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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 16 de febrero de 2008 366730 su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 047- 2002-PCM; Con el visado de las O fi cinas Generales de Plani fi cación y Presupuesto, de Administración y de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Autorizar el viaje del señor Alfonso Miranda Eyzaguirre, Viceministro de Pesquería del Ministerio de la Producción, a la ciudad de La Jolla, California, Estados Unidos de América (EE.UU.), del 4 al 8 de marzo de 2008, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Suprema. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución Suprema serán cubiertos por el Pliego 038: Ministerio de la Producción, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes US$ 1 306,48 Viáticos US$ 880,00TUUA Internacional US$ 30,25TOTAL 2 216,73 Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, el mencionado funcionario deberá presentar al Titular del Sector, con copia a la Ofi cina General de Plani fi cación y Presupuesto, un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos, con la correspondiente rendición de cuentas. Artículo 4º.- Encargar las funciones del Viceministro de Pesquería al Viceministro de Industria del Ministerio de la Producción, en tanto dure la ausencia del Titular. Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema no libera, ni exonera del pago de impuestos y/o derechos aduaneros de cualquier clase o denominación. Artículo 6º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de la Producción. Regístrese, comuníquese y publíquese.ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros RAFAEL REY REY Ministro de la Producción 165551-18 Establecen plazo para que organizaciones sociales de pescadores artesanales y comunidades indígenas o campesinas puedan adecuarse a las Normas Complementarias para Autorizaciones de Repoblamiento en Áreas Acuáticas RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 356-2008-PRODUCE Lima, 13 de febrero de 2008 Visto: el O fi cio Nº 3264-2007-PRODUCE/DGA de la Dirección General de Acuicultura, respecto a la adecuación de las organizaciones sociales de pescadores artesanales a las Normas Complementarias para Autorizaciones de Repoblamiento en Áreas Acuáticas, aprobadas por la Resolución Ministerial Nº 102-2006-PRODUCE y modi fi cada por la Resolución Ministerial Nº 204-2006- PRODUCE; CONSIDERANDO: Que, el Ministerio de la Producción tiene entre sus funciones la de administrar y controlar la explotación racional de los recursos hidrobiológicos a nivel nacional, normando al efecto la actividad pesquera y acuícola, en concordancia con el artículo 5º de la Ley Nº 27789 – Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; Que, asimismo, el Ministerio de la Producción se encuentra facultado para que, mediante Resolución Ministerial, expida las normas complementarias y reglamentarias que se requieran para la aplicación de lo dispuesto en el Reglamento de la Ley Nº 27460 - Ley de Promoción y Desarrollo de la Acuicultura; en concordancia con lo previsto en el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 030-2001-PE que aprobó dicho reglamento; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 102-2006- PRODUCE, modi fi cada por Resolución Ministerial Nº 204- 2006-PRODUCE, el Ministerio emitió “Normas Técnicas Complementarias para autorizaciones de repoblamiento en áreas acuáticas, a cargo de comunidades indígenas o campesinas, así como de organizaciones sociales de pescadores artesanales”; estableciendo en su numeral 13 determinado plazo para que las Organizaciones Sociales de Pescadores Artesanales puedan adecuarse a las mismas; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 266-2007- PRODUCE se estableció un plazo adicional para la adecuación de las autorizaciones de repoblamiento en áreas acuáticas, a cargo de comunidades indígenas o campesinas así como de organizaciones sociales de pescadores artesanales, a las indicadas Normas Complementarias antes indicadas; Que, en el Informe Técnico Nº 108-2007-PRODUCE/ DGA-Dm referido en el documento del visto, se ha propuesto un nuevo plazo para la adecuación antes indicada hasta el 30 de junio de 2008, en atención a la preocupación expresada al respecto por la Asociación de Pescadores Artesanales de Chimbote y Anexos – APACAMAVI mediante O fi cio Nº 013-2007-APACAMAVI, y al pedido de ampliación del plazo previsto en la Resolución Ministerial Nº 266-2007-PRODUCE formulado por la Federación de Integración y Uni fi cación de los Pescadores Artesanales del Perú (FIUPAP) efectuada mediante O fi cio Nº 428-2007-FIUPAP; Que, a fi n de contribuir con las organizaciones sociales de pescadores artesanales en la culminación de la elaboración y presentación del Estudio de Línea Base (ELBA), el Plan de Manejo y Explotación de Recursos Bentónicos (PMER) y la Evaluación Socio-Económica (ESEC), a que se re fi ere las Normas Complementarias previstas en las R esoluciones Ministeriales números 102 y 204-2006-PRODUCE antes indicadas, resulta pertinente la emisión de la presente resolución, otorgando un nuevo plazo de adecuación a dichas Normas Complementarias; Con los visados del Despacho Viceministerial de Pesquería, la Dirección General de Acuicultura, y la O fi cina General de Asesoría Jurídica, y; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27789 – Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; la Ley Nº 27460 – Ley de Promoción y Desarrollo de la Acuicultura y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 030-2001-PE; SE RESUELVE:Artículo 1°.- Establecer que las Organizaciones Sociales de Pescadores Artesanales, así como, las comunidades indígenas o campesinas, que cuenten con expedientes en trámite de autorización para repoblamiento o, con autorización vigente, podrán adecuarse a las Normas Complementarias para Autorizaciones de Repoblamiento en Áreas Acuáticas, aprobada por la Resolución Ministerial Nº 102-2006-PRODUCE y modi fi cada con la Resolución Ministerial Nº 204-2006-PRODUCE, hasta el 30 de junio del 2008. Artículo 2°.- Vencido el plazo extraordinario a que se hace referencia en el artículo 1º de la presente resolución, se procederá a declarar improcedente la solicitud de autorización o declarar la caducidad del derecho otorgado, según corresponda. Artículo 3°.- Déjese sin efecto el artículo 2º de la Resolución Ministerial Nº 266-2007-PRODUCE. Artículo 4°.- Trans críbase la presente Resolución Ministerial a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas - DICAPI del Ministerio de Defensa, al Instituto del Mar del Perú - IMARPE, al Instituto de Investigaciones de la Amazonía Peruana -IIAP, al Instituto Nacional de Recursos Naturales -INRENA, a las Direcciones Regionales de la Producción de los Gobiernos Regionales, y a las Direcciones Generales de Acuicultura, Pesca Artesanal, Extracción