Norma Legal Oficial del día 16 de febrero del año 2008 (16/02/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

El Peruano MORDAZA, sabado 16 de febrero de 2008

NORMAS LEGALES
2. IPC

366711

2.3 La Oficina de Presupuesto de los Pliegos involucrados instruiran a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes "Notas para Modificacion Presupuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Articulo 3º.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los trece dias del mes de febrero del ano dos mil ocho. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA UGARTE Ministro de Economia y Finanzas

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165547-2

MORDAZA que regula el procedimiento de actualizacion de la deuda tributaria en funcion del IPC de acuerdo con lo establecido en el Articulo 33º del Codigo Tributario
DECRETO SUPREMO Nº 024-2008-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con lo establecido en el MORDAZA parrafo del articulo 33º del Texto Unico Ordenado (TUO) del Codigo Tributario, aprobado por el Decreto Supremo Nº 135-99EF y normas modificatorias, la aplicacion de los intereses moratorios se suspendera a partir del vencimiento de los plazos maximos establecidos en el articulo 142º del citado Codigo hasta la emision de la resolucion que culmine el procedimiento de reclamacion ante la Administracion Tributaria, siempre y cuando el vencimiento del plazo sin que se MORDAZA resuelto la reclamacion fuera por causa imputable a esta; Que, asimismo el MORDAZA parrafo del mencionado articulo establece que durante el periodo de suspension la deuda sera actualizada en funcion del Indice de Precios al Consumidor (IPC); Que, la Tercera Disposicion Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo Nº 981 dispone que para las deudas tributarias que se encuentran en procedimientos de reclamacion en tramite a la fecha de entrada en vigencia de dicho Decreto Legislativo, la regla sobre no exigibilidad de intereses moratorios introducida al articulo 33º del TUO del Codigo Tributario, sera aplicable si en el plazo de nueve (9) meses contados desde la entrada en vigencia del mencionado Decreto Legislativo, la Administracion Tributaria no resuelve las reclamaciones interpuestas; Que, el plazo de nueve (9) meses a que se refiere la Tercera Disposicion Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo Nº 981 finalizo el 2.1.2008; Que, es necesario dictar las normas para la debida aplicacion de la actualizacion de la deuda tributaria durante el periodo de suspension a que se refiere el articulo 33º del TUO del Codigo Tributario; En uso de las facultades conferidas por el numeral 8 del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; DECRETA: Articulo 1º.- DEFINICIONES Para efecto del presente Decreto Supremo, se entendera por: 1. Codigo Tributario : Al Texto Unico Ordenado (TUO) del Codigo Tributario, aprobado por el Decreto Supremo Nº 135-99-EF y normas modificatorias.

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: Al Indice de Precios al Consumidor de MORDAZA Metropolitana publicado por el Instituto Nacional de Estadistica e Informatica (INEI). Fecha de emision : A la fecha de emision de la resolucion que resuelve la reclamacion. Deuda pendiente de pago : i) A la deuda tributaria a que se refiere la MORDAZA Disposicion Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 981. ii) A la deuda tributaria compuesta por el tributo o multa generados a partir del 1 de enero del 2006. TIM : Tasa de Interes Moratorio a que se refiere el articulo 33º del Codigo Tributario. Tercera Disposicion : A la Tercera Disposicion Complementaria Complementaria Transitoria Transitoria del Decreto Legislativo Nº 981.

Articulo 2º.- ACTUALIZACION DE LA DEUDA CON EL IPC En caso de no resolverse las reclamaciones dentro de los plazos maximos establecidos en el articulo 142º del Codigo Tributario por causa imputable a la Administracion Tributaria, se suspendera la aplicacion de los intereses moratorios de acuerdo a lo establecido en el articulo 33º del referido Codigo y se actualizara la deuda tributaria de la siguiente manera: a) De no existir pagos parciales posteriores a la fecha de vencimiento del plazo previsto en el articulo 142º y hasta la fecha de emision, a la deuda pendiente de pago a la fecha de vencimiento, se aplicara la variacion del IPC registrada desde el ultimo dia del mes precedente a la referida fecha de vencimiento hasta el ultimo dia del mes que precede a la fecha de emision. A partir del dia posterior a la fecha de emision, se aplicara la TIM. b) En caso de existir pagos parciales efectuados con posterioridad a la fecha de vencimiento del plazo para resolver el reclamo y hasta la fecha de emision, se tendra en cuenta el siguiente procedimiento: i) A la deuda pendiente de pago a la fecha de vencimiento, se aplicara la variacion del IPC registrada desde el ultimo dia del mes que precede al vencimiento del plazo para resolver el reclamo, hasta el ultimo dia del mes que precede a la fecha del pago parcial efectuado. El pago parcial debera ser imputado conforme con lo establecido en el articulo 31º del Codigo Tributario. ii) A la deuda pendiente de pago a la fecha del pago parcial efectuado, se aplicara la variacion del IPC registrada desde el ultimo dia del mes que precede a la fecha del pago parcial hasta el ultimo dia del mes que precede a la fecha del siguiente pago parcial o a la fecha de emision en el caso que solo exista un pago parcial. En todos los casos de pagos parciales, se aplicara el mismo procedimiento, incluyendo lo relativo a la imputacion a que se refiere el articulo 31º del Codigo Tributario. A partir del dia siguiente a la fecha de emision, se aplicara la TIM. c) Cuando la variacion del IPC a la que se refieren los literales a) y b) del presente articulo resulte negativa, la misma no se considerara para la actualizacion de la deuda pendiente de pago. Articulo 3º.- ACTUALIZACION DE LA DEUDA A LA QUE SE REFIERE LA TERCERA DISPOSICION COMPLEMENTARIA TRANSITORIA DEL DECRETO LEGISLATIVO Nº 981

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