Norma Legal Oficial del día 16 de febrero del año 2008 (16/02/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

El Peruano MORDAZA, sabado 16 de febrero de 2008 PROYECTO

NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

366713

2.017592 : REHABILITACION DE LOS PAVIMENTOS DEL AEROPUERTO DE MORDAZA 6. GASTOS DE CAPITAL 5. INVERSIONES 11 772 152,00 2.017593 : REHABILITACION DE LOS PAVIMENTOS DEL AEROPUERTO DE MORDAZA 6. GASTOS DE CAPITAL 5. INVERSIONES 379 747,00 2.057663 : REHABILITACION Y MEJORAMIENTO DE LOS PAVIMENTOS DEL AEROPUERTO DE TACNA 6. GASTOS DE CAPITAL 5. INVERSIONES 379 747,00 PROYECTO 2.001621 : ESTUDIOS DE PREINVERSION 6. GASTOS DE CAPITAL 5. INVERSIONES SUBPROGRAMA PROYECTO PROYECTO

332 278,00

0141 : SERVICIOS DE TRANSPORTE AEREO

ACTIVIDAD 1.000636 : SERVICIOS DEL TRANSPORTE AEREO 5. GASTOS CORRIENTES 3. BIENES Y SERVICIOS 1 117 531.00 --------------------TOTAL EGRESOS 442 122 228,00 ============

Articulo 2º.- Codificaciones La Oficina de Presupuesto, o la que haga sus veces del Pliego comprendido en el presente Credito Suplementario, solicitara a la Direccion Nacional del Presupuesto Publico las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporacion de nuevas Partidas de Ingresos, Componentes, Finalidades de Meta y Unidades de Medida. Articulo 3º.- Notas de Modificacion Presupuestaria La Oficina de Presupuesto, o la que haga sus veces del Pliego instruye a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes "Notas para Modificacion Presupuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Articulo 4º.- De las Transferencias Autorizase a la Direccion Nacional del Tesoro Publico del Ministerio de Economia y Finanzas, a abonar directamente a la cuenta recaudadora del fideicomiso constituido por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones y la Corporacion Financiera de Desarrollo por Decreto Supremo Nº 137-2006EF, en la oportunidad y montos que el citado Ministerio requiera efectuar pagos, con cargo a los recursos incorporados en el articulo 1º del presente Decreto Supremo. Articulo 5º.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas y por la Ministra de Transportes y Comunicaciones. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los trece dias del mes de febrero del ano dos mil ocho. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA UGARTE Ministro de Economia y Finanzas MORDAZA MORDAZA LOMBARDI Ministra de Transportes y Comunicaciones

165551-3

Califican para efectos del Decreto Legislativo N° 818 a Concesion Canchaque S.A. por el Contrato de Concesion para la Construccion, Conservacion y Explotacion del Tramo Empalme 1B ­ Buenos Aires - Canchaque
RESOLUCION SUPREMA N° 012-2008-EF MORDAZA, 13 de febrero de 2008

Que, el articulo 1° del Decreto Legislativo N° 818 MORDAZA por las Leyes N°s. 26610 y 26911 establece que mediante Resolucion Suprema refrendada por el Ministro de Economia y Finanzas y el titular del Sector correspondiente, se aprobara a las empresas que califiquen asi como los requisitos y caracteristicas que deba cumplir cada Contrato para la aplicacion de lo establecido en el referido Decreto Legislativo; Que, conforme al Decreto Supremo N° 059-96-PCM ­ Texto Unico Ordenado de las normas con rango de Ley que regulan la entrega en concesion al sector privado de las obras publicas de infraestructura y de servicios publicos, se incluye dentro de los alcances del Decreto Legislativo N° 818 y normas modificatorias a los proyectos de inversion en obras publicas de infraestructura y de servicios entregados en concesion al sector privado bajo contrato con el Estado; Que, el MORDAZA Reglamento del Decreto Legislativo N° 818 y normas ampliatorias, aprobado por el Decreto Supremo N° 084-98-EF, establece que mediante Resolucion Suprema se precisara, entre otros aspectos, la cobertura del Regimen de Recuperacion Anticipada del Impuesto General a las Ventas; Que, al MORDAZA del Decreto Supremo N° 059-96-PCM se suscribio el 9 de febrero de 2007 el Contrato de Concesion para la Construccion, Conservacion y Explotacion del Tramo Empalme 1B ­ Buenos Aires - Canchaque, entre el Estado y la Sociedad Concesionaria; Que, la referida Sociedad Concesionaria celebro, en su calidad de inversionista, un Contrato de Inversion con el Estado para efecto de acogerse a lo establecido en el Decreto Legislativo N° 818 y normas ampliatorias, de conformidad con el articulo 2° de la Ley N° 26911; Que, el articulo 3° del Decreto Supremo N° 13297-EF, Reglamento de los beneficios tributarios para la inversion privada en obras publicas de infraestructura y de servicios publicos, dispone que se considerara que los concesionarios inician sus operaciones productivas respecto de cada contrato de concesion, cuando realicen las operaciones de explotacion de las obras publicas de infraestructura o de servicios publicos contenidas en el objeto principal del contrato de concesion, estableciendo, ademas, que el inicio de la explotacion de las obras publicas de infraestructura o de servicios publicos sera determinada en cada contrato de concesion; Que, de acuerdo a lo establecido por la clausula 1.5 Definiciones del Contrato de Concesion la Fecha de Inicio de la Explotacion es el dia a partir del cual el Concesionario inicia la explotacion de la Concesion y que se computa a partir de la fecha de la aprobacion de la totalidad de las obras de construccion; Que, conforme a la citada clausula la Explotacion comprende los siguientes aspectos: la operacion de la infraestructura vial e instalaciones del Tramo, la prestacion de los Servicios Obligatorios y Opcionales y el cobro a los usuarios de la Tarifa por la utilizacion de la infraestructura vial e instalaciones, asi como la prestacion de los mencionados servicios, en los terminos establecidos en el Contrato; Que, de acuerdo a la clausula 9.5 del Contrato de Concesion, corresponde al Concesionario el cobro de la Tarifa a partir de la Fecha de Inicio de la Explotacion, como contraprestacion por el Servicio; Que, de acuerdo a la clausula 6.1 del Contrato de Concesion las Obras seran ejecutadas en un plazo no mayor de 12 meses contados desde la Fecha de Inicio de Construccion; Que, conforme a la clausula 6.28 el Concesionario procedera a solicitar la aceptacion de las Obras de Construccion al Concedente, quien tendra un plazo de veinte dias a partir de recibida la solicitud, para comunicar la aceptacion de las Obras de Construccion, en cuyo caso se MORDAZA inicio a la Explotacion; De conformidad con lo establecido en el articulo 1° del Decreto Legislativo N° 818 y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 084-98-EF; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Aprobacion de empresa calificada Aprobar como empresa calificada para efectos del Articulo 1° del Decreto Legislativo N° 818 y normas ampliatorias a Concesion Canchaque S.A. por el Contrato

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