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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 15 de febrero de 2008 366594 - LOPE que establece los principios y las normas básicas de organización, competencias y funciones del Poder Ejecutivo, como parte del Gobierno Nacional, completando el marco normativo del proceso de descentralización; Que, el artículo 36º del Decreto Supremo Nº 063 - 2007-PCM, - Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, señala que la Secretaria de Gestión Pública tiene por función la de coordinar y dirigir el proceso de modernización de la Administración Pública; Que, conforme a la estrategia de implementación de la LOPE, es necesario conformar un Grupo de Trabajo Ministerial, el mismo que tendrá como función principal asumir las acciones de implementación de la LOPE dentro de su ámbito de aplicación; Que, en consecuencia, es necesario expedir una Resolución Ministerial que formalice la creación del Grupo de Trabajo Ministerial, a fi n de ser convocados para efectivizar las actividades de implementación de la LOPE, en coordinación con la Secretaria de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 25º inciso 8 la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; Decreto Ley Nº 25962 -Ley Orgánica del Sector de Energía y Minas y el Decreto Supremo Nº 031-2007-EM, Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Del Grupo de Trabajo Ministerial LOPE Constituir el Grupo de Trabajo del Ministerio de Energía y Minas a cargo de la implementación de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo -LOPE. Artículo 2º. -De los Integrantes El Grupo de Trabajo Ministerial estará conformado por los siguientes funcionarios del Ministerio de Energía y Minas: - El Secretario General, quien la presidirá; - Un representante de la Alta Dirección del Ministerio;- El Director General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, - El Director General de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto. Asimismo, el Grupo de Trabajo podrá contar con una Secretaría, que colabore con los aspectos documentarios y de trámite de las Actas del Grupo. Artículo 3º. -De las Funciones El Grupo de Trabajo Ministerial cumplirá las siguientes funciones: a) Revisar y evaluar las implicancias de la LOPE en el Ministerio; b) Identifi car el ámbito de competencia y determinar los roles que le corresponden desarrollar al Ministerio de Energía y Minas. c) Revisar el Clasifi cador Funcional Programático, con fi n de identifi car claramente las áreas programáticas en las que interviene el Ministerio y plantear las modifi caciones pertinentes; d) Elaborar el Proyecto de Ley de Organización y Funciones del Ministerio en el marco de los lineamientos generales que emitirá la Presidencia del Consejo de Ministros a través de la Secretaría de Gestión Pública; e) Formular lineamientos que orienten a los distintos niveles de gobierno en las áreas programáticas de responsabilidad del Ministerio (formulación de políticas); f) Monitorear el proceso de adecuación del Ministerio a su nueva Ley de Organización y Funciones; g) Las demás que exija el proceso de implementación de la LOPE en cada Ministerio. Artículo 4º. -De la Coordinación Interministerial La coordinación interministerial del Grupo de Trabajo Ministerial con la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros, está a cargo de la Secretaría General o de su representante. Artículo 5º. -De la obligación de apoyo e información Todos los organismos, unidades ejecutoras, órganos y dependencias del Sector Energía y Minas, quedan obligados de suministrar el apoyo e información requerido por el Grupo de Trabajo a que se refi ere la presente Resolución Ministerial. Artículo 6º. - Acuerdos e Informes Los acuerdos e informes adoptados por el Grupo de Trabajo serán puestos en conocimiento del Despacho Ministerial. Regístrese, comuníquese y publíquese.JUAN VALDIVIA ROMERO Ministro de Energía y Minas 164349-1 Designan representantes del Ministerio ante Comisión Multisectorial para el Desarrollo de Capacidades de Gestión Pública de los Gobiernos Regionales y Locales RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 071-2008-MEM/DM Lima, 13 de febrero de 2008 CONSIDERANDO:Que, mediante Decreto Supremo Nº 002-2008-PCM se constituyó la Comisión Multisectorial para el Desarrollo de Capacidades en Gestión Pública de los Gobiernos Regionales y Locales, de carácter permanente, adscrita a la Presidencia del Consejo de Ministros; Que, el Decreto Supremo Nº 027-2007-PCM, precisa en su artículo 2º que constituyen Políticas Nacionales de obligatorio cumplimiento, la capacitación sectorial a los Gobiernos Regionales y Locales a fi n de generar y consolidar una conveniente capacidad de gestión, y el desarrollo de plataformas regionales de competitividad; Que, en el marco del Decreto Supremo Nº 036-2007- PCM los sectores brindan capacitación y asistencia técnica a los Gobiernos Regionales y Locales, con miras a facilitar el proceso de acreditación y el cumplimiento de los mecanismos de verifi cación; Que, el artículo 4º del Decreto Supremo Nº 002-2008-PCM que constituyó la Comisión Multisectorial para el Desarrollo de Capacidades en Gestión Pública de los Gobiernos Regionales y Locales establece que la plataforma estará conformada por representantes del Gobierno Nacional, entre los cuales se incluye a uno del Ministerio de Energía y Minas; Que, los miembros conformantes de la Comisión Multisectorial serán designados por resolución del titular del sector correspondiente, debiendo a su vez designar un representante alterno; Que, consecuentemente corresponde al Ministerio designar a sus representantes tanto titular como alterno ante la Comisión Multisectorial para el Desarrollo de Capacidades en Gestión Pública de los Gobiernos Regionales y Locales, de carácter permanente, adscrita a la Presidencia del Consejo de Ministros; De conformidad con lo dispuesto en el inciso m) del artículo 9º del Decreto Supremo Nº 031-2007-EM, Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar al señor Rafael Cárdenas Vanini, representante titular y al señor Herminio Morales Zapata, como representante alterno, respectivamente, del Ministerio de Energía y Minas ante la Comisión Multisectorial para el Desarrollo de Capacidades en Gestión Pública de los Gobiernos Regionales y Locales, de carácter permanente, adscrita a la Presidencia del Consejo de Ministros. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN VALDIVIA ROMERO Ministro de Energía y Minas 165005-1