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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE FEBRERO DEL AÑO 2008 (08/02/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 85

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 8 de febrero de 2008 366211 10.2.1 Circulación peatonal: deberá estar separada de la circulación vehicular. 10.2.2 Circulación vehicular: deberá estar separada de la peatonal y de las bicicletas. 10.2.3 Circulación de bicicletas: deberá estar separada de la peatonal y vehicular, debiendo preverse los estacionamientos necesarios y ubicarlos de modo que no interfi eran la circulación peatonal y vehicular. 10.2.4 Circulación vehicular de servicio: Deberán tener acceso directo a los edifi cios, en especial los talleres, cocinas y las áreas exteriores para mantenimiento. Opcionalmente se podrá incluir la circulación de bicicletas: pudiendo utilizar los mismos ingresos peatonales pero previniendo los estacionamientos necesarios para ellas y ubicación de modo que no interfi eran la circulación peatonal y vehicular. CAPÍTULO III NORMAS ESPECÍFICAS DE DISEÑO Y CONFORT Artículo 11º ESCALERAS.- Para circulación vertical las escaleras tendrán un ancho mínimo de 1.50 m medida entre los paramentos que la conforman. Las escaleras contarán con un máximo de 17 pasos entre descansos. El descanso (obligatorio) tendrá un ancho mínimo igual al de la escalera. Según el número de aulas a servir y la cantidad de escaleras, se respetará la siguiente tabla: CANTIDAD DE AULASANCHO DE ESCALERA m2Nº DE ESCALERAS Hasta 4 1.50 1 5 1.65 16 1.80 1De 7 a 8 1.50 29 1.65 210 1.80 2De 11 a 12 1.50 313 1.65 314 1.80 3 La puerta del aula mas alejada no deberá estar a una distancia mayor de 25 m de la escalera en cuyo caso se deberá contar con una escalera adicional. Todas las escaleras deberán contar con parapetos o pasamanos a ambos lados con una altura mínima de 0.90 m. Artículo 12º PUERTAS.- El ancho mínimo de las puertas para las aulas, laboratorios o talleres será de 1.00 m. En caso de tener un ancho de 1.20 m, se podrá optar usar dos hojas de 0.60 m. La altura mínima del vano de la puerta será de 2.10 m. Las puertas deberán abrir hacia fuera, sin interrumpir el tránsito de los pasadizos de circulación y siempre en dirección a las vías de evacuación. Las puertas que abran hacia pasajes de circulación deberán girar 180º. No se deberán colocar dos puertas enfrentadas. Artículo 13º DOTACIÓN DE SERVICIOS SANITARIOS.- Los Establecimientos Universitarios deberán estar equipados con servicios sanitarios separados para alumnos, personal docente y administrativo, y personal de servicio. Los servicios sanitarios para el alumnado deberán tener accesos independientes y en ningún caso se hallarán incorporados al aula, laboratorio u otro ambiente similar; deberán estar agrupados en baterías de servicios sanitarios independientes para hombres y mujeres, considerando como mínimo lo establecido en el siguiente cuadro:NUMERO DE ALUMNOS HOMBRES MUJERES De 0 a 60 alumnos 1L, 1U, 1I 1L, 1I De 61 a 140 alumnos 2L, 2U, 2I 2L, 2I De 141 a 200 alumnos 3L, 3U, 3I 3L, 3I Por cada 80 alumnos adicionales 1L, 1U, 1I 1L, 1I L= lavatorio, U = urinario, I=inodoro Los lavatorios y urinarios pueden sustituirse por aparatos de mampostería corridos recubiertos de material vidriado, a razón de 0.60 m por unidad. Los servicios sanitarios para el personal docente, administrativo y de servicio, deberán satisfacer los siguientes requisitos mínimos: NUMERO DE OCUPANTES HOMBRES MUJERES MIXTO De 1 a 6 empleados ------ ------ 1L, 1U, 1I De 7 a 20 empleados 1L, 1U, 1I 1L, 1I ----- De 21 a 60 empleados 2L, 2U, 2I 2L, 2I ---- De 61 a 150 empleados 3L, 3U, 3I 3L, 3I --- Por cada 60 empleados adicionales 1L, 1U, 1I 1L, 1I ----- L= lavatorio, U = urinario, I=inodoro La dotación de servicios para las personas con discapacidad se realizará de acuerdo a lo establecido en el Reglamento Nacional de Edifi caciones. Artículo 14º.- VENTILACIÓN.- Todos los ambientes, especialmente los educativos (aulas, laboratorios y talleres), deberán contar necesariamente con ventilación natural, alta y cruzada. El volumen de aire requerido dentro de un aula es de 4.50 m3 por alumno. La ventilación podrá darse mediante ventanas, claraboyas, teatinas u otro sistema similar; siempre con vista a áreas sin techar. Además, podrán complementarse de manera artifi cial, mediante ventiladores o extractores de aire, en caso de ser necesario. Artículo 15º.- ILUMINACIÓN.- La iluminación puede darse de manera natural y artifi cial; disponiéndose para el caso de luz natural, que los alumnos reciban la luz natural por el costado y a todo lo largo del ambiente, evitando el asoleamiento directo. El área de vanos para iluminación no podrá ser menor al 20% del área del ambiente. En cuanto a la iluminación artifi cial de los ambientes educativos, se recomienda la distribución uniforme y evitando contrastes. Según el uso al que será destinado el ambiente deberá tener los siguientes niveles: a) Aulas : 300 luxes b) Talleres : 300 luxes c) Circulaciones :100 luxesd) Servicios Higiénicos : 75 luxes Artículo 16º.- ACÚSTICA.- Las condiciones acústicas básicas son: 16.1 Control de interferencias sonoras entre zonas de trabajo silencioso de zonas ruidosas; 16.2 Aislamiento de ruidos permanentes provenientes del exterior; 16.3 Reducción de ruidos generados al interior del recinto. El nivel de ruidos admisible no deberá sobrepasar los decibeles permisibles y los revestimientos interiores serán preferentemente absorbentes para evitar resonancia Artículo 17º.- ELIMINACION DE BARRERAS ARQUITECTÓNICAS PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD .- Todo Establecimiento Universitario deben ser totalmente accesible para personas con discapacidad, incluyendo la edifi cación y áreas exteriores, para ello, se aplicará lo establecido en la Norma A.120