas y ubicacion de modo que no interfieran la circulacion peatonal y vehicular. CAPITULO III NORMAS ESPECIFICAS DE DISENO Y CONFORT Articulo 11º ESCALERAS.- Para circulacion vertical las escaleras tendran un ancho minimo de 1.50 m medida entre los paramentos que la conforman. Las escaleras contaran con un MORDAZA de 17 pasos entre descansos. El descanso (obligatorio) tendra un ancho minimo igual al de la escalera. Segun el numero de aulas a servir y la cantidad de escaleras, se respetara la siguiente tabla:
CANTIDAD DE AULAS Hasta 4 5 6 De 7 a 8 9 10 De 11 a 12 13 14 ANCHO DE ESCALERA m2 1.50 1.65 1.80 1.50 1.65 1.80 1.50 1.65 1.80 1 1 1 2 2 2 3 3 3 Nº DE ESCALERAS

L= lavatorio, U = urinario, I=inodoro

Los lavatorios y urinarios pueden sustituirse por aparatos de mamposteria corridos recubiertos de material vidriado, a razon de 0.60 m por unidad. Los servicios sanitarios para el personal docente, administrativo y de servicio, deberan satisfacer los siguientes requisitos minimos:
NUMERO DE OCUPANTES De 1 a 6 empleados De 7 a 20 empleados De 21 a 60 empleados De 61 a 150 empleados HOMBRES -----1L, 1U, 1I 2L, 2U, 2I 3L, 3U, 3I MUJERES -----1L, 1I 2L, 2I 3L, 3I 1L, 1I MIXTO 1L, 1U, 1I --------------

Por cada 60 empleados adicionales 1L, 1U, 1I

L= lavatorio, U = urinario, I=inodoro

La dotacion de servicios para las personas con discapacidad se realizara de acuerdo a lo establecido en el Reglamento Nacional de Edificaciones. Articulo 14º.- VENTILACION.- Todos los ambientes, especialmente los educativos (aulas, laboratorios y talleres), deberan contar necesariamente con ventilacion natural, alta y cruzada. El volumen de aire requerido dentro de un aula es de 4.50 m3 por alumno. La ventilacion podra darse mediante ventanas, claraboyas, teatinas u otro sistema similar; siempre con vista a areas sin techar. Ademas, podran complementarse de manera artificial, mediante ventiladores o extractores de aire, en caso de ser necesario. Articulo 15º.- ILUMINACION.- La iluminacion puede darse de manera natural y artificial; disponiendose para el caso de luz natural, que los alumnos reciban la luz natural por el costado y a todo lo largo del ambiente, evitando el asoleamiento directo. El area de vanos para iluminacion no podra ser menor al 20% del area del ambiente. En cuanto a la iluminacion artificial de los ambientes educativos, se recomienda la distribucion uniforme y evitando contrastes. Segun el uso al que sera destinado el ambiente debera tener los siguientes niveles: a) Aulas b) Talleres c) Circulaciones d) Servicios Higienicos : 300 luxes : 300 luxes :100 luxes : 75 luxes

La MORDAZA del aula mas alejada no debera estar a una distancia mayor de 25 m de la escalera en cuyo caso se debera contar con una escalera adicional. Todas las escaleras deberan contar con parapetos o pasamanos a ambos lados con una altura minima de 0.90 m. Articulo 12º PUERTAS.- El ancho minimo de las puertas para las aulas, laboratorios o talleres sera de 1.00 m. En caso de tener un ancho de 1.20 m, se podra optar usar dos hojas de 0.60 m. La altura minima del vano de la MORDAZA sera de 2.10 m. Las puertas deberan abrir hacia fuera, sin interrumpir el MORDAZA de los pasadizos de circulacion y siempre en direccion a las vias de evacuacion. Las puertas que MORDAZA hacia pasajes de circulacion deberan girar 180º. No se deberan colocar dos puertas enfrentadas. Articulo 13º DOTACION DE SERVICIOS SANITARIOS.- Los Establecimientos Universitarios deberan estar equipados con servicios sanitarios separados para alumnos, personal docente y administrativo, y personal de servicio. Los servicios sanitarios para el alumnado deberan tener accesos independientes y en ningun caso se hallaran incorporados al aula, laboratorio u otro ambiente similar; deberan estar agrupados en baterias de servicios sanitarios independientes para hombres y mujeres, considerando como minimo lo establecido en el siguiente cuadro:

Articulo 16º.- ACUSTICA.- Las condiciones acusticas basicas son: 16.1 Control de interferencias sonoras entre zonas de trabajo silencioso de zonas ruidosas; 16.2 Aislamiento de ruidos permanentes provenientes del exterior; 16.3 Reduccion de ruidos generados al interior del recinto. El nivel de ruidos admisible no debera sobrepasar los decibeles permisibles y los revestimientos interiores seran preferentemente absorbentes para evitar resonancia Articulo 17º.- ELIMINACION DE BARRERAS ARQUITECTONICAS PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD.- Todo Establecimiento Universitario deben ser totalmente accesible para personas con discapacidad, incluyendo la edificacion y areas exteriores, para ello, se aplicara lo establecido en la MORDAZA A.120

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