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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 15 de febrero de 2008 366598 de las diez (10) millas marinas adyacentes a la costa para el caso de los recursos jurel y caballa; Que mediante el escrito del visto, el señor JUAN BAUTISTA FIESTAS MORALES solicita autorización de incremento de fl ota vía sustitución de la embarcación pesquera no siniestrada “JOSE OTILIO III” con matrícula Nº PT-3996-BM y de 36.04 m3 de capacidad de bodega, para la construcción de una embarcación pesquera de igual capacidad de bodega, con acceso a los recursos anchoveta y sardina; Que a través del Ofi cio Nº 2575-2007-PRODUCE DGEPP-Dchi de fecha 23 de julio de 2007, se notifi có al administrado a fi n de que cumpla en el plazo de diez (10) días hábiles, contados a partir del día siguiente de su recepción, con subsanar la omisión de consignar las características de la embarcación auxiliar ( panga) y de ser el caso de los motores auxiliares en el formato Nº 3 , así como presentar el diseño general de la embarcación con carácter de declaración jurada; información que fue reiterada con Ofi cio Nº 3352- 2007-PRODUCE/DGEPP-Dchi de fecha 13 de setiembre del 2007, en el cual, además se le solicitó al administrado la presentación de las copias simples del Certifi cado de Matrícula vigente y del Certifi cado Compendioso de Dominio con vigencia de 30 días calendario, de la embarcación a sustituir, dado que para el presente año, no ha cumplido con presentar la documentación correspondiente para mantener vigente el permiso de pesca otorgado por Resolución Directoral Nº 133-2002-CTAR-PIURA/DIREPRE-DR, concediéndole para ello, el plazo de diez (10) días hábiles, contados a partir del día siguiente de su recepción, caso contrario, la administración atendería su solicitud de autorización de incremento de fl ota vía sustitución de conformidad a la normatividad vigente; Que el artículo 191º de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que en los procedimientos iniciados a solicitud de parte, cuando el administrado incumpla algún trámite que le hubiera sido requerido que produzca su paralización por treinta (30) días, la autoridad de ofi cio o a solicitud del administrado declarará el abandono del procedimiento; Que a la fecha el señor JUAN BAUTISTA FIESTAS MORALES no ha cumplido con lo requerido por la administración mediante el Ofi cio Nº 3352-2007-PRODUCE DNEPP-Dchi de fecha 13 de setiembre del 2007, a pesar que la notifi cación fue recibida por el padre del administrado señor Benito Fiestas E. en fecha 1 de octubre de 2007, como consta en el cargo de recepción, por lo que el procedimiento administrativo de autorización de incremento de fl ota, se ha paralizado por causas imputables al administrado; asimismo, la administración ha tomado conocimiento que el señor JOSE SANTOS VITE PINGO es el actual propietario de la embarcación a sustituir “JOSE OTILIO III” de matrícula PT-3996-CM l, al haber solicitado el cambio de titular del permiso de pesca para operar la citada embarcación pesquera, en consecuencia, procede declarar el abandono del citado procedimiento administrativo , de conformidad con lo dispuesto en el artículo 191º, de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, mediante Informes Nº 586-2007-PRODUCE/DGEPP-Dchi, Nº 330-2007-PRODUCE/DGEP-Dchi y Nº 286-2005-PRODUCE/DNEPP-Dchi y con la opinión favorable de la instancia legal correspondiente; y, En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca y el literal d) del artículo 53º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE:Artículo Único.- Declarar en abandono el procedimiento administrativo de autorización de incremento de fl ota vía sustitución de igual capacidad de bodega de la embarcación pesquera denominada “JOSE OTILIO III” , de matrícula Nº PT-3996-BM, solicitado por el señor JUAN BAUTISTA FIESTAS MORALES, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE VERTIZ CALDERON Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 164167-2Renuevan autorización otorgada a Pesquera C.H. S.A.C. para la instalación de establecimiento industrial pesquero RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 028-2008-PRODUCE/DGEPP Lima, 17 de enero del 2008 Visto el expediente con Registro Nº 00080538 de fechas 22 de noviembre y 20 de diciembre del 2007, presentados por la empresa PESQUERA C.H. S.A.C. CONSIDERANDO: Que el numeral 4 literal b) del Artículo 43º Artículo 44º y Artículo 46º de la Ley General de Pesca - Decreto Ley Nº 25977, establecen que para la instalación de establecimientos industriales pesqueros se requiere de autorización, las que constituyen un derecho específi co que el Ministerio de Pesquería, actualmente Ministerio de la Producción, otorga a plazo determinado y a nivel nacional; Que el Artículo 49º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, establece que las personas naturales o jurídicas que se dediquen al procesamiento de recursos hidrobiológicos para consumo humano directo, indirecto o al uso industrial no alimenticio, requerirán de autorización para la instalación o aumento de la capacidad de operación del establecimiento industrial y de licencia para la operación de cada planta de procesamiento; Que asimismo, el numeral 52.1 del Artículo 52º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, establece que la autorización de instalación señalada en el Artículo 49º se otorga con vigencia no mayor de un (1) año. Dicha autorización podrá renovarse por una sola vez y por igual período, siempre que se acredite haber realizado una inversión sustantiva superior al cincuenta por ciento (50%) del proyecto aprobado dentro del período inicialmente autorizado; Que mediante Resolución Directoral Nº 016-2007- PRODUCE/DGEPP de fecha 11 de enero del 2007, se autorizó a PESQUERA C.H. S.A.C. la instalación de un establecimiento industrial pesquero, para desarrollar la actividad de procesamiento de productos hidrobiológicos, a través de una planta de congelado, con una capacidad de 30 t/día, y un almacenamiento de 300t, en su establecimiento industrial a ubicarse a la altura de la Carretera Talara - Lobitos, Sector San Pedro, Parcela G, Zona Industrial s/n, distrito de Pariñas, provincia de Talara, departamento de Piura; Que mediante los escritos del visto, la recurrente solicita renovación del plazo de autorización establecido en la Resolución Directoral Nº 016-2007-PRODUCE/DGEPP, a fi n de culminar con la instalación del establecimiento industrial pesquero, indicado en el considerando anterior; Que de la evaluación efectuada a la documentación que obra en el expediente administrativo, se ha determinado que la recurrente ha acreditado haber realizado una inversión sustantiva superior al cincuenta por ciento (50%) del proyecto aprobado y asimismo ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el procedimiento Nº 27 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por el Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE, por lo que deviene en procedente otorgar la renovación del plazo de autorización de instalación solicitado; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, a través de su Informe Nº 022-2008-PRODUCE/DGEPP-Dch, y con la visación de la instancia legal correspondiente; De conformidad con lo establecido en los Artículos 43º, inciso b) numeral 4, 44º y 46º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca y los Artículos 49º y 52º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 015-2007-PRODUCE; y, En uso de las facultades conferidas por el Artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE;