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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 15 de febrero de 2008 366592 de Trabajo Ministerial contará con la colaboración y apoyo administrativo de otros funcionarios y servidores del Ministerio de Economía y Finanzas. El Grupo de Trabajo Ministerial cumplirá con sus funciones de acuerdo con los plazos establecidos en la Ley Nº 29158. El Presidente del Grupo de Trabajo Ministerial, podrá convocar a dichos funcionarios y servidores, así como solicitarles documentación, y/o informes que sean necesarios a fi n de coadyuvar al logro de los objetivos que se establezcan, principalmente de aquellos que presenten las propuestas normativas a que se refi eren los numerales b), d) y e) del artículo 3º de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS CARRANZA UGARTE Ministro de Economía y Finanzas 164994-1 EDUCACION Crean el Grupo de Trabajo Ministerial a cargo de la implementación de la Ley Órgánica del Poder Ejecutivo en todos los niveles del Ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0088-2008-ED Lima, 14 de febrero de 2008 CONSIDERANDO:Que, mediante Ley N° 29158 de fecha 20 de diciembre de 2007 se aprobó la nueva Ley Orgánica del Poder Ejecutivo - LOPE que establece los principios y las normas básicas de organización, competencias y funciones del Poder Ejecutivo, como parte del Gobierno Nacional, completando el marco normativo del proceso de descentralización; Que, el artículo 36º del Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros aprobado por Decreto Supremo Nº 063-2007-PCM, señala que la Secretaría de Gestión Pública tiene por función la de coordinar y dirigir el proceso de modernización de la Administración Pública; Que, conforme a la estrategia de implementación de la LOPE, es necesaria la conformación del Grupo de Trabajo Ministerial que tendrá como función principal la operativización de las acciones de implementación de la LOPE; Que, el citado Grupo de Trabajo Ministerial LOPE deberá estar conformado por funcionarios públicos que se encuentren vinculados con las tareas de planeamiento, presupuesto, racionalización y asesoría jurídica, en tanto las decisiones que se tomen al interior del grupo de trabajo serán vinculantes; Que, en consecuencia, es necesario emitir la correspondiente Resolución Ministerial que formalice la creación del citado Grupo de Trabajo Ministerial, a fi n de que puedan ser convocados para efectivizar las actividades de implementación de la LOPE en coordinación con la Secretaria de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros; De conformidad con la Ley N° 29158, el Decreto Ley Nº 25762, modifi cado por la Ley Nº 26510, y el Decreto Supremo Nº 006-2006-ED y sus modifi catorias; SE RESUELVE:Artículo 1°.- Grupo de Trabajo Ministerial LOPE Créase el Grupo de Trabajo Ministerial a cargo de la implementación de la LOPE en todos los niveles del Ministerio, el mismo que estará conformado por los siguientes funcionarios: - Sr. Asabedo Fernández Carretero, Secretario General, quien lo presidirá - Sr. Carlos Pizano Panigua, Secretario de Planifi cación Estratégica - Sr. Manuel Rumiche Pinday, Jefe de la Unidad de Presupuesto - Sr. Luis Antonio Alemán Nakamine, Jefe de la Ofi cina de Asesoría Jurídica - Sr. Ángel Tenorio Dávila, Jefe de la Ofi cina de Apoyo a la Administración de la EducaciónArtículo 2°.- De las funcionesEl Grupo de Trabajo Ministerial a que se refi ere el artículo precedente cumplirá las siguientes funciones: a) Revisar y evaluar las implicancias de la LOPE que en específi co afecten a su ministerio; b) Revisión del Clasifi cador Funcional Programático, en especial para identifi car claramente las áreas programáticas en que interviene su ministerio y plantear las modifi caciones pertinentes, en el marco de los lineamientos generales que se defi nan para la dación de tal instrumento. c) Elaborar matrices de distribución de responsabilidades entre los distintos niveles de gobierno para cada proceso esencial del ministerio. Se deberá partir por identifi car los procesos esenciales del ministerio. d) Elaborar el Proyecto de Ley de Organización y Funciones del Ministerio en el marco de los lineamientos generales que emitirá la PCM a través de la SGP. e) Formular indicadores para cada área programática y cada proceso esencial, y en función de los mismos para cada entidad del ministerio. f) Formulación de lineamientos que orienten a los distintos niveles de gobierno en las áreas programáticas de responsabilidad del Ministerio (formulación de políticas). g) Elaborar los Proyectos de Reglamentos pendientes en las leyes promulgadas, conforme a la Octava Disposición Transitoria de la Ley Nº 29158 – LOPE. h) Realizar el seguimiento a la adecuación del ministerio a su nueva ley. i) Las demás que exija el proceso de implementación de la LOPE en cada ministerio. Artículo 3°.- De la Coordinación Interministerial El precitado Grupo de Trabajo coordinará sus acciones con la Presidencia del Consejo de Ministros, a través de la Secretaria de Gestión Pública. Regístrese, comuníquese y publíquese.JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDO Ministro de Educación 164864-1 ENERGIA Y MINAS Otorgan concesión temporal a favor de Consorcio Energético de Huancavelica S.A. para desarrollar estudios relacionados con la actividad de transmisión de energía eléctrica RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 054-2008-MEM/DM Lima, 6 de febrero de 2008 VISTO: El Expediente Nº 24151507, sobre otorgamiento de concesión temporal para desarrollar estudios relacionados con la transmisión de energía eléctrica, de acuerdo con el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, presentado por CONSORCIO ENERGÉTICO DE HUANCAVELICA S.A., persona jurídica inscrita en la Partida Nº 11462714 del Registro de Personas Jurídicas de la Ofi cina Registral de Lima; CONSIDERANDO:Que, CONSORCIO ENERGÉTICO DE HUANCAVELICA S.A., mediante documento con registro Nº 1732410, de fecha 5 de noviembre de 2007, ha presentado solicitud sobre otorgamiento de concesión temporal para realizar estudios sobre transmisión de energía eléctrica de la futura instalación de la Línea de Transmisión de 22,9 kV San Miguel de Pallaquez - La Zanja, al amparo de lo dispuesto por el artículo 30º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM; Que, la futura instalación citada en el primer considerando estará ubicada en los distritos de San Miguel, Calquis, Llapa, Tongod y Pulan, provincias de San Miguel y Santa Cruz, departamento de Cajamarca, en la