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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE FEBRERO DEL AÑO 2008 (15/02/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 6

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 15 de febrero de 2008 366588 fi tosanitarios necesarios para garantizar un nivel adecuado de protección al país, minimizando los riesgos en el ingreso de plagas cuarentenarias; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25902, la Ley Nº 27322, el Decreto Supremo Nº 048-2001-AG, el Decreto Supremo Nº 032-2003-AG, el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG; y con la visación del Director General de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE:Artículo Único.- Establézcanse los siguientes requisitos fi tosanitarios específi cos de cumplimiento obligatorio en la importación de fi bra sin cardar ni peinar de algodón (Gossypium spp.) procedentes de España: 1. El envío deberá contar con el Permiso Fitosanitario de Importación emitido por el SENASA, obtenido por el importador o interesado, previo a la certifi cación y embarque en el país de origen o procedencia. 2. El envío deberá venir acompañado de un Certifi cado Fitosanitario ofi cial emitido por la Organización Nacional de Protección Fitosanitaria de origen. 3. Inspección Fitosanitaria en el punto de ingreso al país. 4. El producto estará contenido en envases nuevos y de primer uso. Regístrese, comuníquese y publíquese.JORGE BARRENECHEA CABRERA Director General Dirección de Sanidad VegetalServicio Nacional de Sanidad Agraria 164172-1 RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 13-2008-AG-SENASA-DSV La Molina, 11 de febrero de 2008 VISTO:El Informe Nº 14/2007-AG-SENASA-DSV/SARVF de fecha 21 de diciembre de 2007, el cual, al identifi car y evaluar los potenciales riesgos de ingreso de plagas reglamentadas al país, propone el establecimiento de requisitos fi tosanitarios para la importación de fi bra sin cardar ni peinar de algodón (Gossypium spp.) procedentes de Israel; y, CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 27322 - Ley Marco de Sanidad Agraria, se establece que la importación de plantas, productos vegetales y otros artículos reglamentados capaces de introducir o propagar plagas, deberán sujetarse a las disposiciones que establezca el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, como Autoridad Competente; Que, de conformidad con el Artículo 36º del Decreto Supremo Nº 048-2001-AG, Reglamento General de la Ley Marco de Sanidad Agraria, los requisitos fi tosanitarios aplicables a la importación de plantas, productos vegetales y otros artículos reglamentados, deberán ser aprobados mediante Resolución del Órgano de Línea correspondiente; Que, la empresa CENTRAL COMERCIO ALGODONERO S.A.C. con fecha 17 de marzo de 2006, solicitó se realice el estudio de Análisis de Riesgo de Plagas, por tal motivo el SENASA solicitó a la Organización Nacional de Protección Fitosanitaria de Israel (Plant Protection and Inspection Services - PPIS) la información técnica del cultivo, quienes lo alcanzaron para iniciar el respectivo ARP. Con dicha información, la Subdirección de Análisis de Riesgo y Vigilancia Fitosanitaria del SENASA inició el estudio correspondiente, con la fi nalidad de identifi car los requisitos fi tosanitarios aplicables a la importación del mencionado producto; Que, como resultado de dicho estudio la Subdirección de Cuarentena Vegetal, ha identifi cado los requisitos fi tosanitarios necesarios para garantizar un nivel adecuado de protección al país, minimizando los riesgos en el ingreso de plagas cuarentenarias; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25902, la Ley Nº 27322, el Decreto Supremo Nº 048-2001-AG, el Decreto Supremo Nº 032-2003-AG, el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG; y con la visación del Director General de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE:Artículo Único.- Establézcanse los siguientes requisitos fi tosanitarios específi cos de cumplimiento obligatorio en la importación de fi bra sin cardar ni peinar de algodón (Gossypium spp.) procedentes de Israel: 1. El envío deberá contar con el Permiso Fitosanitario de Importación emitido por el SENASA, obtenido por el importador o interesado, previo a la certifi cación y embarque en el país de origen o procedencia. 2. El envío deberá venir acompañado de un Certifi cado Fitosanitario ofi cial emitido por la Organización Nacional de Protección Fitosanitaria de origen. 3. Inspección Fitosanitaria en el punto de ingreso al país. 4. El producto estará contenido en envases nuevos y de primer uso. Regístrese, comuníquese y publíquese.JORGE BARRENECHEA CABRERA Director GeneralDirección de Sanidad VegetalServicio Nacional de Sanidad Agraria 164172-2 DEFENSA Designan Presidente de la Comisión Técnica Operacional del Perú encargada de coordinar las actividades que se programen dentro del marco de convenio con la Federación de Rusia, relacionadas con la reparación de helicópteros RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 129-2008-DE/SG Lima, 13 de febrero de 2008 CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución Ministerial Nº 146-2005 DE/SG, de fecha 15 febrero de 2005, se constituye la Comisión Técnica Operacional del Perú, encargada de coordinar las actividades que se programen dentro del marco del Convenio de Cooperación Técnico - Militar con la Federación de Rusia, relacionadas con la reparación de los helicópteros de las Fuerzas Armadas del Perú, de procedencia de la Ex Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas -URSS; Que, de acuerdo con lo señalado en el Ofi cio C-66- JEMG-COMA-Nº 035, de fecha 11 enero de 2008, el Jefe del Estado Mayor General de la Fuerza Aérea del Perú comunica a la Viceministra de Recursos para la Defensa del Ministerio de Defensa, que con fecha 23 de noviembre de 2007, el Mayor General FAP RICARDO CARRILLO VELARDE ÁLVAREZ, Presidente de la Comisión Técnica Operacional del Perú, pasó a la situación militar de retiro por la causal de “Límite de Edad”, solicitando considerar en reemplazo del citado ofi cial al Mayor General FAP CESAR SEBASTIANI CHAVARRI, y; Estando conforme a lo propuesto por el Viceministerio de Recursos para la Defensa, y con la visación de la Dirección General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Defensa; SE RESUELVE:Artículo Único.- Designar como Presidente de la Comisión Técnica Operacional del Perú encargada de coordinar las actividades que se programen dentro del marco del Convenio de Cooperación Técnico - Militar con la Federación de Rusia, relacionadas con la reparación