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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE FEBRERO DEL AÑO 2008 (15/02/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 18

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 15 de febrero de 2008 366600 granulosa, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 3º.- La efi cacia de la presente Resolución estará sujeta al ingreso de las especies hidrobiológicas vivas autorizadas, con el correspondiente certifi cado sanitario, el mismo que deberá ser presentado a la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero en el término de las veinticuatro (24) horas de efectuada la importación. Artículo 4º.- Transcribir las presente Resolución a la Superintencia Nacional de Aduanas y consignarse en el Portal del Página Web del Ministerio de la Producción:www.produce.gob.pe Regístrese, comuníquese y publíquese.JORGE VERTIZ CALDERON Director General de Extracción yProcesamiento Pesquero ANEXO: NOMBRE DE ESPECIES HIDROBIOLÓGICAS Nº DE ESPECÍMENES Nombre Cientí fi co Nombre Común OPISTOGNATHUS rosenblatti BLUESPOT JAWFISH 1 STONOGOBIOPS yashia YASHIA GOBY 1 ECSENIUS midas ECSENIUS MIDAS 1 CIRRHILABRUS scottorum SCOTT´S FAIRY WRASSE 1 GENICANTHUS watanabei WATANABEI-FEMALE 1 GRAMMA loreto ROYAL GRAMMA 1 LISMATA wurdemanni PEPPERMINT SHRIMP 4 ALPHEUS randalli PISTOL SHRIMP 1 ASTRAEA spp ASTRAEA SNAIL 6 PALYTHOA sp 1 ZOANTHUS sp 1 MONTIPORA capricornus 2 RICORDEA yuma 1 ACTINODISCUS sp 1 RICORDEA fl orida 1 164167-4 Declaran improcedente petición de gracia formulada por Armadores y Congeladores del Pacífico S.A. para modificar la R.D. Nº 188-2003-PRODUCE/DNEPP RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 031-2008-PRODUCE/DGEPP Lima, 17 de enero de 2008 Visto el adjunto Nº 01 del escrito con registro Nº 0005554 del 26 de junio del 2006, presentado por la empresa ARMADORES Y CONGELADORES DEL PACIFICO S.A. - ARCOPA mediante el cual formula petición de gracia para que se modifi que la Resolución Directoral Nº 187-0003-PRODUCE/DNEPP; CONSIDERANDO: Que los artículos 43º y 44º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, establecen que para la operación de embarcaciones pesqueras de bandera nacional, las personas naturales y jurídicas requerirán del permiso de pesca correspondiente, el mismo que es un derecho específi co que el Ministerio de Pesquería (actualmente Ministerio de la Producción) otorga a plazo determinado para el desarrollo de la actividad pesquera; Que mediante Resolución Directoral Nº 187-2003- PRODUCE/DNEPP de fecha 9 de julio del 2003, se otorgó a la empresa ARMADORES Y CONGELADORES DEL PACIFICO S.A., autorización de incremento de fl ota para la construcción de una embarcación pesquera de 140.00 m 3 de capacidad de bodega, equipada con red de arrastre de fondo para la extracción del recurso merluza, vía sustitución de la embarcación pesquera no siniestrada ANA MARIA de matrícula PT-11714-PM y 314.68 m3 de capacidad de bodega; y asimismo, en el artículo 4º de esta norma legal se otorgó un plazo de noventa (90) días calendario para la utilización del saldo restante de esta sustitución, cuyo plazo caducó de pleno derecho al no haberse comunicado su utilización dentro del plazo fi jado; Que mediante Resolución Directoral Nº 188-2003- PRODUCE/DNEPP de fecha 9 de julio del 2003, se otorgó a la empresa ARMADORES Y CONGELADORES DEL PACIFICO S.A., autorización de incremento de fl ota para la construcción de una embarcación pesquera de 140.00 m 3 de capacidad de bodega, equipada con red de arrastre de fondo para la extracción del recurso merluza, vía sustitución de la embarcación pesquera no siniestrada ISABEL de matrícula PT-11392-PM y 317 m 3 de capacidad de bodega; y asimismo, en el artículo 4º de esta norma legal se otorgó un plazo de noventa (90) días calendario para la utilización del saldo restante de esta sustitución, cuyo plazo caducó de pleno derecho al no haberse comunicado su utilización dentro del plazo fi jado; Que a través de la Resolución Directoral Nº 111-2006- PRODUCE/DNEPP del 11 de abril del 2006, se otorgó permiso de pesca a plazo determinado a la empresa ARMADORES Y CONGELADORES DEL PACIFICO S.A., para operar la embarcación pesquera denominada AURITA, con matrícula Nº PT-22684-CM de 99.46 m 3 de capacidad de bodega, equipada con red de arrastre de fondo de 110 mm. de longitud mínima de abertura de malla, utilizando cajas con hielo en bodega aislada como sistema de preservación a bordo, para la extracción del recurso merluza para el consumo humano directo. Que mediante el artículo 3º de la resolución a que se hace referencia en el considerando precedente, se declaró improcedente el requerimiento de la reserva de 40.54 m 3 de capacidad de bodega para merluza con destino al consumo humano directo, producto de la diferencia de 140.00 m 3 que se autorizó como incremento de fl ota y la real capacidad de la nave construida con 99.46 m3; en razón que este reconocimiento se genera al otorgarse la autorización del incremento de fl ota conforme lo establecido en el artículo 38º del Reglamento de la Ley General de Pesca a probado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, sus modifi catorias y complementarias; Que mediante escrito del visto, la empresa ARMADORES Y CONGELADORES DEL PACIFICO S.A., formula petición de gracia al amparo de lo dispuesto en los artículos 106º y 112º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, a fi n de que se modifi que la Resolución Directoral Nº 187-2003-PRODUCE/DNEPP y se le reconozca el saldo de capacidad de bodega de 40.54 m 3, señalando que la administración declaró improcedente dicha solicitud sin tomar en consideración lo señalado en el numeral 2 del artículo 38º del Reglamento de la Ley General de Pesca; Que de la evaluación efectuada a la solicitud del administrado, en primer término se encausa ésta por considerar que la Resolución Directoral Nº 188-2003-PRODUCE/DNEPP es la que se vincula al saldo de 40.54 m 3 de capacidad de de bodega para la extracción de merluza con destino al consumo humano directo que es objeto de la solicitud del recurrente. Por otro lado, se determina que el pedido de gracia es improcedente, debido a que la administración ejecutó adecuadamente en tiempo y forma el requerimiento del administrado; y asimismo, este petitorio se encuentra limitado en cuanto a la atención del requerimiento planteado, ya que la presentación del pedido se atenderá salvo disposición expresa de la Ley; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, mediante Informe Nº 018-2008-PRODUCE/DGEPP-Dch y con la conformidad del Área Legal Pesquera y Acuícola según Informe Nº 503-2006-PRODUCE/ALPA; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y sus modifi catorias y complementarias, y con los artículos 106º y 112º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; SE RESUELVE: Artículo Único.- Declarar IMPROCEDENTE la Petición de Gracia formulada por la empresa ARMADORES Y CONGELADORES DEL PACIFICO S.A., para modifi car la Resolución Directoral Nº 188-2003-PRODUCE/DNEPP en los términos de reconocer el saldo de capacidad de