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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE FEBRERO DEL AÑO 2008 (15/02/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 15

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 15 de febrero de 2008 366597 Visto el expediente con escritos de Reg. Nº 00072507 de fechas 19 de octubre, 22 de noviembre de 2007, 4 de enero de 2008 y Nº 00085802 de 12 de diciembre de 2007, presentados por CORPORACIÓN PESQUERA INCA S.A.C. CONSIDERANDO:Que el artículo 51º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, establece que durante la vigencia de la licencia para la operación de cada planta de procesamiento, la transferencia en propiedad o cambio de posesión del establecimiento industrial pesquero, conlleva la transferencia de dicha licencia en los mismos términos y condiciones en que fue otorgada; Que por Resolución Directoral Nº 434-2006-PRODUCE/ DGEPP, de fecha 15 de noviembre de 2006, se modifi có por innovación tecnológica sin incremento de capacidad la Resolución Directoral Nº 259-2005-PRODUCE/DNEPP, del 05 de octubre de 2005, en lo que respecta a la capacidad de la planta de harina de pescado de tipo convencional, la misma que se acondiciona y modifi ca de 28 t/h a 21 t/h y se adiciona las 07 t/h restantes a su planta de harina de pescado de ACP, en su establecimiento industrial pesquero, ubicado en Mz. B1, Lote 6, Zona Ind. Gran Trapecio, distrito de Chimbote, provincia de Santa, departamento de Ancash; Que asimismo, en el Art. 2º de la precitada Resolución, se otorgó a la referida empresa, licencia para operar una planta de harina de pescado de alto contenido proteínico, con una capacidad instalada de 35 t/h de procesamiento de materia prima, en su establecimiento industrial pesquero indicado en el punto precedente; Que a través de los escritos del visto CORPORACIÓN PESQUERA INCA S.A.C., solicita el cambio de titular de la licencia de operación otorgada a CORPORACION PESQUERA NEWTON S.A.C., al amparo de la Fusión por Absorción de Sociedades y Aumento de Capital realizado entre ambas empresas, formalizado mediante Escritura Pública de fecha 24 de agosto de 2007 e inscrita en la Partida Registral Nº 00111026, de la Ofi cina Registral de Piura, con lo cual la empresa solicitante del cambio de titular, acredita haber asumido los activos y pasivos de CORPORACION PESQUERA NEWTON S.A.C.; Que de acuerdo a la evaluación efectuada al expediente, se ha determinado que la recurrente ha cumplido con los requisitos procedimentales y sustantivos exigidos por la normatividad pesquera vigente; por lo que procede aprobar el cambio de titular solicitado; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, mediante Informe Nº 645- 2007-PRODUCE/DGEPP-Dchi y con la opinión favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad con el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el Procedimiento Nº 29 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE, Resolución Ministerial Nº 186-2006-PRODUCE y Resolución Ministerial Nº 359-2007-PRODUCE; En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Aprobar a favor de CORPORACIÓN PESQUERA INCA S.A.C., el cambio de titular de la licencia de operación otorgada a CORPORACION PESQUERA NEWTON S.A.C., por Resolución Directoral Nº 434-2006-PRODUCE/DGEPP, para que desarrolle la actividad de procesamiento pesquero de recursos hidrobiológicos a través de la actividad de harina de pescado de tipo convencional y harina de pescado de alto contenido proteínico, instaladas en el establecimiento industrial pesquero ubicado en la Mza. B1, Lote 6, Zona Ind. Gran Trapecio, distrito de Chimbote, provincia del Santa, departamento de Ancash, en los mismos términos y condiciones en que fue otorgada. Artículo 2º.- CORPORACIÓN PESQUERA INCA S.A.C., deberá operar su establecimiento industrial pesquero observando las normas legales y reglamentarias del ordenamiento jurídico pesquero, así como las relativas a la preservación del medio ambiente y lo referido a la sanidad higiene y seguridad industrial pesquera que garanticen el desarrollo sostenido de la actividad pesquera. Asimismo, deberá implementar un sistema de control del proceso que garantice la óptima calidad del producto fi nal, así como deberá poner en operación los equipos y/o sistemas de mitigación verifi cados por la Dirección General de Asuntos Ambientales de Pesquería, según Constancia de Verifi cación Nº 012-2006-PRODUCE/DIGAAP, del 12 de octubre de 2006. Artículo 3º.- El incumplimiento de lo señalado en el artículo precedente será causal de caducidad del derecho otorgado o de las sanciones que resulten aplicables conforme a la normatividad vigente, según corresponda. Artículo 4º.- Dejar sin efecto la Resolución Directoral Nº 434-2006-PRODUCE/DGEPP del 15 de noviembre de 2006, en lo que respecta al derecho del titular. Artículo 5º.- Incorporar a CORPORACIÓN PESQUERA INCA S.A.C., como titular de la licencia de operación de la planta de harina de pescado de tipo convencional y harina de pescado de alto contenido proteínico, ubicadas en el establecimiento industrial pesquero citado en el primer artículo de la presente Resolución, al Anexo IV-A y IV-B de la Resolución Ministerial Nº 041-2002-PRODUCE y en el Anexo de la Resolución Ministerial Nº 186-2006-PRODUCE, excluyendo a CORPORACION PESQUERA NEWTON S.A.C. de dichos Anexos. Artículo 6º.- Transcríbase la presente Resolución a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a la Dirección Regional de la Producción de Ancash, y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe Regístrese, comuníquese y publíquese.JORGE VERTIZ CALDERON Director General de Extracción yProcesamiento Pesquero 164167-1 Declaran en abandono procedimiento administrativo de autorización de incremento de flota solicitado por persona natural RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 027-2008-PRODUCE/DGEPP Lima, 17 de enero de 2008 Visto el escrito con registro Nº 00023989 de fecha 13 de setiembre de 2005, presentado por JUAN BAUTISTA FIESTAS MORALES. CONSIDERANDO:Que de conformidad con el artículo III del Título Preliminar de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, esta norma tiene por fi nalidad establecer el régimen jurídico aplicable para que la actuación de la Administración Pública sirva a la protección del interés general, garantizando los derechos e intereses de los administrados; Que conforme al numeral 1.9 del artículo IV del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, quienes participan en el procedimiento deben ajustar su actuación de tal modo que se dote al trámite de la máxima dinámica posible, a fi n de alcanzar una decisión en tiempo razonable; Que por Resolución Directoral Nº 133-2002-CTAR PIURA/DIREPE-DR de fecha 20 de diciembre de 2002, se otorgó permiso de pesca al señor JUAN BAUTISTA FIESTAS MORALES para operar la embarcación pesquera “JOSE OTILIO III” de matrícula PT-3996-BM, de arqueo neto 8.33 y de 36.04 m3 de capacidad de bodega, en la extracción del recurso hidrobiológico anchoveta con destino al consumo humano directo e indirecto y los recursos sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo, utilizando redes de cerco con longitud mínima de abertura de malla de ½ y 1 ½ pulgadas (13mm) y (38mm), según corresponda, en el ámbito del litoral peruano, fuera de las cinco (5) millas adyacentes de la costa para el caso de los recursos hidrobiológicos anchoveta y sardina y fuera