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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE FEBRERO DEL AÑO 2008 (16/02/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 27

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 16 de febrero de 2008 366713 PROYECTO 2.017592 : REHABILITACIÓN DE LOS PAVIMENTOS DEL AEROPUERTO DE AREQUIPA 6. GASTOS DE CAPITAL 5. INVERSIONES 11 772 152,00 PROYECTO 2.017593 : REHABILITACIÓN DE LOS PAVIMENTOS DEL AEROPUERTO DE AYACUCHO 6. GASTOS DE CAPITAL 5. INVERSIONES 379 747,00 PROYECTO 2.057663 : REHABILITACIÓN Y MEJORAMIENTO DE LOS PAVIMENTOS DEL AEROPUERTO DE TACNA 6. GASTOS DE CAPITAL 5. INVERSIONES 379 747,00 PROYECTO 2.001621 : ESTUDIOS DE PREINVERSIÓN 6. GASTOS DE CAPITAL 5. INVERSIONES 332 278,00 SUBPROGRAMA 0141 : SERVICIOS DE TRANSPORTE AÉREOACTIVIDAD 1.000636 : SERVICIOS DEL TRANSPORTE AÉREO 5. GASTOS CORRIENTES 3. BIENES Y SERVICIOS 1 117 531.00 --------------------- TOTAL EGRESOS 442 122 228,00 ============ Artículo 2º.- Codi fi caciones La O fi cina de Presupuesto, o la que haga sus veces del Pliego comprendido en el presente Crédito Suplementario, solicitará a la Dirección Nacional del Presupuesto Público las codi fi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Componentes, Finalidades de Meta y Unidades de Medida. Artículo 3º.- Notas de Modi fi cación Presupuestaria La O fi cina de Presupuesto, o la que haga sus veces del Pliego instruye a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modi fi cación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 4º.- De las Transferencias Autorízase a la Dirección Nacional del Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas, a abonar directamente a la cuenta recaudadora del fi deicomiso constituido por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones y la Corporación Financiera de Desarrollo por Decreto Supremo Nº 137-2006-EF, en la oportunidad y montos que el citado Ministerio requiera efectuar pagos, con cargo a los recursos incorporados en el artículo 1º del presente Decreto Supremo. Artículo 5º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por la Ministra de Transportes y Comunicaciones. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los trece días del mes de febrero del año dos mil ocho. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República LUIS CARRANZA UGARTE Ministro de Economía y Finanzas VERÓNICA ZAVALA LOMBARDI Ministra de Transportes y Comunicaciones 165551-3 Califican para efectos del Decreto Legislativo N° 818 a Concesión Canchaque S.A. por el Contrato de Concesión para la Construcción, Conservación y Explotación del Tramo Empalme 1B – Buenos Aires - Canchaque RESOLUCIÓN SUPREMA N° 012-2008-EF Lima, 13 de febrero de 2008CONSIDERANDO: Que, el artículo 1° del Decreto Legislativo N° 818 ampliado por las Leyes N°s. 26610 y 26911 establece que mediante Resolución Suprema refrendada por el Ministro de Economía y Finanzas y el titular del Sector correspondiente, se aprobará a las empresas que cali fi quen así como los requisitos y características que deba cumplir cada Contrato para la aplicación de lo establecido en el referido Decreto Legislativo; Que, conforme al Decreto Supremo N° 059-96-PCM – Texto Único Ordenado de las normas con rango de Ley que regulan la entrega en concesión al sector privado de las obras públicas de infraestructura y de servicios públicos, se incluye dentro de los alcances del Decreto Legislativo N° 818 y normas modi fi catorias a los proyectos de inversión en obras públicas de infraestructura y de servicios entregados en concesión al sector privado bajo contrato con el Estado; Que, el nuevo Reglamento del Decreto Legislativo N° 818 y normas ampliatorias, aprobado por el Decreto Supremo N° 084-98-EF, establece que mediante Resolución Suprema se precisará, entre otros aspectos, la cobertura del Régimen de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas; Que, al amparo del Decreto Supremo N° 059-96-PCM se suscribió el 9 de febrero de 2007 el Contrato de Concesión para la Construcción, Conservación y Explotación del Tramo Empalme 1B – Buenos Aires - Canchaque, entre el Estado y la Sociedad Concesionaria; Que, la referida Sociedad Concesionaria celebró, en su calidad de inversionista, un Contrato de Inversión con el Estado para efecto de acogerse a lo establecido en el Decreto Legislativo N° 818 y normas ampliatorias, de conformidad con el artículo 2° de la Ley N° 26911; Que, el artículo 3° del Decreto Supremo N° 132- 97-EF, Reglamento de los bene fi cios tributarios para la inversión privada en obras públicas de infraestructura y de servicios públicos, dispone que se considerará que los concesionarios inician sus operaciones productivas respecto de cada contrato de concesión, cuando realicen las operaciones de explotación de las obras públicas de infraestructura o de servicios públicos contenidas en el objeto principal del contrato de concesión, estableciendo, además, que el inicio de la explotación de las obras públicas de infraestructura o de servicios públicos será determinada en cada contrato de concesión; Que, de acuerdo a lo establecido por la cláusula 1.5 Defi niciones del Contrato de Concesión la Fecha de Inicio de la Explotación es el día a partir del cual el Concesionario inicia la explotación de la Concesión y que se computa a partir de la fecha de la aprobación de la totalidad de las obras de construcción; Que, conforme a la citada cláusula la Explotación comprende los siguientes aspectos: la operación de la infraestructura vial e instalaciones del Tramo, la prestación de los Servicios Obligatorios y Opcionales y el cobro a los usuarios de la Tarifa por la utilización de la infraestructura vial e instalaciones, así como la prestación de los mencionados servicios, en los términos establecidos en el Contrato; Que, de acuerdo a la cláusula 9.5 del Contrato de Concesión, corresponde al Concesionario el cobro de la Tarifa a partir de la Fecha de Inicio de la Explotación, como contraprestación por el Servicio; Que, de acuerdo a la cláusula 6.1 del Contrato de Concesión las Obras serán ejecutadas en un plazo no mayor de 12 meses contados desde la Fecha de Inicio de Construcción; Que, conforme a la cláusula 6.28 el Concesionario procederá a solicitar la aceptación de las Obras de Construcción al Concedente, quien tendrá un plazo de veinte días a partir de recibida la solicitud, para comunicar la aceptación de las Obras de Construcción, en cuyo caso se dará inicio a la Explotación; De conformidad con lo establecido en el artículo 1° del Decreto Legislativo N° 818 y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 084-98-EF; Estando a lo acordado; SE RESUELVE:Artículo 1°.- Aprobación de empresa cali fi cada Aprobar como empresa cali fi cada para efectos del Artículo 1° del Decreto Legislativo N° 818 y normas ampliatorias a Concesión Canchaque S.A. por el Contrato