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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE FEBRERO DEL AÑO 2008 (15/02/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 17

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 15 de febrero de 2008 366599 SE RESUELVE: Artículo 1º.- Renovar por el plazo de un (1) año, contado a partir de la fecha de vencimiento de la Resolución Directoral Nº 016-2007-PRODUCE/DGEPP, la autorización otorgada a la empresa PESQUERA C.H. S.A.C., para la instalación de un establecimiento industrial pesquero, para desarrollar la actividad de procesamiento de productos hidrobiológicos, a través de una planta de congelado con una capacidad de 30 t/día y su almacenamiento de 300 t, en su establecimiento industrial a ubicarse a la altura de la Carretera Talara - Lobitos, Sector San Pedro, Parcela G, Zona Industrial s/n, distrito de Pariñas, provincia de Talara, departamento de Piura. Artículo 2º.- La empresa PESQUERA C.H. S.A.C. deberá instalar su establecimiento industrial pesquero, con sujeción a las normas legales y reglamentarias del ordenamiento jurídico pesquero, así como las relativas a las normas de preservación del medio ambiente y las referidas a sanidad, higiene y seguridad industrial pesquera, que garanticen el desarrollo sostenido de la actividad pesquera. Asimismo, deberá implementar los compromisos asumidos en el Estudio de Impacto Ambiental, califi cado favorablemente por la Dirección Nacional de Medio Ambiente (actualmente Dirección General de Asuntos Ambientales de Pesquería), según Certifi cado Ambiental Nº 014-2005-PRODUCE/DINAMA de fecha 15 de abril del 2005. Artículo 3º.- La empresa PESQUERA C.H. S.A.C., deberá concluir con la instalación de un establecimiento industrial pesquero, dentro del plazo otorgado en el artículo 1º de la presente resolución. La licencia de operación correspondiente deberá solicitarse dentro del plazo improrrogable de seis (6) meses contados a partir de la fecha de vencimiento del plazo de su renovación otorgado en el Artículo 1º de la presente resolución. Artículo 4º.- Vencido el plazo otorgado por el Artículo 1º de la presente Resolución, la autorización de instalación otorgada por la Resolución Directoral Nº 016-2007-PRODUCE/DGEPP caducará de pleno derecho en caso de no haberse verifi cado la instalación total del establecimiento industrial pesquero. Artículo 5º.- El incumplimiento de lo señalado en los Artículos 2º y 3º de la presente resolución, será causal de caducidad del derecho otorgado, o de las sanciones que resulten aplicables conforme a la normatividad vigente, según corresponda. Artículo 6º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a la Dirección Regional de la Producción de Piura y consignarse en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción: www. produce.gob.pe Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE VERTIZ CALDERÓN Director General de Extracción yProcesamiento Pesquero 164167-3 Autorizan a persona natural la importación de especies hidrobiológicas vivas, con fines no lucrativos RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 029-2008-PRODUCE/DGEPP Lima, 17 de enero de 2008 Visto los escritos con registro Nº 00060586 de fechas 3 y 6 de setiembre y 22 de noviembre del 2007, presentados por don GREGORY JOHN MARTIN. CONSIDERANDO:Que el artículo 75º de la Ley Nº 27444, establece que “son deberes de las autoridades respecto del procedimiento administrativo y de sus partícipes, encausar de ofi cio el procedimiento, cuando advierta cualquier error u omisión de los administrativos, sin perjuicio de la actuación que les corresponda a ellos”, es en razón de lo antes expuesto y toda vez que no procede solicitar la ampliación de la autorización para la exportación o importación de especies hidrobiológicas vivas con fi nes de investigación, recreación y/o difusión cultural, toda vez que no procederá, razón por la cual, el presente expediente se deberá encausar como una nueva solicitud de autorización para la importación de especies hidrobiológicas vivas con fi nes de investigación, recreación y/o difusión cultural; Que el artículo 44º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, establece que las autorizaciones son derechos específi cos que el Ministerio de Pesquería (hoy Ministerio de la Producción), otorga a plazo determinado para el desarrollo de las actividades pesqueras, conforme a lo dispuesto en la presente Ley y en las condiciones que determina el reglamento; Que el numeral 26.1 del artículo 26º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, dispone que la importación y exportación de especies hidrobiológicas vivas con fi nes de investigación , recreación o difusión cultural; requerirán la autorización del Ministerio de la Producción (antes Ministerio de Pesquería); Que mediante los escritos del visto de fecha 3 y 6 de setiembre del 2007 don GREGORY JOHN MARTIN solicita autorización para la importación de veintidós (22) especies hidrobiológicas vivas, conformado por setenta y cuatro (74) ejemplares con fi nes no lucrativos y posteriormente a través de los escritos del visto de fechas 22 de noviembre del 2007, respectivamente solicita se obvie lo solicitado en el extremo a las especies, a fi n de considerar a las de un nuevo listado de treinta y cuatro (34) especies hidrobiológicas vivas, conformado por 43 ejemplares vivos; de los cuales sólo quince (15) especies hidrobiológicas vivas, conformado por 24 ejemplares son los que se autorizarán para ser importados con los mismos fi nes, el resto de ejemplares devienen en improcedentes a ser considerados en la lista de cites; Que de la evaluación efectuada a los documentos presentados por el administrado, se ha determinado que ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el procedimiento Nº 18 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE, que corresponde al procedimiento administrativo de autorización para la exportación o importación de especies hidrobiológicas vivas con fi nes de investigación, recreación y/o difusión cultural y comerciales, por lo que procede otorgar la autorización solicitada; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero mediante Informe Nº 591-2007-PRODUCE/DGEPP-Dch y con la opinión favorable de la Instancia Legal correspondiente; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el procedimiento administrativo Nº 18 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesquería (actualmente Ministerio de la Producción), aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE y actualizado con Resolución Ministerial Nº 341-2005-PRODUCE; y, En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE. SE RESUELVE:Artículo 1º.- Modifi car lo solicitado por don GREGORY JOHN MARTIN, mediante los escritos ingresados con el registro Nº 00060586 de fechas 3 y 6 de setiembre del 2007 y encausar lo solicitado a través de los escritos ingresados con el registro Nº 00060586 de fecha 22 de noviembre, respectivamente; a fi n de autorizar al recurrente la importación de quince (15) especies hidrobiológicas vivas, conformado por 24 ejemplares, con fi nes no lucrativos; los mismos que se detallan en el Anexo de la presente Resolución, procedentes del exterior, a ser instalados en la Bahía Nº 285-Dpto. 302, Urb. Naplo - Pucusana, Lima. Artículo 2º.- Declarar improcedente lo solicitado en el extremo a la autorización para la importación de las especies siguientes : Tridacna crocea, Sarcophyton elegans, Blastomussa wellsi, Favia sp, Trachyphyllia geoffroyi, Cynarina lacrymalis, Platygyra sinensis, Trachyphyllia rose, Caulastrea furcata, Fungia remanda, Symphyllia valenciennesii, Acropora yongei, Acropora suharsonoi, Acropora convexa, Acropora aspera, Acropora speciosa, Acropora gomezi, Acropora tortuosa, Acropora