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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 15 de febrero de 2008 366591 Repúblicas de Colombia, Chile y Ecuador, sin armas de guerra, cuyos nombres se indican en el anexo que forma parte de la presente Resolución, entre el 16 y 24 de febrero de 2008, para participar en el Seminario Regional de Reglas Marítimas de Enfrentamiento y Leyes Internacionales Marítimas, organizado por la Marina de Guerra del Perú. Artículo 2º.- Poner en conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros la presente resolución, a fi n que dé cuenta al Congreso de la República en el plazo a que se contrae el artículo 5º de la Ley Nº 27856, modifi cado por Ley Nº 28899. Regístrese, comuníquese y publíquese.ANTERO FLORES ARÁOZ E. Ministro de Defensa 165009-5 ECONOMIA Y FINANZAS Constituyen Grupo de Trabajo Ministerial encargado de las actividades de implementación de la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 113-2008-EF/43 Lima, 13 de febrero de 2008 CONSIDERANDO:Que, mediante Ley Nº 29158 se aprobó la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo - LOPE, que establece los principios y las normas básicas de organización, competencias y funciones del Poder Ejecutivo, como parte del Gobierno Nacional, completando el marco normativo del proceso de descentralización; Que, el artículo 36º del Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros aprobado por el Decreto Supremo Nº 063-2007-PCM, señala que la Secretaría de Gestión Pública tiene por función la de coordinar y dirigir el proceso de modernización de la Administración Pública; Que, para efectos de la implementación de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo - LOPE, es necesaria la conformación del Grupo de Trabajo Ministerial del Ministerio de Economía y Finanzas, que tendrá como función principal asumir las acciones de implementación de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo - LOPE, dentro del sector, en coordinación con la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros; y, De conformidad con la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y el Decreto Legislativo Nº 183, Ley Orgánica del Ministerio de Economía y Finanzas; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Objeto de la norma Constituir el Grupo de Trabajo Ministerial del Ministerio de Economía y Finanzas encargado de las actividades de implementación de la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo - LOPE. Artículo 2º.- De los integrantes El citado Grupo de Trabajo Ministerial está conformado por los siguientes miembros: - La Secretaria General del Ministerio de Economía y Finanzas, quien la presidirá. - El Jefe de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica.- Dos representantes de la Vice Ministra de Economía.- Dos representantes del Vice Ministro de Hacienda.- El Jefe de la Ofi cina General de Administración, quien además actuará como Secretaria Técnica. El citado Grupo Ministerial se instalará en un plazo de dos días de expedida la presente Resolución. Artículo 3º.- De las funciones El Grupo de Trabajo Ministerial cumplirá las siguientes funciones: a) Revisar y evaluar las implicancias de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo - LOPE en el Ministerio de Economía y Finanzas y en los Organismos Públicos Descentralizados; b) Evaluar y aprobar la propuesta de modifi cación del Clasifi cador Funcional Programático que presente la Ofi cina General de Administración en coordinación con Dirección Nacional del Presupuesto Público; c) Evaluar y aprobar el Proyecto de Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Economía y Finanzas que presente la Comisión Institucional conformada por la Resolución Ministerial Nº 025-2008-EF/10; d) Evaluar y aprobar los indicadores para cada área programática y cada proceso esencial para las unidades orgánicas del Ministerio de Economía y Finanzas que presente la Ofi cina General de Administración en coordinación con la Dirección Nacional del Presupuesto Público; e) Hacer seguimiento de los proyectos de los reglamentos sectoriales que se encuentren pendientes, a fi n de cumplir con lo dispuesto en la Octava Disposición Transitoria de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo - LOPE; f) Informar periódicamente al Despacho Ministerial del Ministerio de Economía y Finanzas, de los acuerdos que se aprueben y adopten y de los informes que se formulen, en el desarrollo de sus actividades; g) Monitorear el proceso de adecuación del Ministerio de Economía y Finanzas a su nueva Ley de Organización y Funciones; h) Las demás que exija el proceso de implementación de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo - LOPE. Artículo 4º.- De la Coordinación Interministerial La coordinación interministerial del Grupo de Trabajo Ministerial con la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros, está a cargo del Jefe de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica. Artículo 5º.- Del Apoyo Administrativo Para el ejercicio de las funciones a que se refi ere el artículo 3º de la presente Resolución Ministerial, el Grupo