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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE FEBRERO DEL AÑO 2008 (15/02/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 5

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 15 de febrero de 2008 366587 Artículo 2º.- Aprobar los Anexos que forman parte de la presente Resolución Ministerial, que contienen el TUPA del Instituto Nacional de Estadística e Informática - INEI modifi cado y los Formularios Nºs 01, 02 y 03. Artículo 3º.- La presente Resolución Ministerial deberá ser publicada en el Diario Ofi cial El Peruano. El TUPA y los Formularios Nºs 01, 02 y 03 deberán ser publicados en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas – PSCE (www.serviciosalciudadano.gob.pe) y en el Portal Institucional del Instituto Nacional de Estadística e Informática - INEI (www.inei.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese.JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros 164218-1 AGRICULTURA Designan Director de la Dirección de Estadística de la Dirección General de Información Agraria RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 108-2008-AG. Lima, 14 de febrero de 2008 CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución Ministerial Nº 428-2007-AG del 22 de junio de 2007, se designó al señor Jorge Eduardo Neciosup Obando en el cargo de Director de la Dirección de Estadística de la Dirección General de Información Agraria del Ministerio de Agricultura; Que, por necesidades del servicio, se ha visto por conveniente dar por concluida dicha designación a través del acto administrativo correspondiente, y designar a la persona que desempeñará las funciones inherentes a dicho cargo; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; Ley Nº 27594 - Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; Decreto Ley Nº 25902 - Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2001-AG; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Dar por concluida, a partir de la fecha, la designación del señor JORGE EDUARDO NECIOSUP OBANDO al cargo de Director de la Dirección de Estadística de la Dirección General de Información Agraria del Ministerio de Agricultura, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2º.- Designar, a partir de la fecha, al señor PERCY RAFAEL NOBLECILLA CABRERA en el cargo de Director de la Dirección de Estadística de la Dirección General de Información Agraria del Ministerio de Agricultura. Regístrese, comuníquese y publíquese.ISMAEL BENAVIDES FERREYROS Ministro de Agricultura 164868-1 Establecen requisitos fitosanitarios específicos de cumplimiento obligatorio en la importación de fibra sin cardar ni peinar de algodón procedentes de España e Israel RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 12-2008-AG-SENASA-DSV La Molina, 11 de febrero de 2008 VISTO:El Informe Nº 13/2007-AG-SENASA-DSV/SARVF de fecha 21 de diciembre de 2007, el cual, al identifi car y evaluar los potenciales riesgos de ingreso de plagas reglamentadas al país, propone el establecimiento de requisitos fi tosanitarios para la importación de fi bra sin cardar ni peinar de algodón (Gossypium hirsutum x G. barbadense) procedentes de España; y, CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 27322 - Ley Marco de Sanidad Agraria, se establece que la importación de plantas, productos vegetales y otros artículos reglamentados capaces de introducir o propagar plagas, deberán sujetarse a las disposiciones que establezca el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, como Autoridad Competente; Que, de conformidad con el Artículo 36º del Decreto Supremo Nº 048-2001-AG, Reglamento General de la Ley Marco de Sanidad Agraria, los requisitos fi tosanitarios aplicables a la importación de plantas, productos vegetales y otros artículos reglamentados, deberán ser aprobados mediante Resolución del Órgano de Línea correspondiente; Que, la empresa RAMA FIBRA DEL PERU S.A.C. con fecha 06 de febrero de 2007, solicitó se realice el estudio de Análisis de Riesgo de Plagas, por tal motivo la Dirección de Sanidad Vegetal del SENASA solicitó la información Técnica del cultivo a la Dirección General de Agricultura del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación de España, quienes lo alcanzaron para iniciar el respectivo ARP. Con dicha información, la Subdirección de Análisis de Riesgo y Vigilancia Fitosanitaria del SENASA inició el estudio correspondiente, con la fi nalidad de identifi car los requisitos fi tosanitarios aplicables a la importación del mencionado producto; Que, como resultado de dicho estudio la Subdirección de Cuarentena Vegetal, ha identifi cado los requisitos