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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 16 de febrero de 2008 366710 Que, en el marco de los compromisos operacionales asumidos con la Marina de los Estados Unidos de América se tiene prevista, para el año 2008, la realización del Ejercicio Multinacional – UNITAS 49-08 Fase Pací fi co, con la participación de Unidades de Super fi cie, Aeronavales, Submarinas, Infantería de Marina y Operaciones Especiales, para lo cual se realizarán actividades de planeamiento para su ejecución; Que, el artículo 5º de la Ley Nº 27856 - Ley de requisitos para la Autorización y Consentimiento para el ingreso de Tropas Extranjeras en el Territorio de la República, modi fi cado por el artículo único de la Ley Nº 28899 establece que el ingreso de personal militar extranjero sin armas de guerra para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la con fi anza, actividades de asistencia cívica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, académicas, de instrucción o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinación o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolución Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la República por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedición de la resolución, bajo responsabilidad. La Resolución Ministerial de autorización debe especi fi car los motivos, la relación del personal militar, la relación de equipos transeúntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los casos en que corresponda se solicitará opinión previa del Ministerio de Relaciones Exteriores; Con la opinión favorable de la Marina de Guerra del Perú y de conformidad con la Ley Nº 27856 y la Ley N° 28899; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Autorizar el ingreso al territorio de la República de personal militar de los Estados Unidos de América, cuyos nombres se indican en el anexo que forma parte de la presente Resolución, del 01 al 10 de marzo de 2008, para participar en la Conferencia de Planeamiento Final (FPC) de los Ejercicios UNITAS-08, con personal de la Marina de Guerra del Perú. Artículo 2º.- Poner en conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros la presente resolución, a fi n que dé cuenta al Congreso de la República en el plazo a que se contrae el artículo 5º de la Ley Nº 27856, modi fi cado por Ley Nº 28899. Regístrese, comuníquese y publíquese.ANTERO FLORES ARÁOZ E. Ministro de Defensa 165540-2 ECONOMIA Y FINANZAS Autorizan transferencia de partidas a favor del Instituto Nacional de Defensa Civil para la reposición de bienes de ayuda humanitaria DECRETO SUPREMO Nº 023-2008-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO:Que, el Instituto Nacional de Defensa Civil ha solicitado al Presidente del Consejo de Ministros, mediante los O fi cios Nº 278-2008-INDECI/4.0 y Nº 6377-2007-INDECI/4.0, la necesidad de contar con un monto de S/. 67 130 000,00 para ser destinados a la reposición de bienes de los almacenes y la reposición de bienes ya utilizados en el período 2006-2007 para la ayuda humanitaria; Que, el Instituto Nacional de Defensa Civil ha identi fi cado y viene trans fi riendo a los Gobiernos Regionales las funciones en materia de defensa civil (artículo 61º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales) y recursos asociados a dichas funciones, por lo que deberá coordinar la llegada de la ayuda humanitaria a los mismos; Que, la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas cuenta con recursos que permiten dar cobertura al requerimiento efectuado por el Instituto Nacional de Defensa Civil, a través de la Presidencia del Consejo de Ministros, por lo que es necesario autorizar una transferencia de partidas por la suma de SESENTA Y SIETE MILLONES CIENTO TREINTA MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 67 130 000,00); De conformidad con lo establecido por el artículo 45º de la Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto; DECRETA:Artículo 1º.- Objeto Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2008, hasta por la suma de SESENTA Y SIETE MILLONES CIENTO TREINTA MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 67 130 000,00), la cual será destinada a la reposición de los bienes para ayuda humanitaria, de acuerdo al detalle siguiente: DE LA: SECCIÓN PRIMERA : GOBIERNO CENTRAL PLIEGO 009 : Ministerio de Economía y FinanzasUNIDAD EJECUTORA 001 : Administración GeneralFUNCIÓN 03 : Administración y PlaneamientoPROGRAMA 006 : Planeamiento GubernamentalSUBPROGRAMA 0019 : Planeamiento Presupuestario, Financiero y Contable ACTIVIDAD 000010 : Administración del Proceso Presupuestario del Sector Público FUENTE DEFINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios (En Nuevos Soles)CATEGORÍA DEL GASTO 5. GASTOS CORRIENTES 0. Reserva de Contingencia 67 130 000,00 ------------------- TOTAL 67 130 000,00 =========== A LA:SECCIÓN PRIMERA : GOBIERNO CENTRAL PLIEGO 006 : Instituto Nacional de Defensa CivilUNIDAD EJECUTORA 001 : INDECI - Instituto Nacional de Defensa CivilFUNCIÓN 07 : Defensa y Seguridad NacionalPROGRAMA 024 : Prevención y Atención de DesastresSUBPROGRAMA 0066 : Defensa CivilACTIVIDAD 029434 : Atención de desastres y apoyo a la Rehabilitación y la Reconstrucción FUENTE DEFINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios (En Nuevos Soles)CATEGORÍA DEL GASTO5. GASTOS CORRIENTES 3. Bienes y Servicios 67 130 000,00 ------------------- TOTAL 67 130 000,00 =========== Artículo 2º.- Procedimiento para la aprobación institucional 2.1 El Titular del Pliego habilitado en la presente transferencia de partidas, aprueba mediante Resolución la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1º de la presente norma, a nivel funcional programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (5) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23º de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. 2.2 La O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados, solicitarán a la Dirección Nacional del Presupuesto Público las codi fi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Componentes, Finalidades de Metas y Unidades de Medida.