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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE FEBRERO DEL AÑO 2008 (16/02/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 33

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 16 de febrero de 2008 366719 (...) Asimismo, una copia de la Resolución de aprobación o denegatoria será remitida al Donatario, a la Agencia Peruana de Cooperación Internacional - APCI y a la Contraloría General de la República para su conocimiento y fi nes correspondientes dentro del plazo de cinco (5) días hábiles de su emisión.” 165550-1 EDUCACION Dictan disposiciones para la ejecución del Plan Piloto de Municipalización de la Gestión Educativa e incorporan el nivel secundario que desarrolle actividades en el mismo local de instituciones educativas comprendidas en el plan DECRETO SUPREMO Nº 005-2008-ED EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO:Que, mediante el Decreto Supremo Nº 078-2006-PCM se autoriza al Ministerio de Educación llevar a cabo, a partir del 1 de enero del año 2007, con la participación de las Municipalidades, un Plan Piloto de Municipalización de la Gestión Educativa de los niveles educativos de Inicial y Primaria, para mejorar la calidad del servicio educativo; Que, por Resolución Ministerial Nº 0031-2007-ED se aprobó el “Plan de Municipalización de la Gestión Educativa y Lineamientos del Plan Piloto 2007” de los niveles educativos de Inicial y Primaria, estableciendo el rol técnico normativo del Ministerio de Educación en el desarrollo de la municipalización de la gestión educativa; Que, la Ley Nº 28044, Ley General de Educación con relación a la coordinación y el apoyo de los Gobiernos Locales (municipalidades), indica que en materia educativa, el Ministerio de Educación, la Dirección Regional de Educación y las Unidades de Gestión Educativa Local, coordinan sus acciones con las municipalidades, de acuerdo a lo establecido en su Ley Orgánica y en la referida Ley. En este marco, las municipalidades apoyan la prestación de servicios de las Instituciones Educativas y contribuyen al desarrollo educativo en el ámbito de su jurisdicción; Que, siendo el objetivo central del Plan Piloto de Municipalización de la Gestión Educativa, desarrollar una educación pertinente y de calidad, concediendo el rol principal a los agentes directos (la comunidad educativa) y al órgano de Gobierno Local Distrital (la Municipalidad), responsable de conducir el proceso de desarrollo integral de la localidad, resulta necesario emitir disposiciones excepcionales que permitan una mejor ejecución del referido plan acorde con los lineamientos establecidos por la Resolución Ministerial Nº 0031-2007-ED; Que, siendo la municipalización de la gestión educativa un proceso gradual, progresivo y ordenado, pero existiendo instituciones educativas incluidas dentro del Plan Piloto de Municipalización de la Gestión Educativa que además de impartir enseñanza en los niveles educativos de Inicial y Primaria, también lo hacen en el nivel secundario, resulta conveniente su incorporación de dicho nivel para mejorar la calidad del servicio educativo en el marco de la gestión integral y objetivo del referido plan; De conformidad con el numeral 3) del artículo 11º de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; DECRETA:Artículo 1º.- Encargaturas de Direcciones en las Instituciones Educativas A partir del Año Escolar - 2008, los cargos de Directores de las instituciones educativas que se encuentren dentro del Plan Piloto de Municipalización de la Gestión Educativa, autorizado por Decreto Supremo Nº 078-2006-PCM, son cubiertos bajo responsabilidad funcional, mediante encargos a propuesta del Alcalde Distrital de su jurisdicción, observando los requisitos establecidos en las normas legales vigentes. Artículo 2º.- Labor de supervisión a cargo de Alcaldes Autorizar a los Alcaldes Distritales a realizar labores de supervisión de la gestión de los Directores de las instituciones educativas incluidas dentro del Plan Piloto de Municipalización de la Gestión Educativa. Los resultados de la referida supervisión serán considerados en procesos futuros de evaluación, rati fi cación o designación de Directores. Artículo 3º.- Elaboración de Planillas Disponer que las Unidades de Gestión Educativa Local elaboren la planilla única de pagos del personal de las Instituciones Educativas incluidas dentro del Plan Piloto de Municipalización de la Gestión Educativa, considerando, entre otros, el informe del control de asistencia y permanencia que para tal efecto emita el Alcalde Distrital. Artículo 4º.- Incorporación de nivel secundario Incorporar en el Plan Piloto de Municipalización de la Gestión Educativa, el nivel secundario que desarrolle sus actividades dentro del mismo local escolar de las instituciones educativas que se encuentren dentro del referido plan. Artículo 5º.- Suspensión de disposiciones Dejar en suspenso las disposiciones que se opongan a lo dispuesto por el presente Decreto Supremo. Artículo 6º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Educación. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIAÚnica.- Facúltese al Ministerio de Educación para expedir las disposiciones complementarias que se requieran para la adecuada aplicación de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los quince días del mes de febrero del año dos mil ocho. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDO Ministro de Educación 165551-2 Autorizan a procurador iniciar acciones judiciales contra presunto responsable de la comisión de delito contra la administración de justicia RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0090-2008-ED Lima, 15 de febrero de 2008 Vistos, el O fi cio Nº 312-2008-PP/ED, del Procurador Público a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Educación, el Expediente Nº 13348-2008 y demás actuados; CONSIDERANDO:Que, mediante el O fi cio Nº 312-2008-PP/ED, el Procurador Público a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Educación solicita se emita la Resolución Ministerial Autoritativa que permita interponer las acciones judiciales pertinentes contra Jorge Bustamante Vera, por la presunta comisión del delito Contra La Administración de Justicia, en la modalidad de Prevaricato, ilícito penal previsto y sancionado en el artículo 418º del Código Penal;