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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE FEBRERO DEL AÑO 2008 (15/02/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 14

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 15 de febrero de 2008 366596 VISTOS: el Ofi cio Nº DE-100-031-2008-PRODUCE/ IMP del 5 de febrero de 2008 del Instituto del Mar del Perú - IMARPE, el Informe Nº 094-2008-PRODUCE/DGEPP-Dch del 6 de febrero de 2008 de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, y el Informe Nº 017-2008-PRODUCE/OGAJ-YCQ de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO:Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 2º de la Ley General de Pesca - Decreto Ley Nº 25977, los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación, por lo que corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional; Que, el artículo 9º de la citada Ley establece que el Ministerio de Pesquería, hoy Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias científi cas disponibles y de factores socioeconómicos, determinará, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos; Que, por Decreto Supremo Nº 011-2007-PRODUCE, se aprobó el Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa, en cuya Primera Disposición Final, Complementaria y Transitoria establece que el Ministerio de la Producción, en base a las condiciones biológicas y oceanográfi cas podrá autorizar temporalmente la extracción del recurso jurel con tallas diferentes a las establecidas en el inciso 7.6 del artículo 7º del citado reglamento y fi jará una tolerancia máxima distinta de ejemplares juveniles como captura incidental; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 318-2008- PRODUCE del 10 de enero de 2008, se estableció, en aplicación de la Primera Disposición Final, Complementaria y Transitoria del Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2007-PRODUCE, a partir del 13 de enero de 2008, un Régimen Provisional para la extracción del recurso jurel (Trachurus picturatus murphy) en tallas diferentes a la establecida en el inciso 7.6 del artículo 7º del citado reglamento, en todo el litoral peruano, hasta el 31 de marzo de 2008, con la participación de embarcaciones pesqueras de mayor escala, con permiso de pesca vigente para la extracción de jurel y que hayan suscrito Convenio de Abastecimiento con la Industria Conservera, Congeladora y de Curados a que se refi ere el literal 5.1 del artículo 5º de la Resolución Ministerial Nº 150-2001-PE; Que, a través del documento de vistos, el Instituto del Mar del Perú - IMARPE remitió el “Reporte de la pesquería de jurel en el litoral peruano durante enero de 2008”, mediante el cual informa sobre la actividad extractiva de este recurso durante el mes de enero de 2008, señalando que de los resultados de las capturas registradas en ese período, se confi rma el patrón histórico de registrar mayor disponibilidad de jurel en la estación de verano, y que las proyecciones poblacionales del recurso durante el período febrero-marzo 2008, dan como resultado valores remanentes estables, recomendando establecer como medida precautoria un límite en las capturas del recurso jurel de 38 mil toneladas mensuales entre febrero - marzo de 2008, dadas las características del ambiente y la estructura del recurso jurel con ejemplares principalmente adultos, y que en caso se registre incidencias de juveniles en porcentajes superiores a la tolerancia establecida, se aplique en forma inmediata las medidas de protección pertinentes; Que, teniendo en consideración las recomendaciones efectuadas por el Instituto del Mar del Perú - IMARPE, relacionadas a las condiciones actuales del recurso jurel, la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero ha estimado conveniente dejar sin efecto el Régimen Provisional de Pesca de jurel autorizado por la Resolución Ministerial Nº 318-2008-PRODUCE y establecer cuotas de captura para los meses de febrero y marzo; De conformidad con las disposiciones contenidas en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012- 2001-PE, el Reglamento de Ordenamiento Pesquero de los recursos Jurel y Caballa, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 011-2007-PRODUCE; y,Con el visado del Viceministro de Pesquería, de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Dejar sin efecto el Régimen Provisional de Pesca para la extracción del recurso jurel, establecido por la Resolución Ministerial Nº 318-2008-PRODUCE, a partir del día siguiente de la fecha de publicación de la presente resolución. Artículo 2º.- Fijar una cuota de captura mensual de 38,000 toneladas métricas del recurso jurel (Trachurus picturatus murphy) para el período febrero - marzo de 2008. Una vez cumplida la cuota de captura establecida, el Ministerio de la Producción suspenderá las actividades extractivas por los días que resten del mes correspondiente. El Instituto del Mar del Perú - IMARPE es el responsable del seguimiento de la cuota de captura fi jada, debiendo informar a la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción los resultados de dicha labor, a fi n de que se establezcan las medidas de regulación pesquera necesarias. Artículo 3º.- Las actividades extractivas del recurso jurel deben ser desarrolladas por las embarcaciones cerqueras de mayor escala con permiso de pesca vigente para extraer dicho recurso, cuyos armadores hayan suscrito el Convenio del Régimen de Abastecimiento Permanente a la Industria Conservera, Congeladora y de Curados a que se refi ere el literal 5.1 del artículo 5º de la Resolución Ministerial Nº 150-2001-PE. Artículo 4º.- Los establecimientos industriales pesqueros que cuenten con licencia de operación para la elaboración de productos de consumo humano directo, sólo procesarán el recurso jurel proveniente de las embarcaciones de mayor escala que hayan suscrito Convenio del Régimen de Abastecimiento Permanente a la Industria Conservera, Congeladora y de Curados, en el marco de la Resolución Ministerial No 150-2001-PE. Artículo 5º.- Las actividades extractivas y de procesamiento de jurel se encuentran sujetas a las disposiciones contenidas en las Resoluciones Ministeriales Nos. 150-2001-PE, 077-2002-PRODUCE y Decreto Supremo Nº 011-2007-PRODUCE. Asimismo, las infracciones cometidas en el desarrollo de las actividades extractivas y de procesamiento de jurel, serán sancionadas conforme a la Ley General de Pesca - Decreto Ley Nº 25977, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuícolas (RISPAC), aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2007-PRODUCE y demás normatividad pesquera vigente. Artículo 6º.- Los armadores o empresas pesqueras que se dediquen a la actividad extractiva de jurel, deben brindar acomodación y las facilidades que se requiera durante las operaciones de pesca, para el embarque de personal científi co de investigación del IMARPE, cuando dicha Institución así lo requiera. Artículo 7º.- Las Direcciones Generales de Extracción y Procesamiento Pesquero, de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, así como las Direcciones Regionales con competencia pesquera, la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa y la Autoridad Portuaria Nacional, dentro del ámbito de sus respectivas competencias y jurisdicciones, velarán por el estricto cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese.RAFAEL REY REY Ministro de la Producción 165008-1 Aprueban cambio de titular de licencia de operación a favor de Corporación Pesquera Inca S.A.C. para desarrollar la actividad de procesamiento pesquero de recursos hidrobiológicos RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 025-2008-PRODUCE/DGEPP Lima, 15 de enero de 2008